Situaciones atípicas

Por Victoriano Martínez

Después de una hora de sesión de las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia del Congreso del Estado, en las que se discutía la procedencia o no de la terna presentada por el gobernador Juan Manuel Carreras López para elegir al fiscal anticorrupción, la diputada Sonia Mendoza describió con crudeza lo inútil que suelen resultar esos órganos de dictamen.

La expresión surgió luego de que los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron 5 a 1 un dictamen favorable a la terna, en tanto que los de la Comisión de Justicia, tras empatar la votación a tres, el diputado Mauricio Ramírez pidió el voto de calidad al presidente de la Comisión, Rubén Guajardo, quien ratificó su voto en contra y, por tanto, se rechazaba la terna.

En sentido estricto, Gobernación dictaminó procedente la terna, en tanto que Justicia la declaró improcedente. Fue cuando aparecieron las situaciones atípicas que hizo valer el diputado Mauricio Ramírez para anular el voto de calidad del diputado Rubén Guajardo, presidente de la Comisión de Justicia, porque la poco confiable tecnología impidió el voto de la diputada Beatriz Benavente.

Vía telefónica, Ramírez incorporó a la reunión a Benavente, quien solicitó que se tomara en cuenta su voto a favor. “Ya se ha hecho antes”, fue el principal argumento. De poco sirvió que el diputado Edgardo Hernández hiciera la observación de que el voto llegaba tras una votación consumada, la discusión.

Ante el debate sobre si se aceptaba o no incorporar el voto de Benavente que se prolongaba sin encaminarse a una salida, Mendoza, con 64 palabras, hizo una descripción lapidaria del sinsentido de la reunión de Comisiones Unidas de Gobernación + Justicia:

“Hagan una votación donde se diga si se considera el voto de la diputada o no y ya, y si no, pues vayámonos con dos dictámenes al pleno y discutamos allí, no pasa nada, no pasa nada, es la procedencia nada más, de tres personas de una terna que se va a definir allá, únicamente la procedencia ni siquiera se está eligiendo a nadie”.

Por ahí debieron empezar y se ahorran los 65 minutos de transmisión video grabada en los que quedaron expuestas situaciones atípicas, como que Ramírez declarara iniciada la sesión convocada para “el 6 de agosto” o en el pase de lista declarara como asistente al diputado Emanuel Ramos, sin que éste apareciera en pantalla, o también se consultara su voto vía telefónica.

Por ahí debieron empezar y evitar un espectáculo en el que, al final, resultó que todo era un mero trámite burocrático en el que daba lo mismos calificar de procedente o improcedente la terna porque “se va a definir allá” en el pleno. Es decir, 65 minutos de un mal espectáculo.

En cuanto a las discusiones provocadas por las fallas técnicas, como la que que resultó sinsentido tras la descripción hecha por Mendoza, se las podrían ahorrar fácilmente si se tomaran en serio su trabajo y observaran buenas prácticas en ese sentido.

Si un día vieran una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se darían cuenta de lo que es realmente participar con responsabilidad. En ellas, en cuanto la pantalla de un participante falla o un ministro sale de cuadro (lo que es muy improbable que ocurra), el presidente interrumpe las intervenciones para que continúen hasta que quien tiene algún problema sea reincorporado.

Si no están todos los participantes visibles y atentos al desarrollo de la reunión, ésta no puede avanzar. Eso debió ocurrir en cuanto Benavente perdió la conexión por fallas técnicas. Claro, si se aplicara a los serios diputados potosinos, las sesiones se volverían cuentos de nunca acabar.

La sesión de las comisiones unidas –como suelen ser las de los diputados–dejó expuesto el mismo desorden que en el salón de plenos, con plenarias en las que los diputados entran y salen, ofrecen entrevistas a la prensa en plenos debates y están en todo, menos en la sesión.

