TEPJF ordena al Ceepac organizar consulta indígena sobre nuevo sistema normativo

Estela Ambriz Delgado

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que es competencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí (Ceepac) la organización de la consulta a comunidades indígenas sobre el tránsito del sistema de partidos políticos a un sistema normativo, en los municipios de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio.

En sesión pública efectuada este 23 de septiembre, por unanimidad de votos, la Sala Superior revocó la resolución emitida por la Sala Regional Monterrey en el expediente SM-JDC-41/2026 y determinó que el Ceepac es la autoridad competente para organizar el procedimiento consultivo que determine si es voluntad de las comunidades indígenas de estos municipios transitar del sistema de partidos políticos a un sistema normativo indígena para las próximas elecciones.

Esto fue posible a través del Recurso de Reconsideración SUP-REC-247/2026, interpuesto por Rafael Reyes Martínez, representante estatal tének ante el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas (CNPI), con la representación de la Defensoría Pública Electoral del TEPJF, para la promoción y litigio del juicio.

La resolución del mismo ordena al instituto electoral local declararse competente para realizar la consulta en coordinación con las comunidades interesadas, establecer las condiciones, etapas y medidas necesarias para desarrollar un procedimiento libre, informado, culturalmente adecuado y de buena fe.

Si la voluntad comunitaria resulta favorable al cambio, las autoridades competentes deberán adoptar posteriormente las medidas legislativas y administrativas necesarias para reconocer e implementar esa decisión.

En el boletín publicado por la Sala Superior se explica que el asunto se originó con la petición presentada al Ceepac por personas indígenas tének y nahua para que organizara un procedimiento que permitiera conocer la voluntad de las comunidades sobre el cambio de régimen de elección municipal.

El organismo electoral se declaró incompetente y remitió la solicitud al Congreso del Estado. La decisión fue confirmada por el Tribunal estatal y por la Sala Monterrey al considerar que el cambio requería modificaciones legislativas y que la Ley de Consulta Indígena atribuía la realización del procedimiento al Congreso y no al Ceepac.

Sin embargo, Reyes Martínez sostuvo en su recurso que las autoridades administrativas y las jurisdiccionales locales, incurrieron en una indebida interpretación constitucional al no distinguir el derecho a la consulta previa frente a medidas legislativas con el derecho sustantivo de libre determinación y autogobierno.

Señaló que la solicitud para transitar a un sistema normativo interno surge de una decisión autónoma de las propias comunidades y que la consulta organizada por la autoridad electoral constituye un mecanismo idóneo de carácter político-electoral para dar certeza y eficacia jurídica a la voluntad comunitaria, sin que pueda condicionarse al previo actuar del Poder Legislativo.

Asimismo, en el documento se puntualiza que, en sesión pública a propuesta del magistrado presidente del TEPJF, Gilberto Bátiz García, la Sala Superior consideró que la controversia debía resolverse bajo el nuevo parámetro instaurado por la reforma constitucional de 2024 al artículo 2º que reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.

“Bajo este entendimiento, el máximo tribunal electoral determinó que las solicitudes de las comunidades para cambiar su régimen de elección municipal no deben ser tratadas como simples peticiones para participar frente a decisiones del Estado, sino como actos de ejercicio de una capacidad colectiva propia para decidir sobre su organización política”.

Asimismo, fundamentó la decisión en que, con base en precedentes, la consulta para el cambio de régimen electivo es un procedimiento de naturaleza electoral que busca verificar la voluntad comunitaria de manera libre, informada y culturalmente adecuada, por lo que su organización corresponde por materia al organismo público local electoral.