Los efectos de hacer leyes y no cumplirlas

Por Victoriano Martínez

La Ley de Protección de Madres, Padres y Tutores Solteros se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 29 de enero de 2011. Aunque tiene más de ocho años de vigencia, sus disposiciones no las ha cumplido ni el propio Congreso del Estado.

De acuerdo con el artículo 5º de esa Ley, los diputados están obligados a verificar “que aprobado el Presupuesto anual de Egresos del Estado, se incluyan los recursos suficientes y necesarios para hacer efectivos los programas y acciones dirigidos a las personas beneficiarias de este Ordenamiento”.

Tal verificación consiste en determinar que el Poder Ejecutivo haya cumplido con lo que le ordena esa misma ley en el artículo 4º, que es prever las partidas correspondientes para impulsar esos programas y acciones.

El Congreso del Estado ha aprobado, desde que esa ley tiene vigencia, los presupuestos de egresos para ocho ejercicios fiscales y en ningún caso se verificó tal previsión… y nadie hubo que pudiera alzar la voz. Finalmente se trata de uno de tantos grupos vulnerables que, por dispersos, difícilmente pudieron reclamar.

En la Ley del Presupuesto de Egresos para 2019 aparecen cuatro capítulos en su título segundo que atienden a disposiciones similares:

A las leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Capítulo III; a Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas en el IV; a Ley Estatal para las Personas con Discapacidad en el V, y a la Ley de los Derechos de Niñas Niños Adolescentes en el Capítulo VI.

Pero nada relacionado con la Ley de Protección de Madres, Padres y Tutores Solteros. En el desglose del presupuesto por rubros aparece el de protección social con los conceptos Enfermedad e Incapacidad, Alimentación y Nutrición, Indígenas, Otros Grupos Vulnerables, Otros de Seguridad Social y Asistencia Social, Otros Asuntos Sociales. Ninguno específico para esta Ley.

La Alianza de Madres Solteras en Acción (AMAS) es la primera en llamar la atención sobre el punto y lo hace con una cifra contundente: la tercera parte de las madres que habitan en el Estado tienen la condición de madres solteras. De ese tamaño es el grupo al que esa Ley pretende igualar las condiciones de desarrollo.

Aunque se pudiera dar por sentado que los diputados del Congreso del Estado deben verificar que en los decretos que emiten se cumplan todas las leyes, en el caso existe una disposición específica que les ordena la verificación de su cumplimiento… y no lo han hecho.

El Congreso del Estado publica en su Sitio Web 125 leyes, que se supone son las vigentes a la fecha. Del total, 18 leyes tienen que ver con la atención a grupos vulnerables, que suponen requerimientos presupuestales para su aplicación. Pero no son las únicas que requieren ese tipo de previsiones. Aun así, en la Ley del Presupuesto de Egresos del Estado sólo prevé lo de cinco leyes.

El caso de la Ley de Protección de Madres, Padres y Tutores Solteros resulta sólo una muestra más del incumplimiento de las obligaciones que tienen los diputados para con los grupos vulnerables y, a su vez, del abandono en que tienen su verdadera función por estar más preocupados por allegarse todos los beneficios personales posibles a los que les permite acceder su cargo.

He ahí la trascendencia de la función del Poder Legislativo: su incumplimiento desencadena que en los otros poderes y niveles de gobierno tampoco se cumpla la ley.

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