CEGAIP presume 71 sanciones por incumplimientos en transparencia sin detallar multas ni montos

Fernanda Durán

La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) reportó haber impuesto 71 medidas de apremio por incumplimientos en materia de transparencia durante el segundo trimestre de 2026. Sin embargo, aunque su presidente, José Gerardo Navarro Alviso, aseguró que las resoluciones ya pueden consultarse tanto en el informe trimestral como en la Plataforma Estatal de Transparencia, el documento únicamente incluye una lista de sujetos obligados sancionados, sin precisar el tipo de sanción aplicada en cada caso, el monto de las multas, el periodo de incumplimiento, el estado procesal de cada expediente o el servidor público responsable.

Durante la entrega del Segundo Informe Trimestral al Congreso del Estado, Navarro Alviso explicó en entrevista que los procedimientos de verificación de cumplimiento en obligaciones de transparencia se iniciaron principalmente contra municipios, sindicatos y organismos operadores de agua con bajos niveles de cumplimiento en sus obligaciones de transparencia. Señaló que la Comisión mantiene comunicación con esos sujetos obligados y atribuyó parte de los incumplimientos a la falta de capacidad administrativa, aunque sostuvo que ello no los exime de cumplir con la ley.

“En su gran mayoría son municipios, sindicatos, organismos de agua potable (…) porque hay organismos que no tienen la infraestructura administrativa precisamente para poder dar cumplimiento a este tipo de obligaciones, lo cual no los exime. Sin embargo, al tener esta falta administrativa de personal a veces implica que estén en esta situación del incumplimiento de obligaciones”

Agregó que en el caso de las sanciones, la mayoría de las medidas de apremio corresponden a multas económicas derivadas de procedimientos de verificación iniciados por incumplimientos en las obligaciones de transparencia.

“Se emitieron más de 70 en este periodo, son sanciones que van desde una amonestación pública o privada hasta multas que oscilan más allá de 150 mil, 160 mil pesos, dependiendo el porcentaje que tenga de cumplimiento”.

Precisó que alrededor del 95 por ciento de las medidas corresponden a multas.

“Son alrededor de 60-65, son la gran mayoría, 95 por ciento son multas; amonestaciones son muy pocas”.

Estimó que, en conjunto, las sanciones representarían un monto superior a los dos millones de pesos, aunque aclaró que esa cantidad aún podría modificarse debido a que los sujetos obligados conservan el derecho de promover juicios de nulidad o amparos.

Como ejemplo del cobro de las sanciones, el comisionado señaló que el Partido del Trabajo compareció para cubrir una de las multas que le fueron impuestas por incumplimientos en materia de transparencia, la cual estimó en alrededor de 150 mil pesos. También mencionó el caso de un expresidente municipal de Villa de la Paz que, aseguró, liquidó la sanción correspondiente. Respecto al pago realizado por el PT, afirmó que la documentación puede consultarse públicamente:

“Es pública, pueden ustedes incluso ver, porque de todo esto se emite la factura respectiva, y todo es público, lo pueden consultar en la propia plataforma”.

El propio informe trimestral confirma la emisión de 71 medidas de apremio, así como que únicamente el Partido del Trabajo realizó el pago de una de las multas durante el periodo; el resto de los expedientes permanecían en distintas etapas administrativas o de ejecución para su cobro mediante el Instituto de Fiscalización Superior del Estado (IFSE).

Cuestionado sobre la posibilidad de transparentar las sanciones impuestas, incluyendo a los funcionarios responsables y las causas específicas de cada resolución, Navarro Alviso sostuvo que ello no es posible mientras exista la posibilidad de que los sancionados impugnen las resoluciones.

“La aplicación de las medidas de apremio se aplican al sujeto obligado, pero a la persona que ostentaba la titularidad del sujeto obligado. Por esta razón existen principios procedimentales por los cuales no es posible en una parte del proceso dar a conocer la persona protegiendo los datos personales, porque hay datos sensibles, y además de que existe todavía la posibilidad de que el propio titular en su momento del sujeto obligado tenga la oportunidad de poder combatir la resolución”.

Incluso comparó el procedimiento con el de una auditoría.

“Hasta en tanto queda firme es que puede hacerse visible esta información; es como un procedimiento de una auditoría… donde solamente tienen participación las partes procesales”.

Más adelante, al ser cuestionado específicamente sobre si el informe incluía el desglose de las sanciones impuestas, Navarro Alviso aseguró que esa información ya podía consultarse. Ante la observación de que en informes anteriores únicamente se publicaba el número de resoluciones, respondió: “Están en el informe (…) además de que estarán ya subidos también en la propia plataforma del estado”.

Sin embargo, la información incorporada en el Segundo Informe Trimestral se limita a una relación de los 71 sujetos obligados que recibieron medidas de apremio. El anexo identifica ayuntamientos, organismos operadores de agua, sistemas DIF, sindicatos, instituciones educativas, organismos descentralizados y partidos políticos, entre ellos Interapas, el Partido del Trabajo, el Instituto Registral y Catastral, el Cecyte, el Instituto Tecnológico Superior de San Luis Potosí, diversos municipios y organismos municipales.

El documento, sin embargo, no precisa cuál de los 71 casos corresponde a una amonestación pública o privada y cuál a una multa; tampoco informa el monto individual de cada sanción, el porcentaje de incumplimiento que la originó, el periodo evaluado, la fecha en que fue impuesta, el servidor público sancionado, el estado procesal de cada expediente o si la medida ya fue cumplida o continúa siendo impugnada.

Pese a ello, durante la entrevista Navarro Alviso sostuvo que esa información ya se encontraba disponible tanto en el informe como en la Plataforma Estatal de Transparencia, mientras reiteró que la identidad de los funcionarios sancionados sólo podrá hacerse pública una vez que las resoluciones queden firmes.