Fernanda Durán
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de una parte del delito de “mensajes intimidatorios”, incorporado este año al Código Penal de San Luis Potosí que según el Poder Legislativo buscaba sancionar la difusión de las llamadas “narcomantas”.
El recurso, presentado por el organismo, impugna específicamente el inciso b) del artículo 170 TER, que considera delictivos los mensajes que sean “idóneos para generar un estado real de temor colectivo o alteración del orden público, atendiendo al contexto en que se emite”.
La CNDH sostiene que la redacción aprobada por el Congreso local es demasiado amplia e indeterminada y, por ello, vulnera el derecho a la seguridad jurídica, el principio de legalidad en materia penal y la libertad de expresión.
En el documento, el organismo señala que el tipo penal “ostenta una configuración normativa indeterminada y sumamente amplia ocasionando una aplicación discrecional” y que “no permite discernir con claridad lo que es lícito y lo que resulta ilícito”.
Entre los principales cuestionamientos se encuentra la ausencia de parámetros objetivos para determinar cuándo un mensaje puede considerarse capaz de generar temor colectivo o alterar el orden público.
“La norma controvertida no es clara, precisa ni exacta respecto de la conducta reprochable”, argumenta la Comisión, al advertir que conceptos como “estado real de temor colectivo” o “alteración del orden público” carecen de definiciones que permitan delimitar con certeza la conducta sancionable.
Según la acción promovida, la amplitud del tipo penal permitiría que cualquier mensaje difundido públicamente pudiera ser objeto de responsabilidad penal si una autoridad considera que generó temor o afectó el orden público, independientemente de su naturaleza o finalidad.
La CNDH advirtió además que la disposición podría dar pie a decisiones arbitrarias por parte de las autoridades encargadas de su aplicación y generar incertidumbre jurídica para la población.
El organismo también argumentó que la medida constituye una restricción a la libertad de expresión que no supera el análisis de constitucionalidad exigido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al no tratarse de la medida menos restrictiva para proteger el orden público y la seguridad.
La acción recuerda que la libertad de expresión protege no sólo las opiniones mayoritarias, sino también las ideas “impopulares, provocativas o, incluso, aquellas que ciertos sectores de la ciudadanía consideran ofensivas”.
Finalmente, la Comisión solicitó a la Suprema Corte declarar la invalidez del inciso impugnado y extender los efectos de la resolución a otras disposiciones relacionadas en caso de que se determine su inconstitucionalidad.
La impugnación se presenta apenas después de que el Congreso potosino aprobara el nuevo delito tras modificar la propuesta original de la diputada María Leticia Vázquez Hernández. Durante la discusión en comisiones, el asesor legislativo encargado del dictamen defendió que la figura buscaba sancionar las narcomantas sin invadir competencias federales ni afectar el ejercicio periodístico o la protesta social.
Sin embargo, durante esa misma sesión el diputado morenista Carlos Arreola Mallol advirtió que la redacción podía dejar “demasiado abierto o demasiado a interpretación” el alcance del delito, particularmente respecto a las conductas de “elaborar, colocar, difundir, exhibir públicamente y por cualquier medio” un mensaje, por lo que optó por abstenerse en la votación en comisión mientras su bancada revisaba el tema.





