Fernanda Durán
El diputado Héctor Serrano Cortés reconoció que el Poder Legislativo está obligado a legislar para permitir que comunidades indígenas elijan a sus autoridades mediante sus sistemas normativos internos, aunque consideró que este proceso deberá realizarse con cautela para no afectar el “proceso democrático”.
Lo anterior, tras la reciente resolución del Tribunal Electoral del Estado, que declaró la existencia de una omisión legislativa y ordenó al Congreso armonizar la legislación local con la reforma constitucional en materia de derechos de pueblos indígenas.
“Nos obliga, estamos obligados a hacerlo”, afirmó el legislador del PVEM al ser cuestionado sobre el alcance del fallo, por lo que el Congreso acatará la resolución judicial.
“Vamos a acatar cualquier resolución que nos dé como ordenamiento lo que hoy acabas de presentar”.
Serrano Cortés señaló que el reto para el Congreso será construir una armonización legal que no genere tensiones con el sistema democrático vigente.
“Vamos a tratar de armonizarlo de una manera en que no se corra ningún riesgo en el tema de la democracia”.
En ese sentido, el legislador insistió en la necesidad de revisar con detalle los alcances de los sistemas normativos internos de las comunidades indígenas, al advertir que no existe un modelo único.
“Existe una gran gama y tenemos que ser muy acuciosos en buscar y revisar cuál es, para que se armonice específicamente con el proceso democrático que ha vivido la nación”.
Aunque expresó estar a favor del reconocimiento de estos mecanismos, Serrano marcó límites sobre su implementación al advertir que no deben adoptarse interpretaciones que puedan afectar el proceso democrático por el que ha transitado el país.
Sin embargo, la sentencia retoma la reforma al artículo 2 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2024, mediante la cual se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a regirse por sus propios sistemas normativos.
Esto ocurre en un contexto en el que el Congreso del Estado cuenta con un plazo de 90 días naturales para realizar las reformas necesarias, las cuales deberán garantizar el derecho de las comunidades indígenas a decidir sus formas internas de gobierno.
Además, aunque la resolución del Tribunal no ordena de manera expresa la realización de una consulta indígena, la naturaleza de las reformas implica la obligación constitucional de llevar a cabo un proceso de consulta previa, libre e informada, lo que añade un componente adicional al proceso legislativo.





