Por Victoriano Martínez
¿Cuántos bancos de materiales surgirán a lo largo del Libramiento Oriente, que incluye el tramo carretero La Pitahaya – Libramiento Oriente de SLP (de 60.9 km A4), el Ramal Villa de Reyes (de 5 km A2) y sus obras complementarias, y el tramo final de 118 kilómetros de autopista de cuota a Matehuala?
Tan sólo este martes 11 de agosto aparecieron en la versión impresa del periódico Pulso tres avisos sobre el inicio del trámite de las manifestaciones de impacto ambiental en modalidad particular (MIA-P) ante la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM).
El pasado 22 de julio, la empresa Hoganza S.A. de C.V. realizó detonaciones en la parte baja del Cerro Gordo en el municipio de Zaragoza con lo que iniciaba las operaciones de otro banco de materiales que contaba con autorización MIA-P de parte de la SEGAM, y que fue frenado por la protesta de habitantes de la comunidad del mismo nombre.
De los bancos de materiales que este martes aparecieron los avisos de trámite uno, denominado “Martha” se encuentra en el Ejido Casco de la Hacienda de Pardo, en Villa de Reyes, en tanto que lo otros dos se encuentran ubicados en Villa de la Paz: el Terraplén II El Thomas, en el Ejido San Francisco, y El Peyote, en el Ejido Palo Blanco.
¿Cuántos de los bancos de materiales que hoy buscan la autorización de la SEGAM y cuántos de los que ya fueron autorizados presentan situaciones como las del Ejido Cerro Gordo, especialmente aquellos que se ubican en terrenos en los que el régimen de propiedad es social (comunal y ejidal)?
La relevancia de los casos de ejidos o comunidades se da porque el primer requisito según la Ley Ambiental estatal para que la SEGAM pueda autorizar un banco de materiales es que se presenten los “títulos que acrediten la propiedad del inmueble, debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad o, en su caso, copia certificada del decreto dotatorio de tierras ejidales o comunales”.
Una verificación que al parecer no realizó la SEGAM al momento de autorizar el banco de materiales a la empresa Hoganza S.A. de C.V., dado que la clausura de los trabajos el 31 de julio –aunque se dio como reacción a la denuncia de los vecinos de Cerro Gordo ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiental– hay indicios de que fue una maniobra para solventar esa omisión.
Las autoridades ejidales, más comprometidas con la empresa que con la inconformidad de los habitantes de Cerro Gordo, acudieron a la Ciudad de México para tramitar ante el Registro Agrario Nacional (RAN) la inscripción del acta de la asamblea realizada el 16 de diciembre de 2018, cuando se asignó la parcela 243, de 2.77 hectáreas, para dar seguimiento al cambio de destino que se le había dado el 1 de junio de 2014.
La asignación del terreno para que la empresa pudiera realizar la explotación del banco de materiales no aparece en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del RAN, lo que significa que no cuentan con el instrumento dotatorio de tierras al que se refiere la primera fracción del artículo 61 de la Ley Ambiental del Estado.
Los tres avisos de inicio del trámite para autorizar bancos de materiales publicados este martes se ubican en tierras ejidales. ¿La SEGAM ya verificó la acreditación de la propiedad de las tierras?
Eso sin contar si esos territorios presentan condiciones como las del caso de Cerro Gordo, donde no sólo se requiere la autorización estatal, sino otras de carácter federal por cuestiones ambientales que no son competencia de la SEGAM y del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) por contar con vestigios históricos.
La SEGAM ha sido muy complaciente con las autorizaciones de las MIA-P y sólo hasta que se dio la protesta en Cerro Gordo a tenido que dar marcha atrás. Se ha advertido de que las MIA estatales se gestionan para evadir las de carácter federal.
Se trata de dos situaciones que obligan a la SEGAM a ser más abierta con la información relacionada, en este caso, con las autorizaciones de los bancos de materiales, pero ni siquiera ha hecho público el Registro de Bancos de Materiales con que debe contar conforme al artículo 63 de la Ley Ambiental del Estado.
