Por Victoriano Martínez
¿Qué será más denigrante para la dignidad institucional del Poder Legislativo: los grotescos espectáculos de personajes como José Luis Romero Calzada y Sergio Desfassiux y la actitud cínica de quienes encabezaron la ecuación corrupta de la LXI Legislatura o vilipendiar el proceso legislativo como lo han hecho los diputados de la actual Legislatura?
El grado máximo de menosprecio al proceso legislativo se registró en la sesión plenaria de este lunes cuando los diputados intentaron prolongar la vida de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) por la vía de presuntas correcciones al Decreto 0506, publicado el 1 de abril en el Periódico Oficial del Estado.
Rompieron de tal manera el proceso legislativo que la secuencia que dio origen al Decreto 0569, publicado en el Periódico Oficial del Estado el mismo lunes 29 de junio, exhibe a los integrantes de las comisiones de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de Puntos Constitucionales como viajeros en el tiempo o dictaminadores adivinos.
Inicio de la sesión ordinaria número 82. La diputada Mireya Vancini Villanueva en funciones de presidenta:
“Les informo que se recibieron dictámenes de las comisiones de Puntos Constitucionales, Segunda de Justicia, Transparencia y Acceso a la Información Pública, (…) las cuales se encuentran publicadas como anexos en la Gaceta Parlamentaria en la página Web, las dictaminadoras han solicitado su inclusión en el orden del día”.
Los 24 diputados presentes aprobaron incluir los dictámenes en el orden del día, incluido el que se convertió en Decreto 0569. Tras aprobar el orden del día modificado y el acta de la sesión anterior, se dispensó la lectura de la correspondencia y, en bloque, se turnaron los asuntos de ese apartado conforme a la propuesta publicada en el sitio Web.
De esa forma no se escucharon en el pleno siete desistimientos de iniciativas por parte de cuatro diputados, una declaratoria de caducidad de otra iniciativa y el ingreso como correspondencia de la iniciativa del diputado Luis Felipe Castro Barrón para modificar el Decreto 0506 que se remitió a las dos comisiones como Turno 3988(entre páginas 1 y 2).
Al llegar a la sección de la sesión correspondiente a los dictámenes a discutir y aprobar por el pleno, el segundo correspondió al anunciado al inicio de la sesión como presentado por las comisiones de Transparencia y de Puntos Constitucionales, se dispensó su lectura y se fue directo a votación sin discusión. Ciento nueve segundos después ya estaba aprobado.
¿Cómo hicieron los diputados de las dos comisiones para presentar al inicio de la sesión el dictamen de un asunto que se les turnaría más tarde en esa misma sesión como correspondencia, ni siquiera como iniciativa? ¿Por qué no ocurrió lo mismo, por ejemplo, con la iniciativa presentada por Artículo 19 para derogar la Ley Serrano?
Dos usos totalmente opuestos de la nueva práctica de ocultar el ingreso de iniciativas por la vía de la correspondencia: si es ciudadana, para dilatar su trámite; si es para encubrir sus errores, para que se convierta en decreto en la misma sesión sin cubrir todo el procedimiento legislativo.
En ambos casos se busca ocultar en la opacidad lo que les incomoda. En los tres momentos en que se hizo referencia al tema que se convertiría en Decreto 0569 no se mencionó de qué se trataba.
El caso es que el Decreto 0569 no sólo viola de cabo a rabo el proceso legislativo, sino que además incumple requisitos de validez por tratarse, en sentido estricto de acuerdo con ex asesores del Congreso del Estado que fueron consultados, de una reforma constitucional.
El propio dictamen de ese decreto lo reconoce al mencionar lo que llama “naturaleza constitucional del régimen transitorio”.
“Los artículos transitorios de un decreto constitucional no son disposiciones accesorias, secundarias o meramente administrativas. Por el contrario, forman parte del propio contenido normativo de la Constitución reformada y cumplen una función esencial: regular el paso de un modelo jurídico anterior a un nuevo diseño constitucional” (página 13).
Es decir, la modificación del artículo noveno transitorio del Decreto 0506 constituye una reforma constitucional y como tal debe contar con la aprobación de la mitad más uno de los Ayuntamientos. Haber publicado esas reformas sin cumplir ese requisito podría constituir hasta la usurpación de la función de una parte del Constituyente Permanente.
Aún suponiendo que se podría modificar el transitorio sin la intervención de los Ayuntamientos, el Decreto 0569 presenta un exceso aún más grave: deroga un párrafo del artículo 17 de la Constitución estatal recién incorporado mediante el Decreto 0568, publicado el pasado 26 de junio. Es decir, no sólo modifica un transitorio.
¿Acaso con reformar los decretos que reforman la Constitución estatal se pueden hacer reformas constitucionales sin necesidad de cubrir el requisito de la aprobación por parte de la mayoría de los Ayuntamientos? Sólo así el Decreto 0569 prolongaría la existencia de la CEGAIP.
Por ya estar publicado en el Periódico Oficial del Estado, ¿el Decreto 0569 tiene validez a pesar de no haber cubierto los requisitos de una reforma constitucional? ¿Incurren en alguna responsabilidad los diputados, el gobernador Ricardo Gallardo Cardona y los funcionarios del Periódico Oficial por avalar y dar trámite a un decreto en esas condiciones?
¿Cómo se salvaguarda la Constitución de diputados tan irresponsables que han sido capaces de vilipendiar el proceso legislativo al grado de pasar por encima de los candados que la protegen?
Por tratar de corregir el error del Decreto 0506 para, según el dictamen, “evitar un vacío institucional en la garantía de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales” han cometido un atentado mayor contra la Constitución del que ya son cómplices el gobernador y el Periódico Oficial del Estado.
¿De verdad lograron prolongar la existencia de la CEGAIP o colocan a los comisionados simplemente en condición de volverse cómplices de esa agresión a la Constitución?



