Estela Ambriz Delgado
El Juzgado Quinto de Distrito en el estado, con sede en Ciudad Valles, otorgó la suspensión definitiva a la comunidad indígena de La Peña, por lo que deben ser restituidos sus predios y viviendas a las familias que fueron desalojadas con violencia el pasado 8 de junio, por órdenes del Ayuntamiento de Tampamolón Corona.
La justicia federal ordenó la restitución inmediata de los predios y viviendas a través del Incidente de Suspensión 405/2026 (tramitado ante el Juzgado Quinto de Distrito y modificado por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito), en el que se otorga primero la suspensión provisional con efectos restitutorios y ratifica posteriormente la suspensión definitiva.
El fallo expone las recurrentes disputas agrarias y territoriales en la Huasteca Potosina, donde con frecuencia se emplean carpetas de investigación penal para consumar desalojos o despojos de predios habitados por comunidades originarias.
“Procede: conceder la suspensión definitiva solicitada, para el efecto de que se restituya a los directos quejosos en la vivienda y tierras de las que fueron lanzados ubicadas en el Rancho La Peña, localidad Agua Fría, (…) por parte del Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad de Investigación y Litigación con sede en Tampamolón Corona, San Luis Potosí, y levante el acta circunstanciada correspondiente, de lo cual deberá remitir a este juzgado Federal las constancias conducentes en las que se advierta dicho cumplimiento a la suspensión provisional, salvaguardando en todo tiempo la seguridad de los quejosos en la cumplimentación de la presente suspensión”.
Esto, en acatamiento a la determinación emitida en la queja 195/2026 del índice del Tribunal Colegiado, decretada en autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 405/2026.
Asimismo, en atención a lo ordenado por el Tribunal, mediante oficio que se gire vía correo electrónico se requerirá al Centro Coordinador de Pueblos Indígenas (CCPI) en Tancanhuitz para que, de manera inmediata, designe a una persona intérprete en las lenguas náhuatl, tének y maya que pueda asistir a los impetrantes durante la diligencia.
De igual forma, el fallo ubica bajo supervisión constitucional directa al Juez de Control de Tancanhuitz, a los agentes del Ministerio Público de la región y a las corporaciones policiales (Guardia Civil Estatal, Policía Investigadora y Municipal), con lo que limita cualquier exceso en sus atribuciones ejecutivas.
El Juzgado de Distrito impuso apercibimientos severos, con multas de hasta 230 UMA, ante cualquier retraso u omisión del Ministerio Público en el cumplimiento de la restitución. Además, con el fin de dar celeridad, se gira despacho a la Jueza Mixta de Primera Instancia del Séptimo Distrito Judicial con residencia en Tancanhuitz para que ordene a quien corresponda hacer entrega de los oficios.





