CEDH se toma “puente” y omite recibir a víctimas

Marcela Del Muro

La señora Ana* acudió, a las diez de la mañana del viernes 15 de septiembre, a las instalaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) para interponer una queja por el mal manejo en la investigación del feminicidio de su hija.

En cuanto llegó, se percató de que las oficinas estaban cerradas; una reja de la que no se tenía llave, según la abogada que se encontraba en guardia, impedía la entrada al edificio.

“No puedo tomar la queja, sólo puedo recibirla si la traen impresa”, comentó amablemente la funcionaria a la madre.

Al cuestionar a la recepcionista sobre la razón por la que la CEDH suspendió labores un día hábil, la joven comentó que “se tiene un calendario y hoy tocaba descanso”.

A pesar de que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, no establece el 15 de septiembre como día de descanso obligatorio, el acuerdo que da a conocer el calendario laboral de la CEDH, aprobado por el Consejo y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 27 de enero de 2023, sí lo reconoce como día de asueto para los trabajadores de dicha institución.

No obstante, el artículo 106 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de San Luis Potosí señala que los titulares de los órganos y áreas administrativas deberán establecer guardias para la recepción, atención de quejas y denuncias de violaciones graves de derechos humanos.

A pesar de que existe el calendario que oficialmente estipula el descanso de los funcionarios de la CEDH, es complicado para la ciudadanía tener acceso a él. Al no ser un día de descanso obligatorio en México, la Comisión debería de dar aviso a la ciudadanía de la suspensión de labores para evitar que las víctimas acudan a una institución que les va a negar el servicio.

*El nombre fue cambiado por seguridad y solicitud de la víctima indirecta.

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