Impugnación de Héctor Serrano se definiría primero en tribunal local

Eduardo Delgado

Impugnación de Héctor Serrano se definiría primero en tribunal local

El Tribunal Electoral del Estado (TEE), resolverá en primer instancia la impugnación del asesor del candidato a la gubernatura, José Ricardo Gallardo Cardona, Héctor Serrano Cortés, en contra de la determinación del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (Ceepac), por la que rechazo su inscripción como candidato a diputado local plurinominal del Partido del Trabajo (PT).

Ello, luego de que la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), reencauzó a los magistrados locales la demanda del también legislador federal, quien la interpuso porque le fue negado su registro en la primera posición de la lista de candidatos del PT por el principio de representación proporcional, lo que le garantizaba una curul en la próxima legislatura.

Este miércoles fue publicada en los estrados del tribunal local la notificación del “acuerdo plenario”, aprobado el pasado viernes por los magistrados de la Sala Regional Monterrey, por el que reencauzaron la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con número de expediente SM-JDC-168/2021.

La magistrada presidenta, Dennise Adriana Porras Guerrero, ordenó registrarla en el TEE como Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, con la clave de expediente TESLP/JDC/59/2021.

También le instruyó a la Secretaría General de Acuerdos del tribunal para que le turne el expediente al magistrado Rigoberto Garza de Lira, a quien por razón de turno corresponderá estudiar el caso para posteriormente proponer un proyecto de resolución a las magistradas Yolanda Pedroza Reyes y Dennise Porras.

El asesor de Ricardo Gallardo interpuso su demanda primero ante la Sala Regional, en desacuerdo porque los consejeros electorales rechazaron, el pasado 21 de marzo, inscribirlo como candidato a legislador plurinominal, por no haber dejado el cargo de diputado federal 90 días antes de los comicios electorales programados para celebrarse el próximo día 6 de junio.

En caso de que la resolución local resultase adversa a la pretensión del demandante, este tendría la posibilidad de rebatirla y entonces su reclamo sería remitido a la Sala Regional, la segunda instancia encargada de atender y resolver las controversias electorales. La tercera y última instancia sería la Sala Superior del Tribunal Federal Electoral, donde se resolvería en definitiva si le asiste o no la razón.

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