Inspecciones municipales

Por Victoriano Martínez

La advertencia que hicieron los representantes de centros nocturnos este viernes en el sentido de que impedirán que los inspectores municipales ingresen a sus negocios si no portan identificación, luego de denunciar violaciones a derechos humanos de sus clientes el pasado fin de semana, además de su legítima postura defensiva exhibe un descuido de la autoridad.

Los antreros no piden algo a lo que no estén obligados los inspectores municipales. Es más, hasta se quedan cortos al poner sólo como condición que los funcionarios municipales se acrediten.

Sólo basta consultar el Reglamento para el Ejercicio de las Actividades Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio para percatarse que, incluso, acreditarse como inspector no basta para hacer una visita de inspección.

Dice el artículo 73 de ese reglamento que los Inspectores, “para practicar visitas, deberán estar provistos de orden escrita con firma autógrafa expedida por la Dirección o el Jefe del Departamento, en la que deberá de precisarse el nombre de la persona física o moral respecto de la cual se ordena la visita, así como el domicilio en que ha de verificarse, el objeto de la visita, el alcance que deba tener y las disposiciones legales que la funden”.

El artículo 75 todavía es más específico al requerir que los inspectores deben “exhibir credencial vigente con fotografía, expedida por la instancia correspondiente del Gobierno Municipal, que lo acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de visita correspondiente, de la que deberá dejar copia al” propietario del establecimiento.

Los artículos 77 y 78 establecen que de cada inspección se debe levantar un acta circunstanciada, con testigos, de la que se debe dejar copia en el establecimiento inspeccionado.

Por tratarse de establecimientos que desempeñen actividades comerciales con venta de bebidas alcohólicas, para las inspecciones aplica además el artículo 36 de la Ley de Bebidas Alcohólicas, que establece prácticamente los mismos requisitos ya señalados.

Si los antreros advierten que no permitirán el acceso a los inspectores si no se identifican, se entiende que –seguramente por costumbre– los inspectores municipales trabajan sin atender ese requisito reglamentario básico.

Hace unas semanas, en la Plaza del Carmen un grupo de inspectores, acompañados por elementos policíacos, impidieron el acceso a vendedores ambulantes que les solicitaban que se identificaran como inspectores y simplemente no lo hicieron.

Si no se cumple ese requisito mínimo, hay razones para pensar que nos se cumple con las demás disposiciones del reglamento citado.

Si a esa costumbre de actuar y después averiguar se suma una indefinición sobre el área del Ayuntamiento que debe realizar tales inspecciones con la creación de la Unidad de Gestión del Centro Histórico, los riesgos de que las actuaciones con relación a esa responsabilidad municipal carezcan de validez.

En lugar de lograr el apego a los reglamentos por parte de ese tipo de establecimientos comerciales, la propia autoridad podría estar propiciando la posibilidad de ignorarlos y, en los hechos, generar litigios en los que, quien incumple con las reglas, es la propia autoridad.

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