La poco armónica armonización de la Ley de Archivos

Por Victoriano Martínez

Con la desaparición del Sistema Estatal de Documentación y Archivos (SEDA), que dependía de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) podría esperarse que finalmente los archivos públicos y privados del Estado entren a un periodo de mayor cuidado y eficiencia en su manejo, aunque la reforma presenta lagunas que lo ponen en duda.

Desde el 8 de octubre de 2014, tras la renuncia de Claudia Josefina Contreras Páez, la primera y única directora de SEDA nombrada conforme a la Ley, la CEGAIP menospreció la importancia de esa instancia y jamás convocó al nombramiento de quien la sustituyera. Mantuvo un encargado del despacho.

A pesar de eso, cuando se armonizó la Ley de Archivos estatal con la Ley General de Archivos en 2020, la CEGAIP operó de alguna manera –o al menos así lo hizo ver la entonces diputada María Isabel González Tovar, presidenta de la Comisión de Transparencia– para mantener el SEDA y que continuara bajo su mando.

De entonces a la fecha, una controversia constitucional promovida por el INAI y un exhorto por parte del Consejo Nacional de Archivos, finalmente terminan en las reformas aprobadas este martes por el pleno del Congreso del Estado en las que desaparece el SEDA y se eliminan las atribuciones de la CEGAIP en materia de archivos.

La buena noticia es que un ente con probada inutilidad por la incapacidad de sus integrantes ya no estará a cargo del tema de archivos. La mala es que la nueva estructura, a pesar de haber quedado armonizada con la de la Ley General de Archivos, deja poca claridad sobre lo que se puede esperar de ella, al poner poca atención sobre el órgano rector que sustituye al SEDA.

Al derogar la fracción XXII del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, el Congreso del Estado desaparece al Archivo General del Estado como dependencia de tercer nivel dentro de la estructura de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado.

Tras señalar al actual Archivo General del Estado como una institución orgánicamente ya establecida como parte de la administración pública estatal, con las reformas lo convierten en “un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objeto y fines”.

Además, lo describe como “la entidad especializada en materia de archivos, que tiene por objeto promover la organización y administración homogénea de archivos, preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental del Estado, con el fin de salvaguardar la memoria del Estado de corto, mediano y largo plazo; así como contribuir a la transparencia y rendición de cuentas”.

De ser una modesta unidad administrativa dentro de la Administración Pública Estatal, el Archivo General del Estado da el salto a convertirse prácticamente en el organismo rector en materia de archivos en el Estado… sin que en el decreto se contemplen disposiciones transitorias para que esa dependencia se ajuste a su nueva dimensión.

Con la reforma, debe de contar con un director general, pero actualmente opera sin alguien que tenga ese carácter. En su estructura, publicada en la Plataforma Estatal de Transparencia, el cargo de mayor jerarquía corresponde a “jefe de departamento”, seguido por el de “jefe de oficina”.

El Archivo General del Estado no se rige hoy por un reglamento sino por un Manual de Organización en el que se describen actividades que incluso se supeditan a los lineamientos que les dicte la CEGAIP. Ninguno de los cuatro artículos transitorios de la reforma prevé un plazo para que se ajuste la estructura de organización ni un reglamento que rija su actividad conforme a su nueva condición.

Sin esa previsión, el Archivo General del Estado podrá llegar al 1 de abril, fecha fijada para la entrada en vigor de las reformas, sin contar con un director general ni con un reglamento que delimite su funcionamiento (sólo las 29 atribuciones que le señalará el artículo 98 quater), pues el cuarto transitorio, al “derogan las disposiciones que se opongan”, elimina el Manual de Organización.

En esas condiciones, tendrá que recibir de la CEGAIP “las copias de inventarios de expedientes, así como los documentos de archivo, y demás instrumentos que haya recibido, administrado o generado (la CEGAIP) en ejercicio de su función como autoridad en materia de archivos”.

Con las reformas se crea una Junta de Gobierno para el Archivo General del Estado integrada por los titulares de las secretarías de Gobierno, Finanzas, Educación, Cultura, la Oficialía Mayor y la Contraloría Estatal, a la que le gira instrucciones antes de la vigencia del decreto: “La Junta Gobierno (…) deberá expedir su Reglamento Interior, para que inicie su vigencia el día primero de abril.”

Si el reglamento de la Junta de Gobierno debe entrar en vigor el mismo día en que entra el decreto que da esa instrucción, significa que la aprobación en el Pleno este martes tiene –en los hechos– el carácter de una instrucción para que los involucrados lo elaboren en los próximos 29 días. Extrañas innovaciones de una Legislatura que acumula pifias.

Si bien la CEGAIP, que en más de diez años poco hizo por los archivos, ya no estará al frente de su organización, en 29 días la estructura que la sustituye dejará ver que sólo cambió de manos la inoperancia… a menos que den alguna sorpresa.

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