Por Victoriano Martínez
La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública nunca se ha caracterizado por favorecer a quienes ejercen su derecho de acceso a la información pública, pero tampoco por ser consistente en sus propios ejercicios de transparencia por la imprecisión en sus datos.
Su tendencia a respaldar las respuestas dadas por los entes públicos a los solicitantes de información, a pesar de que éstos manifestaran no haber recibido la información que requirieron, no sólo queda evidenciada en sus propios informes, sino que también en los reportes del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En el caso del Censo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (CNTAIPPDPE) 2025 del INEGI destaca que en 2024 desechó o sobreseyó el 54 por ciento de los recursos de revisión que atendió. Es decir, más de la mitad de los solicitantes de información inconformes quedaron en la indefensión.
Las cifras que obtuvo el INEGI de la CEGAIP para su censo contrastan con las que el propio órgano garante reporta en su informe anual.
Mientras el INEGI reporta que se resolvieron mil 716 recursos de revisión, en el informe 2024 de la CEGAIP se mencionan mil 356 como resueltos.
Un dato que aparece en el informe de la CEGAIP de ese año que indica que la indefensión para los solicitantes de información fue mucho mayor es la cifra de recursos de revisión no admitidos (página 9): de los 2 mil 52 casos recibidos, sólo admitieron mil 302, mil 218 quedaron sin atender.
Entre los distintos tipos de resolución, el que revoca la respuesta de los sujetos obligados es el que abiertamente da la razón al solicitante de información y, se supone, ordena la entrega de la información, lo que representa que es una determinación que garantiza el derecho de acceso a la información pública, siempre y cuando sea cumplida.
De acuerdo con los censos del INEGI, en 2020 la CEGAIP sólo revocó las respuestas en el 3 por ciento de sus resoluciones, para 2022 favoreció más a los solicitantes, aunque con sólo el 8 por ciento y para 2024 dio marcha atrás y bajó a 7 por ciento.
En la contraparte, la confirmación de las respuestas representa darles la razón a los sujetos obligados. En 2020 la CEGAIP les dio 19 veces más la razón a los sujetos obligados que a los solicitantes, en 2022 el doble y para 2024 la proporción fue de 1.7 a favor de los sujetos obligados.
Una tendencia desfavorable para la garantía del derecho de acceso a la información pública de quienes acudieron a la CEGAIP que contrasta con la misma relación en el ámbito nacional: en los tres censos los casos en los que se favorece directamente a los solicitantes superan a las determinaciones que confirman las respuestas de los sujetos obligados.
Si la transparencia no tuvo en los órganos garantes autónomos una buena defensa del derecho de acceso a la información pública, los datos indican que la CEGAIP se contó entre los organismos que menos la garantizaron.
Y si de su propia difusión de información se trata, a la deficiente consistencia de sus datos se suma la poca voluntad de transparencia proactiva: este miércoles presentaron su tercer informe trimestral al Congreso del Estado y hasta esta madrigada aún no era posible consultar el documento en su sitio web.



