Fernanda Durán
En San Luis Potosí las reformas más polémicas ya no necesariamente parecen diseñadas para resistir una revisión constitucional, sino para entrar en vigor lo suficientemente rápido como para producir efectos políticos antes de que los tribunales resuelvan.
La iniciativa del diputado Héctor Serrano Cortés para exigir una “Certificación Estatal de Integridad y Confiabilidad” como requisito obligatorio para registrar candidaturas no puede analizarse únicamente desde la discusión de si “es buena” o “es mala”. El verdadero problema está en otro lado: en cómo el discurso de seguridad comienza a justificar públicamente medidas que, hasta hace poco, habrían sido vistas como excesivas o constitucionalmente invasivas.
La propuesta obligaría a quienes aspiren a gubernaturas, diputaciones o ayuntamientos a someterse a pruebas psicológicas, poligráficas, médicas y socioeconómicas aplicadas por el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado, un órgano dependiente del Ejecutivo estatal. El argumento es claro: evitar que grupos criminales se infiltren en las candidaturas.
Y políticamente el discurso conecta con el contexto nacional de violencia electoral, con el miedo social frente al crimen organizado y con una narrativa que desde hace semanas ya venía impulsando el Partido Verde. No es casualidad que en abril la dirigencia nacional del PVEM anunciara que aplicaría controles de confianza ministeriales a sus propios aspirantes rumbo a 2027. Tampoco es casualidad que el gobernador Ricardo Gallardo Cardona respaldara inmediatamente la iniciativa y propusiera incluso ampliar los controles a nivel federal mediante la Fiscalía General de la República.
La lógica parece sencilla: si alguien busca gobernar, debería demostrar previamente que es “confiable”.
El problema es quién define esa confiabilidad, bajo qué criterios y hasta dónde puede llegar el Estado antes de convertir un derecho político en una autorización condicionada.
Porque en los hechos la iniciativa modifica el paradigma tradicional del derecho a ser votado. Ya no bastaría con no tener sentencias firmes o cumplir requisitos constitucionales objetivos. Ahora habría que aprobar una evaluación preventiva de “integridad”, cuyo contenido además permanecería reservado. El Ceepac únicamente verificaría si existe o no la certificación.
Es decir, el elector no conocería los resultados. Solo tendría que confiar en que el Estado decidió correctamente quién sí y quién no es suficientemente “confiable” para aparecer en la boleta.
Ahí es donde la discusión deja de ser solamente electoral y se vuelve profundamente constitucional.
Y en medio de toda la discusión constitucional hay además un problema mucho más terrenal: la capacidad real del Estado para operar un modelo así. Como expuso Victoriano Martínez en la Caja Negra, de acuerdo con datos del INEGI, el Centro de Evaluación y Control de Confianza estatal programó durante 2024 apenas mil 145 evaluaciones y concluyó poco más de mil 100. Pensar que esa misma institución podría procesar en tiempos electorales a miles de aspirantes a candidaturas —sin rezagos, discrecionalidad o conflictos políticos— parece, por lo menos, una discusión que difícilmente podrá quedar fuera del análisis legislativo.
Más aún porque esta iniciativa no se trata de un antecedente aislado. De las 12 iniciativas presentadas por Serrano Cortés en esta Legislatura, 10 han sido impulsadas en conjunto con otros diputados. Las dos que ha promovido individualmente son precisamente las más invasivas en materia de derechos: la relacionada con inteligencia artificial y esta nueva propuesta de control de confianza para candidaturas.
La primera ya enfrenta una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ante la Suprema Corte. El organismo advirtió que la reforma penal sobre inteligencia artificial contiene conceptos ambiguos, amplía de forma desproporcionada el poder punitivo del Estado y abre la puerta a interpretaciones arbitrarias que podrían afectar libertad de expresión y acceso a la información.
Pero incluso si eventualmente la Corte invalida esa reforma, el punto de fondo permanece: la legislación ya fue aprobada, ya entró en vigor y ya produjo efectos políticos e institucionales antes de que existiera una revisión constitucional definitiva.
Ese es el verdadero riesgo. Porque una reforma no necesita ser finalmente válida para convertirse temporalmente en un instrumento útil de presión, judicialización o control político.
Y quizá la frase más reveladora en toda esta discusión ni siquiera vino de Serrano, sino de la diputada Frinne Azuara Yarzabal, cuando reconoció este miércoles abiertamente el riesgo de arbitrariedad detrás de estos mecanismos: “Sí, claro, por supuesto que corremos ese riesgo, pero son riesgos que son necesarios en este momento”.
En esa frase está resumido el fondo del debate. La idea de que, frente al miedo o la inseguridad —como lo ha planteado la oposición en los últimos meses—, ciertos riesgos constitucionales empiezan a considerarse aceptables.
El problema es que las medidas excepcionales rara vez permanecen como excepción. Y cuando la lógica de sospecha preventiva alcanza el derecho de competir políticamente, la discusión deja de ser solamente sobre criminales infiltrados o filtros de confianza. Empieza a tratarse de hasta dónde estamos dispuestos a flexibilizar derechos fundamentales en nombre de la seguridad.
Y ya estando…
REGLAS QUE SÍ URGEN. La propuesta para homologar a 45 días las campañas electorales también refleja cómo el debate rumbo a 2027 empieza a concentrarse en modificar condiciones de competencia más que en resolver algunos de los vacíos que dejaron procesos anteriores. Reducir tiempos, filtrar candidaturas o ampliar controles puede parecer administrativamente razonable; sin embargo, temas como las acciones afirmativas, los criterios de autoadscripción o los casos en que hombres terminaron accediendo a espacios destinados para mujeres siguen sin aparecer realmente en el centro de la discusión electoral.
SIN FECHA. Mientras tanto, el resto de las fuerzas políticas permanece a la espera de la directriz respecto a la reforma electoral que impulse formalmente el Gobierno del Estado rumbo a 2027. Aunque en días recientes algunos legisladores han mencionado mayo como fecha límite para concretar cambios, los propios plazos legales todavía permiten modificaciones entre junio y agosto, especialmente si existe la intención de ajustar el calendario electoral y adelantar el inicio formal del proceso.
Las opiniones aquí expresadas son responsabilidad del autor y no necesariamente representan la postura de Astrolabio.
Es Licenciada en Ciencias de la Comunicación por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. Actualmente se desempeña como reportera en Astrolabio Diario Digital y ha colaborado en El Sol de San Luis, donde fue jefa de información. Su trabajo se enfoca en la cobertura de temas políticos, judiciales y derechos humanos, con experiencia en medios digitales e impresos.






