No habrá diputado “cachirul”

Por Victoriano Martínez

Héctor Serrano Cortés no podrá ser diputado local de representación proporcional por el PT para la LXII Legislatura, a menos de que su amigo e impulsor para que intentara entrar de cachirul a formar parte del Congreso del Estado, Ricardo Gallardo Cardona, esté dispuesto a embarcarlo en un litigio en tribunales electorales contra la resolución dominical de la autoridad electoral.

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) acordó por unanimidad, en su sesión plenaria de este domingo, declarar inelegibles las fórmulas uno, tres, siete y ocho de la lista de candidatos a diputados plurinominales por el PT.

El acuerdo reconfigura la lista al recorrer las otras fórmulas, con lo que al quedar la primera fuera, la fórmula Héctor Serrano Cortés y Vicente Contreras Sánchez, ahora la lista la encabezan Patricia Álvarez Escobedo como titular y María Fernanda Vega Rangel como suplente.

Al presentar el dictamen sobre la lista del PT, se propuso en un primer momento al pleno del CEEPAC declarar inelegible a Serrano Cortés por una sola causal: no haber solicitado licencia al cargo de diputado federal 90 días antes de la elección como marca la fracción XII del artículo 47 de la Constitución local.

Los representantes del Congreso del Estado y del Partido Encuentro Social (PES) propusieron incorporar otra causal de inelegibilidad: la fracción II del artículo 46 constitucional que exige para los avecindados que la “residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de la calidad de vecino”.

La representación de PT y de PVEM intentó descalificar la propuesta al afirmar que la residencia fue acreditada formalmente por un documento expedido por el secretario general del Ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez, Ernesto Barajas Ábrego, y llegaron al extremo de afirmar que Serrano Cortés cambió su residencia a ese municipio al día siguiente de la elección de 2018.

Ricardo Barba, representante del PES, desarmó a los defensores de Serrano Cortés con una simple observación: las elecciones de 2018 se realizaron el 1 de julio, lo que significaría que si el diputado federal se mudó a Soledad el 2 de julio le faltaría casi un mes para cumplir con el requisito de los tres años de residencia efectiva.

El diputado Rubén Guajardo fue más allá. Propuso que se diera parte a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales por estar ante hechos con apariencia de delito al intentar burlar la Constitución Política del Estado.

La consejera Zelandia Bórquez Estrada terminó por desarticular por completo el intento de diputado cachirul por parte de la gallardía.

Tras destacar las últimas diez palabras de la fracción II del artículo 46, “a partir de la adquisición de la calidad de vecino”, Bórquez Estrada citó el artículo 22 constitucional que establece que la calidad de vecino se adquiere cuando se acreditan dos años de residencia efectiva.

Es decir, para que Serrano Cortés tuviera esa calidad de vecino hace tres años, tendría que haber vivido en Soledad desde hace cinco, lo que difícilmente puede acreditar si para representar a la Ciudad de México en la Cámara de Diputados federal mantenía su residencia efectiva en esa demarcación.

El dictamen de inelegibilidad se aprobó por unanimidad con la adición de esa segunda causal para el caso de Serrano Cortés, aunque no se incluyó la propuesta de Guajardo Barrera para que se diera parte a la Fiscalía Electoral.

La burda maniobra cachirulezca no sólo representa un hecho anecdótico entre tantas nauseabundas maniobras que han protagonizado los politiqueros en el actual proceso electoral, sino que describe la actitud de poco respeto a los potosinos y a la legalidad por parte de un Gallardo Cardona que aspira a gobernar el Estado y que desde ahora pretende favorecer a sus incondicionales.

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