Por Victoriano Martínez
Buscar hacer efectivo como derecho humano el acceso al agua en condiciones de igualdad social con el amparo de la justicia federal puede lograr que un juez de distrito sentencie que el Interapas lo viola, pero quien tramita ese juicio difícilmente consigue que el líquido fluya de manera permanente por las tuberías de su casa.
Desde el 6 de mayo de 2025, Ángel Sánchez Soto cuanta con una sentencia favorable en la que la justicia federal lo ampara ante el incumplimiento del Interapas por la omisión de proporcionar el servicio de agua potable al domicilio donde habita.
Lo que parecía la solución al desabasto de agua potable en su vivienda, en 15 meses se ha convertido en un suplicio adicional a la siempre martirizante búsqueda de lograr contar con el líquido al cazar pipas para almacenarlo y lograr satisfacer sus necesidades diarias.
Ahora no sólo el conseguir que las pipas lleguen a su casa, sino que además se ha abierto un seguimiento con la interposición de promociones ante el juzgado, requerir inspecciones, atender las diligencias para, por su lado, demostrar que no recibe el servicio, y por el lado del Interapas, para afirmar que sí lo proporciona.
Si consigue y paga una pipa, contará con agua. Si el juzgado ordena una inspección, por lo menos ese día tendrá agua. Si la diligencia fue promovida por el Interapas, con mayor razón: previo a la inspección prepara toda una logística para que quien acuda por parte del Juzgado se lleve la impresión de que efectivamente cuanta con el servicio.
Si bien el Juzgado dictaminó en su sentencia que Sánchez Soto es víctima de una violación a su derecho al agua, hoy no basta con que el día de inspección el Interapas demuestre que el quejoso cuenta con el servicio porque eso no prueba que lo recibe de manera permanente.
Sánchez Soto ahora se ha visto en la necesidad de reportar frecuentemente el incumplimiento en el servicio por parte del Interapas.
Es decir, enfrenta las mismas condiciones de desabasto de agua de todos sus vecinos que antes –y de muchos otros habitantes de la ciudad– pero ahora puede presumir una sentencia que le fue favorable, pero que de nada ha servido.
Y de nada ha servido porque el problema no es por la violación al derecho al agua en contra de alguien en específico, sino que el Interapas como organismo operador, y las autoridades estatales y municipales como responsables constitucionales de proveer el servicio violan ese derecho humano de todos los habitantes de la zona metropolitana.
“Las autoridades estatales y municipales tienen la obligación de proveer de forma continua agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico (…) El Estado deberá asegurar el acceso y disfrute al mínimo vital de agua potable”, les ordena el artículo 12 de la Constitución Política del Estado.
Ni el gobernador Ricardo Gallardo Cardona ni el alcalde Enrique Galindo Ceballos podrían dar cuenta de esfuerzos pertinentes y suficientes para cumplir esa orden que les de la Constitución y sí es posible reconocer muchas actitudes con las que exhiben que descargan su responsabilidad en el Interapas como organismo operador, lo que no los exime de su responsabilidad.
El juicio de amparo promovido por Sánchez Soto ha exhibido durante los últimos 15 meses la violación al derecho humano al agua en la zona metropolitana como resultado de un organismo cuyas fallas operativas y asfixia financiera le impiden incluso cumplir una sola sentencia que lo obliga a abastecer a un usuario. ¿Y si cada usuario que no recibe agua solicitara un amparo?
Gallardo Cardona y Galindo Ceballos, en su turno como autoridades estatal y municipal, no han sido capaces de atender la orden que se incorporó al texto constitucional el 16 de mayo de 2024. Constitucionalmente son más responsables que el Interapas y más omisos en perjuicio de toda la población.





