Estela Ambriz Delgado
Autoridades tradicionales nahua y tének, así como sus representantes estatales ante el Congreso Nacional Indígena (CNI), emitieron un pronunciamiento público para rechazar la Iniciativa de Ley General de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (LGDHPIA), así como la consulta realizada por el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI). Exigen que se retire el borrador de trabajo y se declare nula.




El proceso de consulta, que se observó plagado de irregularidades que en diversos momentos fueron denunciadas por habitantes de comunidades indígenas en la Huasteca Potosina, culminó el pasado sábado 3 de octubre con el Evento Técnico Consultivo Extraordinario en el municipio de Tancanhuitz, a pesar de los vicios presentados, de la detección de inviabilidad técnica y de retrocesos en materia de derechos indígenas.
El documento firmado por Angelina Reyes Hernández y Hermelinda Vásquez Bautista, representantes nahua, así como Cenorina Bernal Fernández, Rafael Reyes Martínez y Marcos Alejo Torres, del pueblo tének, expone que tras haberse reunido en las instalaciones del Centro Coordinador de Pueblos Indígenas (CCPI) con las autoridades tradicionales, comisariados ejidales, comunales, jueces auxiliares, delegados, mujeres, jóvenes y adultos mayores de las comunidades, emiten una declaración formal de No Consentimiento Indígena sobre la iniciativa de LGDHPIA.
Además, denuncian que el proceso de consulta impulsado por el INPI ha incurrido en graves vicios procesales e ilegitimidad estructural, lo que violenta los Artículos 1.º y 2.º Constitucionales, así como el Convenio 169 de la OIT. En primer lugar, por la imposición unilateral de sedes y exclusión logística que dejó fuera a 246 comunidades y miles de hablantes indígenas de 11 municipios.
Asimismo, señalan que hubo suplantación de autoridades mediante “asambleas regionales”, figura que repudian dado que no existe en la Constitución ni en sus sistemas normativos internos. La máxima autoridad deliberativa es la Asamblea General Comunitaria, por lo que consideran que limitar la representación a dos delegados por comunidad fracciona y suplanta su autonomía.
En el mismo sentido, rechazan el reparto acelerado de cuadernillos técnicos de 453 artículos sin traducción ni exposición sustantiva, además de que advierten que el INPI pretende usar las listas de asistencia como aval de consentimiento, el cual no existe.
Análisis del documento consultado
A pesar de que la Reforma Constitucional del 30 de septiembre de 2024 reconoce la personalidad jurídica de los pueblos como Sujetos de Derecho Público, el documento de trabajo incurre en una inoperancia técnica y regresión sustantiva al amalgamar erróneamente decenas de materias heterogéneas en 453 artículos y 11 transitorios.
De acuerdo a los ejes normativos del documento que fue consultado, en el Eje I de análisis jurídico-procesal apuntan a la inviabilidad de deliberar 453 artículos técnicos en 34 días; la imposición de la “asamblea regional” en el artículo 24; la omisión del veto comunitario y una facultad unilateral del Estado para cancelar consultas mediante “Dictámenes de Improcedencia” en el artículo 332, así como la imposición de la “utilidad pública”, en los artículos 33, 326, 330 y 333.
En el Eje II, detectan control estatal, personalidad jurídica e Imposición burocrática en los artículos 19, 20, 21, 59 y 61, y se somete las resoluciones de la justicia comunitaria a la anulación de tribunales ordinarios en el 59 y 61. Puntualizan que, se condiciona la personalidad jurídica de Sujeto de Derecho Público a “dictámenes de acreditación” y registros ante INPI y la Secretaría de Gobernación (Segob), con lo que se violenta la autoadscripción.
En el Eje III, señalan que los artículos 108 y 109, eliminan el concepto holístico de “territorio”, sustituyéndolo por polígonos agrarios restringidos. Al no reformar el artículo 27 Constitucional, deja a la procomuna sin blindaje ante megaproyectos extractivos y sustituye la devolución de tierras por indemnizaciones monetarias.
En cuanto al autogobierno y derechos político-electorales a escala municipal, estiman que la iniciativa carece de flexibilidad para el autogobierno en el ámbito micro-comunitario; supedita el cambio de régimen normativo a un “dictamen de procedencia” estatal, a la discrecionalidad de Congresos locales y a un porcentaje desproporcionado del 50 por ciento más uno, y que omite la autoadscripción calificada.
En el Eje V de patrimonio cultural y propiedad intelectual colectiva, apuntan a que los artículos 151, 157, 158, 159, 161 y 163, crean candados registrales burocráticos ante la Secretaría de Cultura. Detallan que el 159 establece excepciones injustificadas, que permiten a terceros la apropiación de narrativas e indumentarias; confisca recursos en la Tesorería de la Federación (Tesofe); y en el 163 se mantiene la propiedad estatal sobre zonas arqueológicas y sitios sagrados.
En el Eje VI de autonomía presupuestal y fiscalización, detectan cláusulas regresivas en artículos transitorios, pues supedita la asignación de recursos a la “disponibilidad presupuestaria” en el 177, 202, 215 y en el transitorio octavo.
Además de que impone reglas contables ordinarias, incompatibles con la asamblea y el tequio en el 32-VII, 235 y 250-XVI; impone “movimientos compensados cero” en el transitorio noveno; y blinda las leyes extractivas vigentes en los transitorios segundo y décimo.
Finalmente, en el Eje VII sobre Mujeres Indígenas, Juventudes, Personas con Discapacidad y Adultos Mayores, detectan ausencia de mecanismos sustantivos de garantía para el acceso de mujeres a la tierra y paridad real; omisión total de desarrollo operativo para juventudes; falta de accesibilidad física y comunicativa universal para personas con discapacidad; e instrumentalización de los adultos mayores sin esquemas de protección social. Además, supedita los derechos individuales a un Principio Pro Comunidad restrictivo (Arts. 6-XIII y 7-II).
Por ello, hacen una declaratoria formal de No consentimiento, tanto a la propuesta de LGDHPIA, como a cualquier proyecto extractivo y megaproyectos, en el contexto actual concretamente al fracking y al acueducto Pánuco-Cerro Prieto.
Exigen en primer lugar, el retiro inmediato del borrador de trabajo de 453 artículos por su inviabilidad técnica, hipertrofia normativa confusa y su carácter regresivo. Además de una declaratoria de nulidad del proceso de consulta realizado a través de las “asambleas regionales” y la reconstrucción del diálogo directamente desde las Asambleas Generales Comunitarias.
Asimismo, la reforma integral al Artículo 27 Constitucional para otorgar rango supremo a la propiedad del Territorio Indígena y proteger la procomuna frente a concesiones de minería a cielo abierto, fracking, gasoductos u obras hídricas de despojo.
La garantía de transferencia presupuestal directa y proporcional a las Tesorerías Comunitarias, bajo un esquema de Fiscalización Intercultural Simplificada coordinado exclusivamente por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
Así como la instalación inmediata de una Mesa Técnica de Trabajo Paritaria entre la representación legítima de los Pueblos náhua y tének, la Presidencia de la República, el Congreso de la Unión y el INPI para estructurar iniciativas reglamentarias sectoriales técnicamente viables.





