Fernanda Durán
Tras casi tres meses sin avanzar, el Congreso del Estado aprobó la reforma que incorpora por primera vez la gentrificación en la legislación de San Luis Potosí, aunque con cambios respecto a la propuesta original.
El dictamen redefine este fenómeno como un proceso urbano multifactorial, incorpora el concepto de vivienda asequible y permite que los condominios regulen o prohíban las estancias turísticas eventuales cuando así lo establezcan mediante sus reglamentos internos.
La iniciativa presentada por la diputada María Dolores Robles Chairez que reforma los artículos 1 y 4 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado; el artículo 2 de la Ley Sobre el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado; fue aprobada este martes con 24 votos a favor.
En la exposición de motivos se citaba que, de acuerdo con el informe del primer trimestre de 2025 de la Sociedad Hipotecaria Federal, el Índice SHF de Precios de la Vivienda mostró una apreciación de 8.2 por ciento a nivel nacional en comparación con el mismo periodo de 2024.
El documento legislativo destacaba que San Luis Potosí se ubicó por encima de la media nacional, con un incremento de 9 por ciento, tomando como referencia el valor medio de 8.2 por ciento, lo que, según el propio dictamen, se tradujo en un encarecimiento del valor de la vivienda en el estado.
A nivel municipal, el comparativo enero–marzo de 2025 contra el mismo periodo de 2024 indica que el Índice SHF registró en 49 municipios tasas de apreciación por encima del promedio nacional y en 25 municipios por debajo. En la zona metropolitana, específicamente en los municipios de Soledad de Graciano Sánchez y San Luis Potosí, el incremento fue de 9.2 por ciento y 8.9 por ciento respectivamente, también por encima de la media nacional.
A partir de estos datos, la promovente sostiene en el dictamen que, si bien la gentrificación “no es una problemática aún en nuestra entidad”, resultaba necesario prevenir sus efectos adversos y, en su caso, aprovechar sus posibles beneficios.
Entre los cambios aprobados destaca la incorporación en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; la versión avalada por el Pleno define por primera vez la gentrificación como un “fenómeno urbano complejo y multicausal” asociado a procesos de transformación territorial, cambios en el valor del suelo, dinámicas del mercado inmobiliario, inversiones públicas y privadas, y políticas de desarrollo urbano, que “pueden incidir” en la composición socioeconómica de determinadas zonas.
Asimismo, la reforma establece que la planeación del desarrollo urbano deberá incorporar criterios para prevenir y mitigar los efectos adversos de la gentrificación, favorecer el acceso a una vivienda digna y asequible, prevenir el desplazamiento involuntario de la población residente, e incorporar reservas de suelo para vivienda de interés social y popular, además de prever la regulación de prácticas de especulación inmobiliaria.
La exposición de motivos compara a San Luis Potosí con la Ciudad de México, descrita como un ejemplo de respuesta “reactiva” ante un proceso acelerado, con medidas enfocadas en rentas y alojamiento temporal; en contraste, el dictamen se plantea como una vía “preventiva” para evitar que el fenómeno alcance una magnitud difícil de revertir.
Las modificaciones aprobadas también sustituyeron parte del lenguaje de la propuesta original. Mientras el proyecto inicialmente definía la gentrificación como un proceso que implicaba el desplazamiento de la población original por otra con mayor poder adquisitivo, el texto aprobado adopta una definición más amplia y técnica, al describirla como un fenómeno urbano multifactorial que puede influir en la composición socioeconómica de determinadas zonas.
En la Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio se incorporó además la definición de “estancia turística eventual”, entendida como el servicio de hospedaje temporal en inmuebles de uso habitacional contratado mediante plataformas tecnológicas, digitales o redes sociales.
La reforma mantiene la posibilidad de que los reglamentos internos de los condominios limiten o prohíban este tipo de actividad para preservar la vocación habitacional de los inmuebles.
Aunque la reforma incorpora por primera vez la gentrificación al marco jurídico estatal y establece criterios para su consideración en la planeación urbana, no crea mecanismos de control sobre el precio de las rentas ni impone restricciones directas al mercado inmobiliario, por lo que su aplicación dependerá principalmente de los programas de desarrollo urbano, los reglamentos municipales y las normas internas de los condominios.





