El discurso de Conagua respecto al fracking es de contención, no de protección: OIM

Estela Ambriz Delgado

El Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM) afirmó que las comunidades no permitirán que la retórica del representante local de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), Darío González Castillo, expresada en días pasados respecto a la implementación del fracking en la Huasteca Potosina, sirva de cortina de humo para ocultar la ausencia de acciones precautorias.

En un análisis sobre lo expresado por el funcionario, tanto en el 4º foro No al Fracking como en entrevistas, en las que dijo tener una clara postura en contra de implementar la devastadora técnica, y que por su parte no se otorgaría ningún permiso, Juan Felipe Cisneros Sánchez considera que este discurso es de contención y no de protección.

Indicó que, aunque el funcionario afirma que “no se permitirán permisos mientras no existan condiciones que garanticen la protección ambiental”, reconoce los riesgos geológicos y la alta probabilidad de contaminación de acuíferos, sus palabras son una estrategia de contención política ante el descontento social, no una garantía jurídica sólida.

Precisó que el delegado intenta evadir su responsabilidad escudándose en una supuesta “falta de estudios”. Sin embargo, bajo el marco constitucional y el Control de Convencionalidad establecido en el artículo 1 constitucional, cualquier servidor público está obligado a dejar de aplicar o frenar actos que vulneren derechos humanos, independientemente de las prioridades del Ejecutivo.

“Es evidente que dicha autoridad ha sido omisa en esta responsabilidad y, bajo la lógica actual, no muestra intención de asumirla. No podemos aceptar promesas verbales cuando el marco institucional opera bajo una lógica de opacidad. La seguridad hídrica de la Huasteca no puede depender de la voluntad o permanencia de un funcionario, sino del cumplimiento estricto de la ley”.

Asimismo, el activista apuntó hacia la omisión administrativa y la invisibilidad de la consulta indígena, respecto de la cual González Castillo pretende evadir su responsabilidad fundamental en relación a los protocolos establecidos en la ley en la materia.

Precisó que el representante local ignora o decide omitir que su obligación primordial no es sólo esperar a que lleguen los proyectos para evaluar “estudios técnicos”, que a menudo realizados por las propias empresas interesadas.

Cisneros Sánchez puntualizó que la obligación establecida en los artículos 1 y 2 constitucionales y el Convenio 169 de la OIT es garantizar que toda medida administrativa que afecte a los pueblos o comunidades haya dado cumplimiento a una consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada, antes de cualquier etapa de planeación del Plan Estratégico de Pemex.

Por esto las comunidades ya no exigen una reposición de la consulta debido a que ya resulta extemporánea, sino que proceden a hacer uso de su personalidad como sujeto de derecho público y establecen no dar consentimiento a cualquier actividad de exploración o extracción de hidrocarburos en su región.

“Al no haber exigido esta consulta, la Conagua está en falta. No cumplir y no oponerse normativamente a los planes extractivistas que ignoran nuestros derechos nos convierte, a ojos de la convencionalidad internacional, en víctimas de una omisión administrativa generalizada”.

Además, señaló que independientemente de la decisión de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, bajo el Control de Convencionalidad, el representante tiene la obligación de inaplicar cualquier acto o plan que vulnere derechos humanos fundamentales, sin importar su origen jerárquico.

“Convertir a la Conagua en una simple ventanilla de trámite para las prioridades extractivistas es un abuso de poder. El derecho humano al agua, a la salud y al medio ambiente no pueden ser sacrificados en nombre de una ‘soberanía’ que amenaza la supervivencia física y cultural de los pueblos tének y nahua. El agua para el fracking no es un tema de ‘disponibilidad técnica’, sino una amenaza directa a la supervivencia física y cultural de nuestra región y de las personas que la habitamos. No permitiremos que la retórica del delegado sirva como cortina de humo para avalar la entrega de nuestros acuíferos a la industria extractiva”.

El activista señaló finalmente que la Conagua debe asumir que no hay ningún consentimiento de parte de las comunidades que serían afectadas, y su posicionamiento legal esta fundado en la constitución, la convencionalidad y los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por lo cual es fundamental que la dependencia asuma su papel como garante del agua para la vida, no como facilitador de su destrucción.