Por Victoriano Martínez
Ana Cristina García Nales hoy deja de ser comisionada de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) y mañana, de acuerdo con el quinto párrafo del artículo 43 del Reglamento Interior de ese moribundo organismo autónomo, el pleno tendría que consultar al primer supernumerario si acepta suplir la vacante,
También hoy concluye el nombramiento como presidente de la CEGAIP del comisionado José Gerardo Navarro Alviso y si antes de que termine el día el Congreso del Estado no lo reelige como tal, mañana el moribundo organismo autónomo amanecerá con un solo comisionado… y sin presidente.
Mientras tanto, el Congreso del Estado citó para hoy a la sesión extraordinaria más enigmática desde el 22 de octubre de 2009, cuando por primera vez se publicó la Gaceta Parlamentaria en su sitio Web: la propuesta de orden del día sólo prevé que se traten “asuntos generales” y no aparece ni un solo tema anotado en ella, ni se publica la Gaceta Parlamentaria.
Si mañana amanece la CEGAIP con un solo comisionado, en los hechos habrá muerto: imposibilitado para lograr quórum el pleno habrá desaparecido y con él el órgano colegiado que rige todos los actos de la Comisión.
Si además deja de contar con un comisionado con nombramiento de presidente la CEGAIP se quedará sin la representación ni servidor público que pueda conducir su administración que incluye ejecutar los actos jurídicos y administrativos que se requieran, de acuerdo con el artículo 36 de la actual Ley de Transparencia.
La posibilidad de que la CEGAIP pueda contar con más de un comisionado para este miércoles por la vía de convocar a los comisionados supernumerarios no parece disponible porque, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 43 del reglamento interior de la CEGAIP el procedimiento se activa una vez iniciada la falta temporal del comisionado numerario.
El Reglamento Interior de la CEGAIP, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 17 de julio de 2008, lleva a la fecha 10 reformas, de las cuales la publicada el 15 de agosto de 2009 incorporó el procedimiento para incorporar al Pleno a los comisionados supernumerarios en dos pasos: primero como faltas temporales y después como definitivas.
La conclusión del periodo de García Nales se debe considerar temporal en principio porque se daría en tanto el Congreso del Estado nombrara a quién la sucediera. Hay un antecedente. En 2023 la elección de comisionado no se pudo realizar por una suspensión de amparo. Se activó la suplencia temporal y José Alfredo Solis pasó de comisionado supernumerario a numerario en tanto el Congreso del Estado estuviera en posibilidades de realizar la elección.
La falta del comisionado por el término del periodo de García Nales inicia mañana y sería entonces cuando el Pleno de la CEGAIP tendría que notificar “al Comisionado Supernumerario de este hecho para que manifieste sí suple o no la falta” durante los 30 días que, se supone, le quedan de existencia a la Comisión.
Pero si no se puede reunir el pleno con un solo comisionado porque no hace quórum, ¿cómo se puede activar el procedimiento para llamar al supernumerario a cubrir la vacante?
Por los acuerdos que la CEGAIP ha tomado en sus dos últimas sesiones, de las cuales la del 26 de junio tuvo el carácter de extraordinaria, y que dio a conocer por sus redes sociales no trató el tema relacionado con su forma de operar a partir de mañana.
El punto relativo a la posibilidad de no contar con presidente a partir de este miércoles es posible que de último momento lo resuelva el Congreso del Estado si entre los enigmáticos “asuntos generales” previstos para su sesión extraordinaria de hoy está contemplado.
Habrá que estar atentos por si entre los asuntos generales sorpresa se encuentra además alguna otra maniobra para solventar la imposibilidad de sesionar el pleno de la CEGAIP durante los presuntos 30 días que le quedan de existencia que, de prolongarse, sólo podría ser por el incumplimiento de los diputados de lo que ellos mismos establecieron en los artículos transitorios de su Decreto 0506.
No hay noticia sobre ninguna iniciativa para armonizar las leyes secundarias con la reforma constitucional que eliminó a la CEGAIP cuando ya pasaron tres cuartas partes del plazo para elaborarlas.
En cambio, este martes la diputada Sara Rocha Medina presentó una iniciativa que relega la atención al tema (página 105) a una dependencia del Órgano de Control Interno, al que faculta para atender las obligaciones de transparencia y de protección de datos personales.
No obstante, la propuesta no le asigna, ni al órgano de control ni a la unidad de transparencia, una sola atribución para proteger los datos personales. Y eso que por la Ley Serrano se argumenta mucho que se busca salvaguardar la dignidad de las personas.
Todo apunta a que la CEGAIP logrará existir más allá del 30 de julio, cuando vencen los 120 días naturales para emitir las leyes secundarias de la reforma constitucional que la extingue, por la irresponsabilidad de los diputados y lo poco que les interesa el derecho de acceso a la información pública y el de protección de datos personales, que ni siquiera los mencionan como tales.
Evitar que esa prolongación de su existencia no sea de una CEGAIP-Zombi –que la mayor parte de su existencia eso fue–sólo podría lograrse si se incurre en violaciones a la Ley de Transparencia, a los procedimientos del Poder Legislativo y al Reglamento Interior de la Comisión. Efectos del menosprecio a la transparencia y la protección de datos personales.




