De la Ley Serrano al uso del Código Penal contra quienes les incomoden

Por Victoriano Martínez

Si el uso de los tipos penales incorporados en noviembre para inhibir el ejercicio de la libertad de expresión es algo grave, la revelación del diputado Héctor Serrano Cortés como presunta víctima en el caso de la denuncia penal en contra de Juan Pablo Moreno Rodríguez, director de La Noticia, y de su hijo Juan Pablo Moreno Guzmán, exhibe que el riesgo es mucho mayor.

Hasta este miércoles 10 de junio, el caso del encarcelamiento de Eréndira Reyes Aguillón y Alejandra Hermosillo Reyes representaban el uso represor e inhibidor de la libertad de expresión de los delitos relacionados con mal uso de la inteligencia artificial incorporados al Código Penal del Estado por iniciativa de Serrano Cortés.

La relación de un grupo adicional de personas comunicadoras y defensoras de derechos humanos con presunta orden de aprehensión que circuló en redes sociales, aunque se intentó señalar como falsa, dejó ver en una primera apreciación el alcance que puede tener la llamada Ley Serrano para atentar contra la libertad de expresión.

Y es que, cuando menos por cinco de los mencionados, se puede considerar que la lista tiene elementos de veracidad: el caso de Reyes Aguillón y Hermosillo Reyes; el de Anahí Torres, quien ya compareció a la Fiscalía General del Estado; el de Roxana Hernández Herrera, quien denuncia persecución, y el de Juan Pablo Moreno Rodríguez, de La Noticia.

Los casos de Hernández Herrera y Moreno Rodríguez, por aparecer en el mismo listado en el que aparecieron Rees Aguillón y Hermosillo Reyes, quienes estuvieron presas por dos semanas, y ante la opacidad y declaraciones contradictorias de la FGE, se interpretó que habrían sido acusados por los mismos delitos relacionados con la Ley Serrano.

No obstante, a Hernández Herrera le extraña esa posibilidad porque “yo no soy periodista, ni soy dueña de ningún portal digital”.

En el caso de Moreno Rodríguez, tras su comparecencia ante la FGE y tras exigir –luego de que el Ministerio Público pretendiera recular con el citatorio y dejarlo “sin efectos” – que le mostraran la carpeta de investigación para conocer quién lo acusa y por qué delitos, resultó que en el expediente aparece como víctima Serrano Cortés y es acusado de extorsión.

Moreno Rodríguez atribuye la acusación a la publicación en la revista La Noticia una investigación sobre los negocios de Serrano Cortés bajo el título “Héctor Serrano saquea los parques Tangamanga con sus medios informativos”, en el que describe cómo el diputado obtuvo ingresos por “más de 25 millones de pesos en contratos de los parques Tangamanga”.

El propio diputado reconoció haber presentado la denuncia hace unos cuatro meses por un delito distinto a los que él propuso incorporar al Código Penal. “Es un delito que yo no legislé, que fue legislado seguramente hace algunas décadas y es por lo que lo he denunciado”, expresó Serrano Cortés.

Una aclaración que coloca a Serrano Cortés como alguien que opta por judicializar penalmente su relación con la prensa que le incomoda y que, con las adiciones al Código Penal, ha promovido su estrategia para que la use la gallardía con al menos la senadora Ruth González Silva como denunciante en otros dos casos.

Si de los que se trata es del uso estratégico del sistema judicial para perseguir, desacreditar o debilitar a adversarios, aparentando legalidad mientras se persiguen fines políticos (estrategia conocida como lawfare –guerra jurídica), sobre el caso de Hernández Herrera y las otras personas que aparecen en la lista se vuelve muy incierto –por la opacidad y contradicciones de la FGE– saber de qué se les acusa y quiénes los acusan.

Lo que sí es posible considerar es que se trata de un catálogo sobre el uso del Código Penal para crear carpetas de investigación para atacar a quienes ejercen la libertad de expresión, sean personas comunicadoras o activistas que le resulten incómodas a la gallardía, con una agravante: el uso faccioso del aparato de procuración de justicia del Estado.

Ya no es el uso de tipos penales recién incorporados, sino la posibilidad de ser acusado por cualquier otro delito contemplado en el Código Penal. De ese tamaño es la magnitud del riesgo que se cierne sobre cualquier persona que les resulte incómoda en el Estado.