Fernanda Durán
El Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí ordenó al Congreso del Estado garantizar en la Constitución local el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo estatal, luego de declarar existente una omisión legislativa que persiste desde 2019.
La resolución fue emitida dentro del expediente TCLP-JDC-08-2026, promovido por integrante del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, Cenorina Bernal Fernández, quien denunció la falta de armonización de la legislación estatal con la reforma constitucional federal en materia de consulta popular y revocación de mandato.
Durante la sesión pública de este martes 12 de mayo se explicó que el proyecto a cargo de la magistrada Denisse Porras Guerrero, proponía “declarar la omisión atribuida al Congreso del Estado de San Luis Potosí respecto a incluir en la Constitución local la garantía del derecho ciudadano para solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local”.
En la exposición del asunto se recordó que el decreto federal publicado el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación reconoció este mecanismo como un derecho fundamental de participación política y ordenó a los congresos estatales adecuar sus constituciones en un plazo de 18 meses.
Sin embargo, el tribunal determinó que el Congreso potosino incumplió con esa obligación constitucional, ya que hasta ahora no ha incorporado este derecho en la Constitución estatal.
La ponencia señaló que “resultando contrario a lo ordenado en el decreto, el Congreso del Estado no ha incluido en la Constitución la garantía del derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local”, pese a que el plazo legal venció hace varios años.
Asimismo, se consideró que esta omisión “pone en perjuicio los derechos de participación política de la ciudadanía”, al impedir que la población pueda ejercer plenamente este mecanismo de participación democrática.
El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos y establece: “Se declara la omisión del Congreso del Estado de San Luis Potosí de la obligación establecida en el artículo 6º transitorio del decreto de la reforma constitucional publicado el 20 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación”.
Finalmente, el tribunal ordenó al Congreso local cumplir con esta armonización constitucional en un plazo de 180 días.





