Reforma al delito de violencia familiar es un acto irresponsable del Congreso de SLP: abogada

Fernanda Durán

La abogada penalista y consejera ciudadana de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), Claudia Espinosa Almaguer, recriminó al Congreso del Estado su reciente reforma al delito de violencia familiar en la que se añadieron “tipos de maltrato” e incrementaron las penas y la sanción pecuniaria por la comisión del delito, acción que calificó como un acto irresponsable realizado sin precisión.

Espinosa Almaguer señaló que las adiciones no son tipos de maltrato, sino que se denominan como tipos de violencia, cuyo delito debe estar acorde a la estructura de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero que en este caso se copió de la legislación de Ciudad de México.

En la reforma se establecieron con sus definiciones los maltratos económico, emocional, físico, patrimonial, psicológico y sexual.

Mientras que las penas aumentadas pasaron de seis a siete años de prisión, y la sanción pecuniaria mínima incrementó de 100 a 120 días de la Unidad de Medida y Actualización.

A través de redes sociales, la abogada recalcó que las adiciones de estos términos no se formularon desde la teoría del delito que exige la descripción con precisión sobre las conductas que están prohibidas y las sanciones que se impondrán a quienes incurran en ellas para garantizar la legalidad.

“Si el Congreso sostiene que le interesan las víctimas en un delito que tiene más de 9 mil denuncias en 2023, ¿por qué no tienen un mínimo de responsabilidad y dejan de estar jugando con una herramienta tan delicada que claramente desconocen?, ¿por qué se avientan a hacer reformas sin preguntar?, ¿quieren candidatearse en otro puesto haciendo estas cosas? ¿En serio?”, cuestionó.

En entrevista, precisó que el Ministerio Público debe justificar los delitos, por lo que deben ser claros a través del lenguaje penal, tomando en cuenta cada una de las consideraciones y requerimientos adicionados en el decreto 0894 sobre los “tipos de maltrato”.

Insistió que no deben añadir “términos vagos ni planteamientos que se confundan o encajen con otros delitos”.

La consejera también criticó la exposición de motivos de la reforma por señalar al derecho penal como el último recurso de protección, y a la violencia familiar como un fenómeno social al que se le comenzó a dar atención apenas hace 10 años, argumento que consideró erróneo.

Asimismo, afirmó que el bien jurídico no es “la familia” sino el derecho de sus integrantes a una vida libre de violencia.

“Error, es punible desde 1998, y no es que ‘llame la atención’ desde hace diez años, porque hace diez años, en 2011, se modificó el delito porque acababan asesinando a las mujeres, sus principales víctimas de 2006 a la fecha”.

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