Iraís Valenciano
Más tardó el gobernador Ricardo Gallardo Cardona en anunciar la derogación de la “Ley Serrano”, que en evidenciar el verdadero propósito que esa reforma siempre tuvo: controlar a los medios de comunicación.
“La verdad que yo iría más por una regulación con tanto medio fake, con tanta página falsa y y más que la IA. La IA yo creo que nos puede esperar hasta que la conozcamos más. Ni siquiera terminamos de conocer la IA”, dijo el gobernador el pasado viernes.
El tema nunca fue el uso indebido de la inteligencia artificial, sino la regulación de los medios de comunicación y obligarles a que tengan nombre, rostro y firma.
Aunque el diputado Héctor Serrano Cortés hizo referencia una y otra vez al “catálogo sexual de menores” realizado con inteligencia artificial en Zacatecas, para justificar la reforma al Código Penal que él propuso, lo cierto es que desde la exposición de motivos de su iniciativa -presentada cuando el caso de Zacatecas ni siquiera había salido a la luz-, dejó claro que la pretensión era dotar a las autoridades de un arma para defenderse del desprestigio:
“En los últimos años se han detectado usos de esta tecnología para manipular la opinión pública, extorsionar a particulares, desprestigiar a servidores públicos o sembrar temor colectivo, sin que exista una figura penal que sancione expresamente el uso no consentido de identidad digital. Asimismo, el empleo de inteligencia artificial para difundir información falsa, manipular la identidad de personas o suplantar la voz de autoridades, provoca alarma, confusión, pánico colectivo y pérdida de confianza institucional, afectando directamente la paz pública, la seguridad social y el orden democrático”.
La intención verdadera nunca proteger a infancias ni mujeres, como argumentaron diputadas oficialistas que en su momento defendieron la reforma.
Y ahora que parece inminente la derogación de la “Ley Serrano”, quizá sea momento de recordar la abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta, que permaneció vigente desde que Venustiano Carranza la expidió en 1917.
Aquella ley penalizaba los ataques a la moral, al orden o a la paz pública, así como “la publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella”.
Asimismo, castigaba con hasta un año de prisión y multa de hasta 500 pesos, las injurias a las autoridades de los diferentes poderes del estado, incluyendo gobernadores.
¿Algo de esto les suena conocido?
El 26 de noviembre de 2020, con 470 votos a favor y 1 en contra, la Cámara de Diputados aprobó la abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta. En tribuna, los legisladores morenistas Jaime Humberto Pérez Bernabe y Rocío Barrera Badillo defendieron la importancia de la labor periodística para garantizar la rendición de cuentas que todo gobierno tiene con sus representados. Además recalcaron la necesidad de que México sea un país en donde el ejercicio de las libertades no suponga poner en riesgo la vida.
Tras la decisión tomada en la Cámara de Diputados, el asunto quedó estancado más de dos años, hasta que el 15 de febrero de 2023, Artículo 19 -sí, la misma organización que denunció los riesgos de la “Ley Serrano”- advirtió que la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados Federal había aprobado un proyecto de decreto para endurecer varias multas previstas en la Ley sobre Delitos de Imprenta.
“Estas reformas tienen un impacto sumamente negativo en la libertad de expresión en México, ya que pretenden reactivar una ley que debería estar abrogada desde hace mucho tiempo”, alertó Artículo 19, por lo que pidió acelerar la desaparición de esa legislación.
A diferencia de lo ocurrido con la “Ley Serrano”, la Cámara de Senadores no tardó mucho tiempo en atender lo señalado por Artículo 19. El 15 de marzo de 2023, por votación unánime, quedó oficialmente abrogada la Ley sobre Delitos de Imprenta tras advertir que se trataba de una legislación que en el contexto histórico de 1917 resultó útil, pero que en el siglo XXI resultaba anacrónica, con restricciones obsoletas, absurdas, inaceptables y violatorias al Estado de Derecho, además de atentar contra el principio de progresividad de los derechos humanos.
En el dictamen que las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos llevaron al pleno del Senado, se advirtió que “hacer nugatorio el derecho a la libertad de expresión, actualizaría políticas propias de un sistema autoritario o totalitarista”, y recordó que el artículo 7 constitucional establece que “Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión”, mientras que el artículo 6 constitucional advierte que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”.
Aun con todo lo anterior, hoy el gobernador planea “desaparecer con una ley” lo que él llama “portales fake” y obligar a que haya un registro de medios de comunicación que detalle nombres, firmas y contratos de quienes se dedican a informar.
La propuesta gallardista suena a una versión “remasterizada” del artículo 15 de la ya derogada ley carrancista:
“Para poder poner en circulación un impreso, fijarlo en las paredes o tableros de anuncios, exhibirlo al público en los aparadores de las casas de comercio, repartirlo a mano, por correo, express o mensajero, o de cualquier otro modo, deberá forzosamente contener el nombre de la imprenta, litografía, taller de grabado u oficina donde se haya hecho la impresión, con la designación exacta del lugar en donde aquélla está ubicada, la fecha de la impresión y el nombre del autor o responsable del impreso.
“La falta de cualquiera de estos requisitos, hará considerar al impreso como clandestino, y tan pronto como la Autoridad municipal tenga conocimiento del hecho, impedirá la circulación de aquél, recogerá los ejemplares que de él existan, inutilizará los que no puedan ser recogidos por haberse fijado en las paredes o tableros de anuncios, y castigará al dueño de la imprenta u oficina en que se hizo la publicación con una multa que no bajará de veinticinco pesos ni excederá de cincuenta, sin perjuicio de que si la publicación contuviere un ataque a la vida privada, a la moral o a la paz pública, se castigue con la pena que corresponda”.
¿Progresista la propuesta de Gallardo? Para nada. Lo único que ha provocado, es avivar el eterno debate sobre quiénes pueden decidir quién es periodista y quién no, y por supuesto, abrir una puerta contra los medios no afines al oficialismo.
O quizá Gallardo solo le apueste a que Venustiano Carranza esté orgulloso de él… Más de cien años después.
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Astrolabio.
Es Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y maestra en Diseño Multimedia por la Universidad del Valle de México. Ha ejercido el periodismo desde 2004 en medios de comunicación impresos y digitales. A partir del 2017 se incorporó a la plantilla docente de la Facultad de Ciencias de la Comunicación.






