Recursos de revisión se pueden resolver hasta en 50 días: CEGAIP

Abelardo Medellín

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) informó a través de un comunicado que no ha incumplido la ley al resolver recursos de revisión en periodos mayores a 30 días, puesto que se les permite ampliar los plazos.

En el comunicado, la Comisión explica que la versión referente a que se deben resolver recursos en menos de 30 días, fue rescatada del artículo 170 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la que se establece lo siguiente:

“La CEGAIP resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos que establezca la ley respectiva, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días. Durante el procedimiento deberá aplicarse la suplencia de la queja a favor del recurrente sin cambiar los hechos expuestos, asegurándose de que las partes puedan presentar, de manera oral o escrita, los argumentos que funden y motiven sus pretensiones”.

De acuerdo con la CEGAIP, este artículo admite dos hipótesis: la primera, que deberá de resolverse el recurso en un plazo que no exceda de 30 días; la segunda, que el plazo podrá ampliarse por un periodo de 20 días más, por lo que el término total para poder resolver es de 50 días.

Adicionalmente, indicó que “en muchos de los expedientes de los recursos de revisión” es necesario ampliar los plazos para proveer un mejor análisis o notificar adecuadamente al interesado.

Al margen de esta información, la Comisión recordó que ninguna autoridad municipal y estatal, e incluso la población en general, pueden interpretar la ley la normativa que regula el acceso a la información, ya que esto es una atribución que le otorga la ley al organismo.

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