Galindo comienza a recibir pagos por predios subastados y en litigio

Por Victoriano Martínez

Siete días después de que el Juzgado Segundo de Distrito decretó la suspensión definitiva en el juicio de amparo 474/2026 en contra del acuerdo de Cabildo del 11 de febrero mediante el que se desincorporaron 18 predios del dominio público para subastarlos, el Ayuntamiento recibió el pago total de dos de los inmuebles en una sola exhibición.

La suspensión definitiva acordada el 23 de abril en el Juzgado Segundo de Distrito fue ratificada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito que declaró infundado el recurso de queja por parte del Ayuntamiento.

Además, el Juzgado Cuarto de Distrito también acordó, el 12 de mayo, otorgar la suspensión definitiva en el juicio de amparo 349/2026, con lo que la medida preventiva para evitar que se consume un acto sobre el que encuentran elementos para considerar posibles violaciones a la ley cuenta con el respaldo de tres instancias del Poder Judicial de la Federación.

Sobre los tres casos el agravio, o acto reclamado es el mismo: “Acuerdo de Cabildo de 11 de febrero de 2026 por el cual se autorizó la desincorporación del dominio público municipal de diversos bienes con la finalidad de enajenarlos en subasta pública”.

Es decir, al quedar suspendido ese acuerdo hasta en tanto se resuelve el fondo del juicio de amparo, el efecto es que pone las cosas en la situación en la que estaban antes de ese acto. Los 18 inmuebles no pueden considerarse desincorporados del dominio público en tanto no se resuelvan los dos amparos y, en consecuencia, se mantienen como inalienables e imprescriptibles, de acuerdo con la Ley de Bienes del Estado y Municipios,

El alcalde Enrique Galindo Ceballos, en sus declaraciones a la prensa, ha pretendido hacer creer que los juicios de amparo sólo aplican para el predio de Puerta de Piedra y pasa por alto que no combatieron exclusivamente la venta del área de donación en la que desarrollan un bosque urbano, sino que reclamaron la ilegalidad de la desincorporación de los predios.

Un repaso a la relación de ingresos del Ayuntamiento disponible en la Plataforma Estatal de Transparencia (enero-abril) muestra que de las cuatro empresas a las que se asignaron predios en la subasta del 17 de marzo, dos han realizado pagos relacionados con la adquisición de dos de los predios.

Entre los 307 mil 337 recibos de entero reportados por los ingresos del Ayuntamiento de enero al mes de abril aparece uno más con el mismo concepto (filas 21,834, 21,835 y 21,836) y también emitido el 30 de abril a nombre de Francisco José de la Rosa Carpizo.

La Promotora Casa Nueva, a la que se han emitido 13 recibos de entero, el correspondiente al 30 de abril, con el número AM001384986 y como concepto “aprovechamientos patrimoniales” fue por la cantidad de 52 millones 724 mil 162 pesos que coincide con el monto que se comprometió a pagar por el área de donación del fraccionamiento Lomas del Tecnológico, segunda sección.

El recibo número AM001384985 está a nombre de Grupo Constructor Cumbres, por 698 mil 218 pesos. No obstante, no es posible determinar a qué inmueble corresponde el pago, ya que no coincide con ninguno de los montos comprometidos en los cinco predios que se le asignaron.

El otro recibo de entero con el concepto de aprovechamientos patrimoniales es el número AM001384984 a nombre de Francisco José de la Rosa Carpizo, por 14 millones 100,000 mil pesos. Corresponde al Lote de Terreno identificado como superficie 1 (parte), perteneciente al Ejido Capulines.

Siete días antes de que se realizaron los tres pagos por estos inmuebles, ya volvían a tener la condición de inalienable por determinación de un juzgado federal. ¿Pagaron por inmuebles que en ese momento ya no les podían vender, sino hasta que se resuelvan los amparos?

Al consentir Galindo Ceballos estos actos ¿viola la suspensión definitiva del juicio de amparo? ¿Hasta dónde esta circunstancia afecta la validez de las dos licitaciones que se abrieron para obras cuyo financiamiento es el producto de la subasta de los inmuebles que con las suspensiones de amparo hoy tienen carácter de inalienables?