En esta sesión a distancia de las comisiones unidas, los participantes en la reunión aparecían y desaparecían, las pantallas de cada uno se reubicaban en el monitor, en otros momentos desparecían los personajes de cuadro… y la reunión continuaba. ¿Quién no recuerda al diputado Mario Lárraga participar en sesión plenaria desde la comodidad de su cama?

Si en la forma exhiben poca seriedad, en el contenido la calidad del debate llega a extremos en que se anulan, como lo hizo Mendoza, además de exhibir situaciones tan paradójicas, que tendrían que suspender sus actuaciones:

“Alejandro Leal Tovías ha operado de una forma impresionante”, afirmó el diputado Edgardo Hernández, “también que ya andan operando con alguien de la oposición y han ofrecido dinero”.

Un fiscal anticorrupción para quien se busca obtener el nombramiento mediante actos de corrupción ¿qué garantía puede ofrecer para ejercer el cargo? Se trata de un puesto en el que la confiabilidad resulta básica, por lo que una revelación como esa lo deslegitima. Continuar el proceso de nombramiento así sería tanto como confirmar una pieza más en la red de impunidad.


NOTA. En la Caja Negra de este lunes se señaló, de acuerdo con fuentes del Congreso del Estado, como fecha de presentación de la terna para nombrar Fiscal Anticorrupción el 12 de julio. Algunos diputados aclararon que se presentó el 13 de julio, por lo que lo expuesto en esa entrega mantiene su vigencia y sólo cambia la fecha en que se vence el plazo para la resolución a mañana 12 de agosto.

La explicación para determinar que el plazo de 30 días para el nombramiento debe contabilizarse en días naturales y no en días hábiles, nos fue planteada de la siguiente manera:

Para el nombramiento del fiscal anticorrupción se aplica el mismo procedimiento que para el fiscal general, por lo que aplica el artículo 122 BIS de la Constitución. Si lo lees, en el cuarto párrafo le establece al Congreso un plazo en días simplemente, en tanto que en el sexto –también al Congreso– le señala un plazo en días hábiles. Por lógica y sentido común, los primeros son distintos a los segundos, y si los primeros no son días hábiles, no hay de otros, más que días naturales, así hagan malabares, quieran darse un chapuzón en una presunta laguna y argumenten todo lo que a su conveniencia quieran argumentar. Aquí está el texto completo del artículo 122 BIS:

“ARTÍCULO 122 BIS. En San Luis Potosí todas las personas tienen derecho a la justicia penal, y el Estado deberá garantizar el acceso efectivo a ella.

“El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; así como de autonomía presupuestal, técnica y de gestión.

“La Fiscalía General del Estado estará a cargo del Fiscal General del Estado, que durará en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y deberá cumplir los mismos requisitos que esta Constitución exige para ser Magistrado.

“Corresponde al Gobernador del Estado proponer al Congreso, al triple de personas para ocupar el cargo del Fiscal General del Estado, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección en el término de treinta días y por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes en la sesión correspondiente. Si vencido ese plazo no se hubiera hecho la elección, el titular del Ejecutivo procederá a hacer el nombramiento de entre las propuestas.

“En caso de que el Congreso rechace la propuesta, el Gobernador del Estado presentará una nueva terna en los términos del párrafo anterior; si esta segunda propuesta fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de la misma, designe el Gobernador del Estado.

“El Fiscal General sólo podrá ser removido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, por las causas graves que establezca la ley, la remoción podrá ser objetada por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Congreso del Estado, dentro de un plazo de diez días hábiles posteriores a que el Ejecutivo haga de su conocimiento la remoción, en cuyo caso, el Fiscal General será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso del Estado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción y podrá el Ejecutivo iniciar el procedimiento de la elección del nuevo titular de la Fiscalía en términos de los párrafos anteriores.

“Para efecto de lo dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, si el Congreso del Estado se encontrare en receso, la Diputación Permanente lo convocará de inmediato a periodo extraordinario.

“Las ausencias temporales del Fiscal General se suplirán en los términos que determine la ley”.

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