La opacidad en la CEGAIP, ¿intencional o por incapaces?

Por Victoriano Martínez

Si algo exhibe la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP), además de no cumplir con su obligación de ser garante de la transparencia gubernamental, son problemas de coordinación en sus actividades que se reflejan en inconsistencias en la información sobre su labor.

Una de las actividades esenciales para garantizar el derecho de acceso a la información pública son las resoluciones que CEGAIP emite sobre los recursos de revisión de solicitantes inconformes con las respuestas proporcionadas por los entes obligados, las dependencias gubernamentales.

Al mes de julio, en el apartado correspondiente de la Plataforma Estatal de Transparencia la CEGAIP reporta haber resuelto de enero a junio 202 quejas de los solicitantes de información, en tanto que un recuento de los casos presentados en las sesiones del pleno de acuerdo con las actas arroja 524 resoluciones, en tanto que en la respuesta a la solicitud de información 240477323000150 se mencionan 672 del 1 de diciembre pasado al 11 de julio de este año.

Si el recuento en las actas al 11 de julio arroja 594 resoluciones (70 del 6 de julio), eso representa que en diciembre del año pasado habrían resuelto 78. No obstante, en las cinco actas de las sesiones realizadas ese mes aparecen resoluciones de 169 recursos de revisión.

Una serie de inconsistencias en la información en torno al número de recursos de revisión atendidos por la CEGAIP que difícilmente da oportunidad de estimar el número de casos en los que los comisionados del órgano garante incumplen con el plazo legal para emitir sus resoluciones que, desde el 12 de diciembre, no pueden darse más allá de 30 días de admitido el recurso.

Un ejercicio de estimación sobre el número de casos en los que los comisionados violan la ley se puede realizar si se contrasta el número de resoluciones que en la respuesta a la solicitud de información 240477323000150 los comisionados informan tener pendientes al 11 de julio contra la relación de las fechas en las que se recibieron.

Se parte del supuesto de que los comisionados resolverían los recursos en estricto orden cronológico de admisión. Así, de esos 295, los que hubieran ingresado a partir del 8 de junio (174) estarían dentro del plazo que la CEGAIP tiene para resolverlos. Los 119 casos restantes, ingresados entre el 23 de mayo y el 7 de junio, serían casos en los que los comisionados habrían violado la ley.

Una estimación benevolente si se toma en cuenta que las resoluciones no se dan en estricta prelación cronológica sobre la fecha de su presentación, y el primer recurso recibido este año es un ejemplo: se resolvió el 7 de mayo, más de dos meses después de vencido el plazo.

Independientemente de lo incierto del número de casos en los que los comisionados violan la ley de transparencia, cuya cifra mínima son 119 y de ahí con posibilidades de ser muchos casos más, el panorama que exponen los comisionados en la respuesta es que, de los recursos recibidos, cuando menos el 30.51 por ciento se mantienen sin resolverse.

De los casos que aún mantienen sin resolver, al menos en el 40.33 por ciento violan la ley. De entrada, hay cuando menos 119 solicitudes de información en las que el solicitante no estuvo conforme con la respuesta, acudió a la CEGAIP para que le garantizara su derecho de acceso a la información pública, y lejos de hacerlo, los comisionados violaron la ley en su contra.

Un panorama que puede observarse a pesar de las inconsistencias en la información que hace pública por distintas vías la CEGAIP (en la Plataforma Estatal de Transparencia en el apartado de reporte de resoluciones y en las actas de las sesiones del pleno, y en la respuesta 240477323000150), ante la que es urgente una mayor congruencia en sus datos.

El pasado 31 de mayo, la Comisión de Transparencia del Congreso del Estado anunció un punto de acuerdo con el que pretenden conocer la forma en que trabaja la CEGAIP, para evaluar el funcionamiento de la reforma que los obliga a admitir o no los recursos de revisión en tres días para que las resoluciones no tarden más de 33 días.

La información que al respecto hace pública la CEGAIP, el órgano que debe garantizar la confiabilidad en los datos publicados, a pesar de su deficiencia, revela que cuando menos el 12.31 por ciento de los recursos de revisión que admitió a partir de la reforma no son resueltos dentro del plazo legal.

Otra historia es el sentido de las resoluciones y el resultado efectivo en cuanto a que el solicitante vea satisfecha su necesidad de acceder a información pública. Si en los resultados cuantitativos de la atención a los recursos de revisión informan de manera tan revuelta y confusa, difícilmente se puede esperar mayor claridad sobre esos resultados finales.

Se trata de otra forma de opacidad. La pregunta es: ¿lo hacen de manera intencional, o es por pura incapacidad y por no estar preparados para el cargo? No es la única área con ese tipo de deficiencias y si es intencional o por incompetentes, cualquiera de las dos opciones los descalifica para estar donde están.

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