Al Pleno, armonización a la Ley de Movilidad de SLP

Fernanda Durán

Después de 18 meses de retraso finalmente las comisiones de Puntos Constitucionales, Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social aprobaron el dictamen para expedir la armonización de la Ley General de Movilidad para que posteriormente se dé un plazo sobre la emisión de la nueva Ley de Movilidad y Seguridad Vial en el Estado.

En sólo dos semanas el dictamen fue aprobado por las cuatro comisiones encargadas del tema, a modo de prevención ante la próxima resolución del Poder Judicial de la Federación sobre la impugnación de Congreso del Estado contra el amparo que lo obligaba a armonizar la legislación local conforme a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Tras ser frenada por falta de acuerdos de las y los legisladores en la Comisión de Comunicaciones y Transportes, pasó en cuestión de días a las comisiones de Puntos Constitucionales, Seguridad Pública, y Desarrollo Territorial.

En la Comisión de Seguridad se indicó que la armonización cumple con los alcances de la Ley General y adecúa el marco jurídico vigente en todos los ordenamientos; mientras que en el caso de las consultas se descartan, ya que estas las hizo el Congreso de la Unión para la expedición de la Ley General, y al no contar con impugnaciones, siguen firmes.

La armonización va desde la integración del derecho humano a la movilidad en la Constitución hasta modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí, Ley de Salud y la Ley de Tránsito del Estado.

Los asesores legislativos destacaron que el Congreso de la Unión estimó que no es obligatorio contar con una Ley de Movilidad local, aunque el Congreso considera prudente crearla con aplicaciones concretas al contexto del estado.

La Comisión de Comunicaciones y Transportes en días pasados dio a conocer que la homologación incluirá artículos transitorios para obligar al Congreso a definir un presupuesto para las consultas de la nueva ley, así como un periodo de alrededor de un año para expedirla, pues reconocieron que en este 2024 no habrá recursos para la consulta.

El diputado Edmundo Torrescano Medina, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, precisó que dentro de los cambios de la legislación local se encuentran reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado para otorgar atribuciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de establecer bases para la coordinación con los integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial en el estado, determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial.

También se pretende ordenar los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad bajo un enfoque de sistemas seguros.

En la Ley Orgánica del Municipio Libre incluirá la atribución de los ayuntamientos en materia de planeación, con el propósito de formular y actualizar los programas municipales de desarrollo urbano con sujeción a las leyes estatales y federales.

Respecto a la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, se adicionan diversas atribuciones a Servicios de Salud del Estado en materia de movilidad y seguridad vial, para que en el ámbito de su competencia elaboren guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito.

En la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí se reforman y adicionan múltiples disposiciones en materia de movilidad y seguridad vial bajo los principios de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, y normar el servicio de estacionamientos al público. Además de cambiar diversas definiciones de la norma, como es lo que ha de entenderse por aliento alcohólico, motocicleta, movilidad, peatón, seguridad vial, vehículo y vía pública.

Corresponderá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y establecer que el uso de casco sea obligatorio para todas las personas conductoras y las personas pasajeras de bicicletas, triciclos, motocicletas o motonetas, el cual deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana (NOM).

En cuanto a la Ley de Transporte se agregó un artículo en el que el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá atribuciones en materia de movilidad y seguridad vial, tales como integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial; participar en la realización de manuales y lineamientos técnicos de diseño vial e infraestructura, así como otros en materia de movilidad y seguridad.

Otra de las modificadas es la Ley que Establece el Derecho de Vía y su Aprovechamiento en las Vías Terrestres de Comunicación Estatal, respecto a la construcción de nuevas carreteras y autopistas, así como en ampliaciones de las ya existentes, es que se deberán prever pasos de fauna y colocar reductores de velocidad en los puntos críticos.

A la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí se anexó un artículo mediante el cual el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tendrá la obligación de remitir al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial la información contenida en el Registro Público Vehicular y mantenerla actualizada, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la presente ley.

Finalmente, respecto de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, instauran la definición de movilidad y vía pública, y que de manera conjunta con los institutos de planeación de los municipios, se lleven a cabo procesos de consulta y deliberación sobre temas de movilidad y seguridad vial, así como que las políticas y programas para la movilidad y la seguridad vial, formando parte del proceso de planeación de los asentamientos humanos en el orden estatal y municipal.

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