Fernanda Durán
La acción de inconstitucionalidad promovida contra la reforma con la que el Congreso de San Luis Potosí eliminó temporalmente en 2024 la excluyente de responsabilidad penal para el aborto terapéutico, continúa en estudio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pese a que el Legislativo estatal modificó posteriormente esa disposición y reincorporó el supuesto.
El expediente registró una nueva actuación el pasado 7 de agosto, cuando fueron incorporadas manifestaciones amicus curiae de integrantes del Instituto O’Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown.
Se trata de la acción de inconstitucionalidad 185/2024 y sus acumuladas 187/2024 y 192/2024, promovidas por el Poder Ejecutivo Federal, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí contra la derogación de la fracción III del artículo 150 del Código Penal, aprobada como parte de la reforma de noviembre de 2024 que despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo hasta las 12 semanas.
Entre los cambios realizados entonces, el Congreso derogó la fracción III del artículo 150, que establecía como excluyente de responsabilidad penal el supuesto en que, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corriera peligro de muerte a juicio del médico que la asistiera y, cuando fuera posible y no implicara una demora peligrosa, con el dictamen de un segundo médico.
La modificación quedó plasmada de manera expresa en el decreto de noviembre de 2024: frente al texto que hasta entonces reconocía esa protección, la nueva redacción señaló únicamente “III. Se deroga”.
Esta derogación es precisamente la disposición sometida al análisis de la Suprema Corte en las tres acciones de inconstitucionalidad acumuladas. En diciembre de 2025 se conoció un proyecto de resolución elaborado por la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García que planteaba analizar la derogación desde el principio de progresividad de los derechos humanos y la prohibición de adoptar medidas regresivas.
Ese proyecto llegó a estar previsto para discusión en enero de 2026, pero fue retirado y el estudio del expediente continuó. Mientras tanto, el propio Congreso de San Luis Potosí volvió a reformar el artículo 150 con la colaboración de la organización Nueva Luna y de la Colectiva ILE.
El 2 de diciembre de 2025 aprobó, con 19 votos a favor y cinco en contra, una modificación que no solamente reincorporó la protección relacionada con el aborto terapéutico, sino que amplió las excluyentes de responsabilidad penal.
La nueva fracción V establece que no habrá responsabilidad penal “cuando a juicio del médico o la médica que la asista, de no interrumpirse el embarazo, la mujer gestante, se encuentre en peligro de muerte o en riesgo de una afectación grave a su salud”.
La diferencia respecto de la disposición eliminada en 2024 es que, además de incorporar expresamente el riesgo de una afectación grave a la salud, la nueva redacción ya no exige la valoración de un segundo médico.
La reforma de diciembre también incorporó otros supuestos, entre ellos embarazos producto de estupro o de la implantación indebida de un óvulo fecundado, la negación o prórroga de una interrupción solicitada dentro de las primeras 12 semanas por parte de instituciones públicas de salud o su personal, pobreza extrema y determinadas alteraciones genéticas o congénitas que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del producto.
De esta forma, la disposición que originó la controversia ya fue modificada nuevamente por el Congreso, pero ello no ha provocado el cierre de las acciones de inconstitucionalidad. Por el contrario, el expediente continúa registrando actuaciones durante 2026.
Instituto O’Neill interviene como amicus curiae
La actualización más reciente ocurrió el 7 de agosto, cuando la SCJN acordó integrar al expediente escritos de quienes se ostentan como integrantes del O’Neill Institute for National and Global Health Law de la Universidad de Georgetown, mediante los cuales realizaron diversas manifestaciones bajo la figura de amicus curiae.
El acuerdo establece además que “todos los elementos que obren en autos podrán ser tomados en consideración al momento de resolver este medio de control constitucional”.
El Instituto O’Neill es un centro académico sin fines de lucro de la Universidad de Georgetown, con sede en Washington, D.C., especializado en la relación entre derecho y salud pública a nivel nacional y global. Su trabajo comprende áreas como derechos humanos, gobernanza sanitaria y salud global, además de colaboración con organizaciones de América Latina en litigio estratégico, asistencia técnica y capacitación.
Una de las formas de participación del instituto en debates jurídicos es precisamente la presentación de amicus curiae, mediante los cuales aporta argumentos especializados en asuntos relacionados con derecho, políticas sanitarias y derechos humanos.
Pese a que el Código Penal potosino ya contempla nuevamente el riesgo para la vida y la salud entre las excluyentes de responsabilidad penal y amplió los supuestos en los que no se criminaliza el aborto, permanece pendiente la resolución constitucional sobre la derogación de la fracción III del artículo 150 aprobada en noviembre de 2024 y los efectos jurídicos que pudiera tener su posterior modificación.





