VIDEO | OIM denuncia irregularidades de la consulta de la LGDHPIA y advierte de contradicciones de la propuesta

Estela Ambriz Delgado

En el marco del 7º Foro No al Fracking, en defensa del territorio, el agua y la vida, desde el Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM) se cuestionó el proceso de consulta sobre la iniciativa de Ley General de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (LGDHPIA), la cual, se ha advertido, pretende limitar la autonomía comunitaria y con ello favorecer a megaproyectos extractivos.

En el evento, el integrante del OIM, Juan Felipe Cisneros Sánchez, intervino para hacer diversos señalamientos sobre los foros de consulta promovidos por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Secretaría de Gobernación (Segob), principalmente sobre las graves deficiencias, los sesgos metodológicos y los incumplimientos logísticos que vulneran los derechos fundamentales de los pueblos originarios.

Detalló que los eventos organizados por las autoridades federales carecen de representatividad real y legitimidad; para ejemplificarlo hizo mención del caso de la sede de Ciudad Valles el pasado 12 de septiembre.

Dicha sede supuestamente aglutinaría el 54 por ciento de la representatividad indígena del estado, sin embargo, al momento de elaborar las conclusiones el quórum decayó a menos del 10 por ciento y pese a ello, las instituciones pretenden dar por validada la propuesta legislativa, cuando no hay consenso alguno y menos un consentimiento libre, previo e informado y con pertinencia cultural.

Al respecto, recordó también que dicha sede fue impuesta y las representaciones indígenas no contaron con el apoyo logístico debido, por lo que se originaron inconformidades y protestas.

Asimismo, el activista expuso que a través de un análisis jurídico y político de la propuesta de Ley General en la materia, se encontró que uno de los aspectos estratégicos de la crítica radica en la sustitución del estándar internacional del Consentimiento Libre, Previo e Informado (garantizado por el Convenio 169 de la OIT y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) por un protocolo interno del INPI obsoleto y coercitivo.

En este sentido, consideró que la Ley de Consulta local del estado que contempla la consulta directa a las comunidades indígenas a través de su asamblea comunitaria, representa un estándar considerablemente superior a dicho protocolo, el cual ni siquiera posee rango de ley.

Cisneros Sánchez dijo que desde el OIM se cuestiona que la propuesta legislativa desdibuje la posibilidad real de negar el consentimiento, a través de imponer la obligación de llegar a acuerdos, para dar paso a esquemas de “utilidad pública” que se traducen en despojo.

“Tras revisar a detalle los 453 artículos del proyecto de ley, advertimos que, si bien contempla principios adecuados en sus primeros apartados, posteriormente incurre en contradicciones regresivas respecto a los artículos 1.º y 2.º constitucionales, así como con el Convenio 169 de la OIT y otros elementos de la convencionalidad”.

Además, denunció que pese al acuerdo logrado por los representantes estatales en el Consejo Nacional Indígena, para la realización de una sesión extraordinaria de trabajo programada para el próximo 3 de octubre en Tancanhuitz, las autoridades han incurrido en el incumplimiento sistemático de sus compromisos.

Al respecto, señaló la falta de apoyo logístico para transporte; nula difusión en medios comunitarios o radiofónicos; y ausencia de soporte técnico para las asambleas municipales que se desarrollan en la región Tének-Nahua. A pesar de la falta de recursos institucionales, las autoridades comunitarias y representantes indígenas continúan en el análisis del contenido de la LGDHPIA por medios propios.

“Alertamos sobre la paradoja de exigir la prohibición constitucional del fracking mientras paralelamente se impulsan leyes que limitan la autonomía comunitaria con un sinnúmero de candados. Aquí estamos nosotros insistiendo en la prohibición, pero por abajo ya se están montando los candados para limitar el libre consentimiento de las comunidades”.

El activista concluyó con una exhortación a la organización comunitaria, la lectura crítica de las normas jurídicas y el rechazo al silencio.

Por su parte, Rogel del Rosal Valladares, de la Contraloría Autónoma del Agua de la Huasteca Potosina (CAAHP), coincidió en que la propuesta de ley adolece de diversos aspectos fundamentales para garantizar los derechos de las comunidades indígenas, y en algunos casos tiene retrocesos.

En este sentido, puso como ejemplo que las comunidades y pueblos tienen preferencia de uso y disfrute de los recursos naturales salvo en las áreas estratégicas, lo cual es una contradicción, porque primero reconocen el derecho y después te lo quitan.

Detalló que, aunque en la propuesta no se indica cuáles son esas áreas estratégicas, la legislación marca que son áreas con hidrocarburos, minerales, entre otros, que bien puede ser la propia agua.