Ceepac asume consulta indígena en tres municipios, pero aún no define cómo la realizará

Fernanda Durán

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac) aprobó por unanimidad asumir la organización de una consulta a las comunidades indígenas de Tancanhuitz, Tanlajás y San Antonio para conocer si desean dejar de elegir a sus autoridades municipales mediante partidos políticos y adoptar un sistema normativo indígena, basado en sus propias formas de organización y elección.

La determinación fue tomada durante la sesión ordinaria de este martes 27 de octubre, en cumplimiento de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), que revirtió el criterio sostenido previamente por el propio Ceepac, el Tribunal Electoral del Estado y la Sala Regional Monterrey, los cuales habían considerado que la consulta correspondía al Congreso del Estado.

Sin embargo, el acuerdo aprobado constituye únicamente el reconocimiento formal de la competencia del organismo electoral, pues todavía no establece un calendario, una metodología ni las etapas para desarrollar el procedimiento. Esta situación generó observaciones durante la sesión, incluso entre integrantes del Consejo General, quienes reconocieron que aún deben atenderse otros aspectos de la sentencia federal.

La consejera presidenta, Paloma Blanco López, explicó que la resolución del expediente SUP-REC-247/2026, emitida el 23 de septiembre, obliga al Ceepac a atender directamente la solicitud presentada por representaciones de los pueblos tének y nahua, al tratarse de un procedimiento de naturaleza político-electoral relacionado con el derecho de las comunidades a decidir sobre sus formas de gobierno.

Precisó que la aprobación del acuerdo no significa que los tres municipios cambiarán automáticamente su sistema de elección, sino que permitirá avanzar hacia un procedimiento para conocer la voluntad de sus comunidades y habitantes. Cualquier modificación al régimen vigente dependerá de los resultados de la consulta y de las medidas legales y administrativas que posteriormente correspondan.

Durante la discusión, el representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alberto Rojo Zavaleta, cuestionó que el proyecto se limitara a declarar la competencia del organismo, sin establecer las condiciones necesarias para organizar la consulta, como también lo ordenó la Sala Superior.

El representante señaló que la resolución federal exige desarrollar un procedimiento que observe los principios de buena fe, libertad, información suficiente, participación efectiva, adecuación cultural y respeto a las formas propias de organización de los pueblos indígenas.

Por ello, propuso que desde esta sesión se aprobara al menos la creación de una comisión o grupo encargado de iniciar los trabajos preparatorios, sin esperar a que estuviera definido todo el procedimiento técnico.

El consejero Juan Manuel Ramírez García coincidió en que el acuerdo no atiende todavía la totalidad de las obligaciones establecidas en la sentencia, pero explicó que el diseño del procedimiento requiere un trabajo adicional debido a que se trata de un mecanismo inédito en San Luis Potosí.

Explicó que uno de los aspectos por resolver es que la Ley de Consulta Indígena vigente en San Luis Potosí no contempla expresamente al organismo electoral como autoridad consultante, por lo que deberán construirse los mecanismos necesarios a partir de la sentencia federal y de otros precedentes jurisdiccionales.

A su consideración, esta circunstancia no debía retrasar el reconocimiento de la competencia del Ceepac, pues las etapas posteriores pueden desarrollarse una vez aprobado el acuerdo.

Por su parte, la consejera Graciela Díaz Vázquez reconoció que el proyecto sometido a votación no contempla todavía todas las obligaciones establecidas por la Sala Superior, aunque consideró necesario aprobar la declaratoria de competencia como primer paso.

Recordó que, desde la sesión extraordinaria del 12 de octubre, el Consejo General había instruido a la Secretaría Ejecutiva a elaborar un análisis detallado de la sentencia, con apoyo de las áreas y unidades técnicas del organismo.

La consejera solicitó que ese informe sea presentado en una próxima sesión para identificar las acciones necesarias y determinar qué estructura de trabajo será la más adecuada para atenderlas.

Entre los pendientes mencionó la traducción de una versión sintética de la sentencia, el establecimiento del procedimiento consultivo, la apertura de canales de diálogo con las representaciones indígenas y la identificación de las personas y comunidades que deberán participar.

Ante la propuesta de crear una comisión, Díaz Vázquez señaló que el organismo cuenta con otras alternativas, como grupos de trabajo, cuya pertinencia deberá evaluarse a partir del informe técnico solicitado.

La consulta pasó del Congreso al Ceepac tras varias impugnaciones

Si bien es una lucha que lleva años y ha obtenido sentencias a favor desde 2022, el nuevo procedimiento tiene su origen en la petición presentada el 16 de febrero de 2026 por Rafael Reyes Martínez y otras cinco personas integrantes de los pueblos tének y nahua, quienes solicitaron al Ceepac establecer los mecanismos necesarios para consultar a las comunidades de los tres municipios sobre la posibilidad de elegir a sus autoridades municipales mediante sistemas normativos internos o usos y costumbres.

El 17 de marzo, mediante el acuerdo CG/2026/MAR/12, el Consejo General respondió que no era competente para organizar la consulta y remitió el asunto al Congreso del Estado, al considerar que la legislación estatal atribuía al Poder Legislativo la responsabilidad de realizar ese tipo de procedimientos.

La determinación fue impugnada ante el Tribunal Electoral del Estado, que la confirmó el 5 de mayo en el expediente TESLP/JDC/06/2026. En aquella resolución, el órgano jurisdiccional sostuvo que la Ley de Consulta Indígena establecía las autoridades facultadas para desarrollar estos ejercicios y que el Ceepac no figuraba entre ellas.

El criterio fue respaldado posteriormente por la Sala Regional Monterrey, que el 4 de junio confirmó que correspondía al Congreso atender la solicitud y que el organismo electoral debía limitarse a brindar colaboración técnica y conservar los estudios, protocolos y materiales elaborados previamente.

No obstante, Rafael Reyes Martínez recurrió a la Sala Superior del TEPJF, que el 23 de septiembre revocó las determinaciones anteriores al considerar que las autoridades habían interpretado incorrectamente la naturaleza de la petición.

El máximo tribunal electoral distinguió entre las consultas que deben realizarse antes de aprobar reformas legislativas que afecten a los pueblos indígenas y los procedimientos mediante los cuales las propias comunidades buscan ejercer su derecho a la libre determinación para decidir cómo elegir a sus autoridades.

En este último supuesto, determinó que corresponde al organismo electoral organizar el procedimiento, sin que la ausencia de una reforma legislativa previa constituya un impedimento para atender la solicitud.

La resolución también se fundamentó en la reforma federal de 2024 al artículo 2 constitucional, que fortaleció el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Congreso mantiene pendiente la armonización legislativa

Aunque la Sala Superior estableció que el Ceepac debe organizar esta consulta específica, el Congreso del Estado mantiene una obligación distinta relacionada con el reconocimiento de los sistemas normativos indígenas.

En marzo, dentro del expediente TESLP/JDC/04/2026, el Tribunal Electoral local declaró la existencia de una omisión legislativa y ordenó al Poder Legislativo armonizar la Constitución estatal y las leyes secundarias con la reforma federal al artículo 2 constitucional.

Inicialmente se concedieron 90 días naturales para cumplir la sentencia. Sin embargo, el pasado 8 de octubre el Tribunal aprobó una ampliación extraordinaria de 180 días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo, debido a que la armonización integral seguía pendiente.