Estela Ambriz Delgado
El Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM) advirtió que vigilará de cerca los procesos que deberá realizar el Congreso del Estado en un mes, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Electoral del Estado (TEESLP), pues no aceptarán consultas exprés ni simulaciones legislativas que vulneren el derecho autónomo de los pueblos a definir su propio destino político.
En relación al reciente acuerdo plenario del TEESLP sobre el cumplimiento a la sentencia dictada en el expediente TESLP/JDC/04/2026, que queda aún en vías de cumplimiento, el integrante del OIM, Juan Felipe Cisneros Sánchez, expresó que se exhibe el burdo intento de la Directiva y la Junta de Coordinación Jurídica (Jucopo), por dar por cerrado un mandato estructural a través de una simple reforma “cosmética”.
Consideró que el Congreso pretendía que se archivara el asunto al vender una reforma parcial como si fuera la armonización integral requerida, cuando la sentencia reconoce una violación sistemática a los derechos político-electorales de las comunidades tének y nahua.
En este sentido, apuntó que los agravios ya fueron declarados fundados y consisten en que el Congreso del Estado no ha implementado de manera integral y efectiva las acciones normativas necesarias, para garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a decidir sus formas internas de gobierno, conforme a sus propios sistemas normativos.
Sin embargo, el resolutivo del Tribunal fue tajante al determinar que reformar la Constitución Política del Estado es un avance estructural, pero absolutamente insuficiente si no se modifica y adecúa toda la legislación secundaria.
El activista indicó que no se puede perder de vista que, de fondo, el Legislativo lo que insiste en evadir es la sustancia misma del litigio, pues la cuestión jurídica a resolver, estriba en si la inacción legislativa impide el pleno y efectivo ejercicio de los derechos político-electorales de los pueblos originarios.
Asimismo, hizo mención de que “el parche” al artículo 9 constitucional local no satisface la demanda histórica, de implementación del mecanismo normativo para transitar al sistema de usos y costumbres en la elección de sus representantes, así como la reglamentación de las consultas indispensables para tal efecto, por lo que la sustancia del derecho sigue estando ausente en las leyes reglamentarias secundarias.
Cisneros Sánchez señaló que el Congreso ha sido acorralado por los tiempos y por su propia soberbia legislativa, pues quisieron entregar una reforma de papel para salir del apuro, pero les resultó contraproducente.
“Aquí es donde los excesos del Congreso chocan con la realidad del tiempo y sus propios antecedentes de renuencia. Al Poder Legislativo le restan escasos 30 días naturales. En este brevísimo lapso de tiempo, el Congreso no sólo debe redactar, dictaminar y aprobar la ley reglamentaria que regule este tránsito político, sino que, por mandato constitucional e internacional, está obligado a realizar una consulta indígena inmediata, previa, libre, informada y culturalmente adecuada”.
De igual forma, hizo mención que es de sobra conocida la sistemática renuencia e incapacidad de esta y anteriores legislaturas, pues arrastra un historial de reveses en diversos juicios y acciones de inconstitucionalidad por legislar a espaldas de los pueblos originarios.
Por lo cual, pretender que en poco más de un mes organizarán, convocarán y ejecutarán un proceso de consulta integral y profundo en las comunidades indígenas del estado, especialmente para normar un derecho tan sensible como el autogobierno y el relevo de los partidos políticos, exigirá un enorme esfuerzo si no quieren incurrir en desacato.
“A pesar de la contundencia del Tribunal al no dejarse engañar por el Congreso, resulta imperativo señalar con toda claridad que la autoridad responsable continúa omitiendo la resolución del fondo de la cuestión jurídica y sigue esquivando el núcleo de la pretensión de los promoventes (…) Vigilaremos de cerca este tramo final, advirtiendo desde ahora que no aceptaremos consultas exprés ni simulaciones legislativas que vulneren el derecho autónomo de los pueblos a definir su propio destino político”.





