Tribunal Electoral revoca inscripción local y financiamiento de PAZ

Fernanda Durán

El Tribunal Electoral del Estado revocó, por mayoría de dos votos contra uno, la inscripción local del partido PAZ y la asignación de financiamiento público ordinario que le había autorizado el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), tras resolver una impugnación presentada por Morena.

En la sentencia definitiva del expediente TESLP/RR/06/2026, fechada el 15 de octubre, los magistrados Sergio Iván García Badillo y Dennise Adriana Porras Guerrero determinaron que el organismo electoral deberá reponer parte del procedimiento, requerir al partido la documentación correspondiente y emitir una nueva resolución sobre su inscripción en San Luis Potosí.

La determinación no cancela el registro nacional de PAZ ante el Instituto Nacional Electoral (INE), pero deja sin efecto su inscripción ante el organismo local y el financiamiento ordinario que se le había asignado a partir de septiembre.

La resolución se produjo después de que, durante la sesión pública del 14 de octubre, ambos magistrados votaran contra el proyecto presentado por la magistrada presidenta, María Carolina López Rodríguez. Sin embargo, su desacuerdo no consistió en mantener vigentes los acuerdos del Ceepac, sino en las condiciones bajo las cuales debía corregirse el procedimiento.

Los dos integrantes de la mayoría consideraron que el organismo electoral debía subsanar las irregularidades detectadas y permitir al partido responder a los requerimientos establecidos en la ley, mediante un criterio congruente con la resolución emitida el 9 de octubre sobre Somos, cuando el Tribunal también revocó su inscripción local y ordenó reponer el procedimiento.

La controversia surgió de una impugnación presentada por Morena, a través de su representante suplente Norma Angélica Márquez Vázquez, contra los acuerdos CG/2026/AGO/32 y CG/2026/AGO/34, mediante los cuales el Ceepac autorizó la inscripción de PAZ en San Luis Potosí y le asignó financiamiento público.

En su proyecto original, López Rodríguez había planteado declarar fundados los agravios de Morena y revocar ambos acuerdos, al considerar que el Ceepac aprobó la inscripción sin acreditar debidamente la integración del Comité Directivo Estatal y su domicilio oficial.

La propuesta contemplaba requerir al partido que manifestara expresamente el domicilio de su dirigencia estatal y emitir una nueva determinación. No obstante, establecía que el organismo electoral debía valorar la documentación presentada hasta el 15 de agosto de 2026, fecha límite prevista en la legislación para solicitar la inscripción local.

Esta limitación fue el principal motivo de desacuerdo de los otros dos magistrados, quienes consideraron que el Ceepac debía realizar un requerimiento adecuado y permitir al partido responder, debido a que las irregularidades también derivaron de la actuación de la propia autoridad electoral.

El magistrado Sergio Iván García Badillo explicó que el Ceepac solicitó a PAZ un documento que no estaba previsto como requisito en la legislación estatal: una certificación del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre el registro de los integrantes de sus órganos directivos.

Detalló que el organismo electoral realizó ese requerimiento el 14 de julio y fijó como fecha límite el 15 de agosto. El partido respondió el 11 de agosto que esperaba contar con la certificación del INE hasta septiembre.

Sin embargo, García Badillo sostuvo que el problema comenzó con la actuación del propio Ceepac, pues solicitó una certificación que no exigía el artículo 137 de la Ley Electoral del Estado.

El magistrado argumentó que, si el Ceepac hubiera solicitado correctamente la documentación, PAZ habría tenido oportunidad de responder conforme a las exigencias legales, en lugar de continuar un intercambio de requerimientos sobre un documento innecesario.

También recordó que el 24 de agosto, después del plazo originalmente establecido, el organismo electoral solicitó al INE información sobre la integración del comité estatal de PAZ y su domicilio oficial, al considerar que esos datos eran necesarios para resolver la inscripción.

Para García Badillo, esa actuación confirmó que el propio Ceepac no había realizado adecuadamente la revisión de requisitos. Por ello, se manifestó contra limitar el nuevo procedimiento a los documentos entregados antes del 15 de agosto.

Su propuesta fue que el organismo electoral requiriera la información correcta y posteriormente emitiera un nuevo dictamen debidamente fundamentado.

La magistrada Dennise Adriana Porras Guerrero coincidió en que los efectos planteados por la presidenta no permitían corregir adecuadamente las irregularidades cometidas por el Ceepac.

Explicó que el organismo debía valorar las circunstancias en las que PAZ respondió a los requerimientos y determinar si la falta de determinada documentación era atribuible al partido o a que todavía se encontraba pendiente algún trámite ante el INE.

Su principal argumento fue que el Tribunal ya había establecido un criterio en el expediente TESLP/RR/07/2026, correspondiente a Somos, al ordenar que el Ceepac repusiera el procedimiento de inscripción y solicitara la información necesaria.

“Mi postura se sustenta en el principio de congruencia que exige a todos los impartidores de justicia ser coherentes con las decisiones adoptadas previamente”.

Porras Guerrero advirtió que limitar la revisión de PAZ a los documentos previamente entregados, sin permitir nuevos requerimientos para corregir las deficiencias del procedimiento, representaría un tratamiento distinto frente al aplicado a Somos.

Afirmó que esa determinación “solamente simularía esa visión garantista, pero en realidad otorga un trato diferenciado al partido PAZ”.

Por su parte, la magistrada presidenta María Carolina López Rodríguez defendió su proyecto al considerar que seguía el criterio aplicado a Somos. Señaló que PAZ presentó documentación adicional el 13 de octubre, cuando el procedimiento judicial ya estaba cerrado, y que tampoco compareció oportunamente como tercero interesado, por lo que esos documentos no podían valorarse.

Sin embargo, su propuesta fue rechazada y el expediente deberá regresar a la magistratura correspondiente para elaborar la resolución conforme a los argumentos de la mayoría.

Tras rechazarse su propuesta, el expediente fue turnado a la ponencia de García Badillo para elaborar la sentencia conforme a los razonamientos de la mayoría. La presidenta emitió un voto particular en el que sostuvo que su proyecto original ya contemplaba medidas suficientes para reponer el procedimiento.

La sentencia definitiva del 15 de octubre estableció que el Ceepac deberá requerir a PAZ, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, que acredite la integración de su Comité Directivo Estatal y manifieste su domicilio oficial.

El partido contará con tres días hábiles para responder al requerimiento y, una vez vencido ese plazo, el organismo electoral tendrá cinco días hábiles para emitir un nuevo dictamen, en el que deberá valorar tanto la documentación existente como la que presente PAZ, sin exigir como requisito indispensable la certificación del INE.

En cuanto al financiamiento público, el Tribunal también declaró fundado el agravio de Morena y revocó la asignación ordinaria autorizada al partido, por lo que, el Ceepac deberá realizar los ajustes correspondientes en la distribución de recursos.

Además, el Tribunal vinculó al Congreso del Estado para que, una vez concluido el proceso electoral 2026-2027, realice las adecuaciones legislativas necesarias en materia de financiamiento para partidos políticos nacionales de nueva inscripción.