Cuando por vacaciones se suspende la aplicación de justicia

Por Victoriano Martínez

El juicio en contra de Alejandro N., ex titular de la Procuraduría de la Defensa de las Personas Adultas Mayores, Gestión y Participación Social (PDPAM) del DIF estatal, por la violación a un menor de edad se aplazó una vez más.

En su mayoría, por solicitudes de la defensa, el juicio ya había sido aplazado 14 veces. En esta ocasión se aplaza por una cuestión atribuible totalmente al Poder Judicial del Estado: salen de vacaciones.

Si por tantas ocasiones la defensa recurrió a solicitar el aplazamiento, se entiende, para mejor proveer las garantías del imputado de manera que pueda contar con un juicio justo, un nuevo aplazamiento precisamente en el periodo de presentación de los testigos del imputado, ¿qué tanto garantiza o pone en duda que sea un juicio justo para la víctima?

Sin que la defensa de Alejandro N. aparentemente se lo propusiera, ha ganado cuatro semanas para la preparación y los ajustes que consideren necesarios con 12 testigos que faltan por participar en las audiencias del juicio, ante los resultados que hasta ahora hayan observado en las ocho audiencias que van.

A un juicio que reúne los supuestos de relevancia, complejidad e impacto social como para nombrar un Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado, no le alcanzaron esas características para ser desahogado de tal forma que no se sometiera a la víctima a una prolongación más en la espera de una resolución que lo libere de tener que participar en diligencias judiciales.

Un aplazamiento en el juicio que mantiene al menor en una prolongada condición de víctima en la que los riesgos de padecer una revictimización resultan cada vez más altos, en la medida en que la defensa de Alejandro N. se muestra –según se aprecia en la cobertura mediática al caso– enfocada en descargar parte de la responsabilidad del delito cometido en el propio afectado.

Responsabilizar en parte a la víctima por lo que le pasó, según los reportes periodísticos de las audiencias tanto en Astrolabio Diario Digital como en MG Radio, ha dado paso al uso de testigos –incluidos familiares del menor– para pretender que se juzgue a la víctima por la condición de su entorno familiar y el efecto que tuvo en él desde niño, a un grado estigmatizante.

No sólo se cae en culpar al menor de edad por su propia victimización, sino que es notorio que se busca crear una historia de la que se concluya que la víctima estaba de acuerdo con lo que le pasaba, lo que resulta muy conveniente para la defensa de Alejandro N., porque la causa penal abierta se refiere sólo a los hechos del 14 de octubre de 2019, cuando la víctima tenía 15 años de edad.

¿Hasta dónde es válido que la defensa del inculpado pueda revictimizar de esa manera a un menor de edad con tal de atenuar la responsabilidad de su defendido? ¿Hasta dónde lo puede tolerar el Tribunal de Enjuiciamiento Colegiado? ¿En qué medida una defensa del inculpado tan agresiva hacia la víctima atenta contra la protección del interés superior de la niñez?

El artículo 179 del Código Penal del Estado señala que “comete el delito de estupro quien tiene cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño”.

Una figura que podría encuadrar si el caso sólo se juzga por lo ocurrido el 14 de octubre de 2019 y se logra corresponsabilizar al menor, lo que parece ser el objetivo de la defensa, para que al inculpado le aplique la pena para ese delito: “de uno a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de cien a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización” dice el Código Penal.

Si la defensa recurre al historial del menor para prácticamente hacerlo corresponsable, ¿qué tanto deberá contar la prolongada relación entre Alejandro N. y su víctima para enjuiciarlo no sólo por lo acontecido el 14 de octubre de 2019 sino por todos los indicios de abusos previos?

En diciembre de 2017 quedó documentada la forma en que Alejandro N. sacó a su víctima del Centro de Asistencia Social Rafael Nieto para que pasara esa Navidad con él, cuando el menor apenas tenía 13 años de edad. También hay indicios de que Alejandro N. ya convivía con la víctima desde 2014, cuando apenas tenía 10 años de edad.

Si el caso reviste relevancia, complejidad e impacto social no sólo es por tratarse de la violación de un menor de 18 años, ni por el alto número de testigos, sino por el entorno en el que se dio –instituciones públicas de asistencia– y el carácter de servidor público con alta jerarquía del victimario, que ponen en tela de duda el servicio que da el Estado a personas vulnerables.

Una relevancia e impacto social que tienen que ver no sólo con la sanción en contra de Alejandro N. como acto de justicia para su víctima, sino con el manejo de las instituciones para anteponer el interés superior de la niñez para protegerla al máximo. ¿Hasta dónde al aplazar el juicio por vacaciones el Poder Judicial desprotege a la víctima y favorece a la defensa del victimario?

De prevalecer la estrategia de corresponsabilizar a la víctima para lograr desviar y minimizar la acusación sobre Alejandro N., se incurriría en una injusticia que provocaría las siguientes: las que pudiera cometer el exfuncionario y todas las que puedan ocurrir en una estructura institucional que lo permitió y no da cuenta de tomar las medidas pertinentes para evitarlo.

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