Los Gallardo: entre el fuero y la ilegalidad

Por Victoriano Martínez

Este viernes 9 de julio, no sólo retomó vigencia la frase “para Ricardo Gallardo vivir sin miedo es vivir con fuero”, pronunciada por la ex candidata Mónica Rangel Martínez en el segundo debate del CEEPAC, sino que además se reveló una resolución jurisdiccional que da cuenta de la actitud de Ricardo Gallardo Cardona de hacer promesas que sabe que no va a cumplir.

El intento del PVEM de prácticamente colocar como diputado federal a Ricardo Gallardo Juárez a través de una rebuscada maniobra de una “juanita” y un “juanito” en cadena tiene los tintes de que al padre del presunto gobernador electo no le resulta suficiente con que su hijo tenga fuero, y él también requiere de contar con esa protección.

Tan de última hora contemplaron esa posibilidad y con tal premura que incurrieron en errores y omisiones que impidieron que se aprobara a Gallardo Juárez como sustituto de la candidata a diputada federal suplente Ana Karen Navarro.

La petición la hizo el dirigente del PVEM ante la Comisión Distrital, cuando debió ser suscrita por el representante propietario ante el Consejo General del INE, Fernando Garibay Palomino. Pero además omitieron en la solicitud el domicilio de Gallardo Juárez, su constancia de residencia y la clave de elector.

Todo indica que existe una constante en la cuestión de revelar sus domicilios. La Contraloría Municipal de San Luis Potosí en diversas ocasiones informó sobre la imposibilidad de hacerle notificaciones a Gallardo Juárez por los casos que se siguen sobre las irregularidades detectadas cuando fue alcalde.

El pasado martes, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo que notificar por estrados a Ricardo Gallardo Cardona la resolución incidental del expediente SRE-PSC-20/2020 en la que confirma que violó el artículo 134 Constitucional al incurrir en promoción personalizada y adquisición indebida de tiempos en radio y televisión.

Una resolución que revela que desde el 27 de noviembre se tenía acreditada esa violación constitucional, pero que hasta ahora ha logrado evadir la sanción porque el director general de la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados acordó de manera muy conveniente para Gallardo Cardona declararse impedido para sancionar y archivó el expediente.

La Sala Regional Especializada del TRIFE ordena ahora no sólo revocar aquel acuerdo, sino que además de que se saque del archivo el expediente, se le aplique la sanción que corresponde a Gallardo Cardona y se le registre en el Sistema de Servidores Públicos Sancionados por conductas graves ordinarias.

La resolución incidental establece que se le debe sancionar conforme a un estándar para conductas calificadas con el mismo nivel de gravedad que se señala en la sentencia del 27 de noviembre: gravedad ordinaria.

En la sentencia, el magistrado Luis Espíndola Morales emitió un voto concurrente y razonado en el que se pronuncia porque se aplique “una medida que permitiera, en lo posible, anular las consecuencias del acto ilícito”. Desde la sentencia se estableció que Gallardo Cardona “sí recibió un beneficio inmaterial consistente en el posicionamiento indebido de su persona ante la ciudadanía de San Luis Potosí”.

La Contraloría Interna de la Cámara de Diputados tendrá que emitir la sanción en el curso de la próxima semana. Bien podría quedar en una sanción económica, pero de lo que no se escapará es de que el CEEPAC, en caso de declarar válida la elección, lo tendrá que hacer con un candidato ganador registrado en el Catálogo de Sujetos Sancionados.

No resulta un hecho menor que la sanción se deba a violaciones a la Constitución porque muestra su poco respeto a la legalidad, pero además la resolución exhibe la facilidad con que miente incluso a una autoridad como la Sala Especializada del Tribunal Electoral, confabulado en este caso con medios de comunicación, como describe la sentencia del 27 de noviembre.

He aquí unos ejemplos:

Gallardo Cardona le aseguró al Tribunal que nunca contrató spots a Multimedios Radio y sólo le envió la cápsula promocional sobre el servicio médico ambulante que ofreció en plena pandemia “con la finalidad de coadyuvar a su labor periodística”.

El promocional se transmitió en 175 ocasiones en 17 días, del 27 de mayo al 12 de junio, y la empresa aportó tres facturas, de las que dos resultaron vigentes, y recibió un pago por 30 mil 400 pesos, a pesar de que primero había informado que el acuerdo era por 74 mil 820 pesos. Para el Tribunal quedó acreditada la contratación ilegal de promoción personalizada.

Con el caso de Canal 7, el Tribunal no sólo no le creyó a Gallardo Cardona, sino que señaló que “la concesionaria observó un actuar tendente a obstruir la búsqueda de la verdad”.

Canal 7 aseguró en una primera comparecencia que el video se había publicado una sola ocasión dentro de su noticiero “con fines informativos y que no existieron subsecuentes repeticiones que lo hayan revestido del carácter de spot”.

Ante el resultado del monitoreo del INE, que detectó 98 ocasiones en espacio publicitario entre el 27 de mayo y el 8 de junio, cambió su versión y se limitó a decir que “no existen elementos para acreditar la indebida contratación o adquisición”. El Tribunal concluyó que la multiplicidad de impactos impide reconocer que fue “un ejercicio espontáneo de la actividad periodística”.

En cuanto al contenido del promocional ilegal, Gallardo Cardona la aseguró al Tribunal el 10 de junio, después de 15 días de transmisión del video, que “a esa fecha no se había puesto en circulación el consultorio móvil”, que no existía “un vehículo habilitado como consultorio móvil” y que “se trataba únicamente de un proyecto no ejecutado”.

¿A qué alturas del próximo sexenio –en caso de que se declare válida la elección el 11 de septiembre– las incumplibles promesas de campaña que requieren más de un 70 por ciento del presupuesto estatal, Gallardo Cardona las justificará como expresiones de proyectos no ejecutados y sin posibilidades de ejecutarse?

La resolución de la Sala Especializada del Tribunal Electoral es la segunda sentencia pública en la que se acredita judicialmente una violación a la legalidad por parte de Gallardo Cardona. La anterior consta en el amparo que lo liberó de la cárcel de Ocampo, Guanajuato, en donde se describe el desvío de más de 209 millones del presupuesto de Soledad de Graciano Sánchez.

El Tribunal Electoral envió su resolución al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, y a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que en sus respectivos ámbitos determinen otras faltas o delitos en los que pudo haber incurrido Gallardo Cardona.

Una resolución que, a la luz de las denuncias presentadas por organizaciones ciudadanas y congeladas por las fiscalías estatal y federal, las investigaciones por desvíos multimillonarios reveladas por la Unidad de Inteligencia Financiera, dan cuenta de la ruta que siguió para alcanzar la votación que hoy lo tiene con la constancia de mayoría en sus manos.

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