Postura de Serrano sobre elecciones por usos y costumbres muestra resistencia a la pluriculturalidad: OIM

Estela Ambriz Delgado

El Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM) considera que hay contradicción, desconocimiento en el tema y resistencia a la pluriculturalidad por parte del diputado Héctor Serrano Cortés, luego de que este señalara que debe hacerse con cautela que las comunidades indígenas elijan a sus autoridades mediante sus sistemas normativos internos, para no afectar la elección de partidos.

La respuesta del legislador al ser cuestionado sobre el alcance del fallo del Tribunal Electoral del Estado (TEE), —que ordena al Congreso del Estado armonizar la legislación local de acuerdo a la reforma al artículo 2 Constitucional de 2024, dada la omisión de realizarlo a casi un año de que venció el plazo para ello establecido—, fue enfocada en la protección de sistema de partidos.

Al respecto, Juan Felipe Cisneros Sánchez, del OIM, apuntó que esa postura presenta varias tensiones jurídicas y contradicciones conceptuales frente al marco constitucional vigente, especialmente tras la reforma en mención.

De las que la más evidente es la subordinación implícita que el diputado hace de los sistemas normativos indígenas frente al “proceso democrático” tradicional partidista.

Indicó que el error radica en sugerir que los sistemas normativos internos son un “riesgo” para la democracia o que deben “limitarse” para no afectarla, cuando la costumbre es una fuente del derecho.

Asimismo, consideró que Serrano hace evidente su ignorancia, pues el artículo 2 constitucional, en el apartado A, fracciones I y III, marca que la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas son parte integrante del sistema democrático mexicano.

“No son sistemas opuestos, la Constitución reconoce que la democracia en México es pluralista. Dicho artículo reconoce el pluralismo jurídico y este se refiere a la coexistencia de múltiples sistemas normativos dentro del Estado”.

El activista observó también que el legislador, al pretender condicionar la armonización para “no correr riesgos”, parece ignorar que el derecho a elegir autoridades mediante sistemas propios es un derecho humano de rango constitucional, no una concesión sujeta a la estabilidad del sistema de partidos.

Respecto a la indicación de que deben ser muy acuciosos para revisar los alcances de los sistemas normativos internos, se omite que el mecanismo legal obligatorio para definir dicho modelo es la consulta previa, libre, e informada.

“El legislador persiste en confundir una consulta indígena con una encuesta y no es lo mismo (…) plantea la armonización como una tarea técnica de escritorio del Congreso. Sin embargo, la jurisprudencia de la Suprema Corte y el nuevo texto constitucional obligan a que cualquier reforma que afecte derechos indígenas sea consultada directamente con los pueblos y las comunidades indígenas en sus asambleas comunitarias. Legislar ‘con cautela’ o bajo la visión unilateral del Congreso sin una consulta adecuada resultaría en una ley inconstitucional por vicios de procedimiento”.

Cisneros Sánchez hizo mención de que el pretender armonizar específicamente con la democracia representativa de partidos, omite que la reforma de 2024 eleva a los pueblos y comunidades indígenas a la categoría de sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Puntualizó que no es el sistema indígena el que debe adaptarse al sistema de partidos, es el marco legal estatal el que debe transformarse para permitir la coexistencia de ambos, reconociendo la igualdad de dignidad jurídica entre el voto por urna y la elección por asamblea o sistemas normativos.

Además, dijo que resulta preocupante que el diputado haga uso de términos como “cautela”, “riesgo” y “límites”, lo que sugiere una resistencia del Poder Legislativo a aceptar la pluriculturalidad del Estado mexicano.

“Legalmente, el Congreso no tiene facultad para ‘limitar’ el derecho a la autonomía más allá de lo que la propia Constitución ya establece respeto a derechos humanos y paridad de género. Cualquier límite extra impuesto por el Congreso local bajo el argumento de ‘proteger la democracia’ sería una violación al principio de progresividad de los derechos humanos. La pluriculturalidad no es un riesgo que deba gestionarse, es un mandato constitucional que debe cumplirse”, concluyó.