Fernanda Durán
En medio de los cuestionamientos por las posibles afectaciones a la libertad de expresión derivadas de distintas reformas al Código Penal local, el Congreso del Estado recibió este viernes 23 de octubre una iniciativa para derogar parte del delito de “mensajes intimidatorios”, creado apenas en mayo de este año para sancionar la difusión de las llamadas narcomantas.
La propuesta fue presentada por la diputada María Leticia Vázquez Hernández, quien impulsó la reforma original y actualmente preside la Comisión Primera de Justicia, instancia que tendrá a su cargo el análisis de la nueva iniciativa.
El planteamiento surge después de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promoviera, el pasado 8 de junio, una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que la disposición contiene conceptos ambiguos que podrían vulnerar la seguridad jurídica y la libertad de expresión.
Vázquez Hernández propone derogar el inciso b) del artículo 170 TER del Código Penal, que actualmente contempla sancionar los mensajes que: “Sean idóneos para generar un estado real de temor colectivo o alteración del orden público, atendiendo al contexto en que se emite”.
Esta disposición forma parte del delito de mensajes intimidatorios, incorporado mediante el Decreto 0525, publicado el 8 de mayo de 2026, que establece penas de dos a cinco años de prisión y multas de 200 a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes elaboren, coloquen, difundan o exhiban públicamente mensajes que cumplan con las condiciones previstas en el artículo.
La reforma original buscaba castigar amenazas dirigidas a grupos de personas, colectividades o autoridades, particularmente aquellas difundidas mediante narcomantas, sin necesidad de identificar a una víctima individual.
Sin embargo, la CNDH cuestionó que la legislación no estableciera parámetros suficientemente claros para determinar cuándo un mensaje puede generar temor colectivo o alterar el orden público, lo que podría dejar su aplicación a la interpretación de las autoridades.
Ahora, en la exposición de motivos de su nueva iniciativa, la propia diputada retoma estos cuestionamientos y reconoce la posibilidad de que el apartado resulte contrario a la Constitución.
“Con base en lo anterior, es que debemos considerar que la hipótesis normativa establecida en el inciso b) del artículo 170 TER, podría resultar inconstitucional por su amplitud descriptiva, contraviniendo con ello el principio de legalidad en su vertiente de taxatividad”, señala el documento.
La legisladora también expone que las disposiciones penales deben describir con claridad las conductas prohibidas para evitar interpretaciones arbitrarias y garantizar que las personas conozcan cuáles de sus acciones pueden constituir un delito.
En ese sentido, argumenta que una legislación penal demasiado amplia o imprecisa puede generar incertidumbre jurídica y dificultades para determinar si una conducta encuadra en el delito establecido.
La propuesta no contempla eliminar por completo el delito de mensajes intimidatorios ni modificar las penas previstas. Únicamente plantea retirar el inciso cuestionado, mientras permanecerían las disposiciones que sancionan amenazas expresas, directas y verificables de causar daños graves a una colectividad, grupo de personas o autoridades, así como aquellas realizadas con la finalidad de coaccionar a una autoridad o colectividad para realizar o dejar de realizar determinada actividad.
De aprobarse, se eliminaría el requisito relacionado con la capacidad del mensaje para generar temor colectivo o alterar el orden público, mientras que el resto del artículo permanecería vigente.
Los cuestionamientos sobre la amplitud del delito no surgieron únicamente con la impugnación de la CNDH.
Durante la discusión del dictamen original en la Comisión Primera de Justicia, el diputado de Morena Carlos Arreola Mallol advirtió que la redacción podía dejar “demasiado abierto o demasiado a interpretación” el alcance de las conductas sancionables, especialmente por incluir la elaboración, colocación, difusión o exhibición pública de mensajes por cualquier medio.
El legislador manifestó entonces sus reservas sobre los límites de la libertad de expresión y optó por abstenerse durante la votación en comisión. Pese a ello, la reforma avanzó hasta su incorporación al Código Penal.
Posteriormente, la CNDH impugnó específicamente el inciso que ahora se propone derogar, bajo el argumento de que su redacción permite una aplicación discrecional y no garantiza que la ciudadanía pueda distinguir con certeza entre una expresión legítima y una conducta delictiva.
La nueva iniciativa también se presenta en un contexto de cuestionamientos a otras reformas penales aprobadas por el Congreso potosino, entre ellas las relacionadas con el uso de inteligencia artificial, cuya regulación ha sido objeto de controversias por sus posibles implicaciones para la libertad de expresión.
En declaraciones previas, Vázquez Hernández había adelantado que analizaría los argumentos del organismo nacional y que no descartaba corregir la disposición antes de que la Suprema Corte emitiera una sentencia.
La iniciativa presentada este viernes constituye así una propuesta concreta para retirar del Código Penal el apartado señalado por la CNDH, aunque su eventual aprobación no implica, por sí misma, que la Suprema Corte haya resuelto la acción de inconstitucionalidad.




