Congreso incorpora violencia digital contra adultos mayores a la legislación de SLP

Fernanda Durán

El Congreso del Estado aprobó este viernes 23 de octubre una reforma a la Ley de las Personas Adultas Mayores para reconocer expresamente la violencia digital como una modalidad de agresión contra este sector de la población, incluyendo conductas como fraudes electrónicos, suplantación de identidad, difusión indebida de información personal, hostigamiento y amenazas a través de medios tecnológicos.

La modificación también establece la obligación de distintas autoridades de coordinarse con el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) para desarrollar campañas informativas y ofrecer capacitación sobre el uso seguro de herramientas digitales, con el propósito de prevenir afectaciones a la seguridad, privacidad y patrimonio de las personas mayores.

La reforma deriva de una iniciativa presentada el 2 de junio de 2026 por el diputado César Arturo Lara Rocha.

Uno de los principales cambios consiste en ampliar la definición de violencia prevista en el artículo 5 de la legislación estatal, que hasta ahora contemplaba expresamente las modalidades física, verbal, psicológica, patrimonial y económica, para incorporar también la violencia digital.

De acuerdo con el texto aprobado, esta última se entenderá como: “la acción u omisión intencional realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones, dispositivos electrónicos o cualquier medio tecnológico, que tenga por objeto o resultado afectar, limitar, menoscabar, vulnerar o poner en riesgo la dignidad, integridad, patrimonio, privacidad, seguridad o derechos de las personas adultas mayores”.

La definición incluye conductas relacionadas con fraude digital, suplantación de identidad, difusión indebida de información personal, hostigamiento, amenazas o cualquier otra forma de afectación cometida mediante medios digitales, independientemente de que sus consecuencias se produzcan en el entorno virtual o físico.

Con ello, la legislación reconocerá no solamente las agresiones cometidas directamente a través de plataformas digitales, sino también aquellas cuyos efectos puedan trasladarse a la vida cotidiana de las víctimas, particularmente en aspectos económicos, patrimoniales y de seguridad.

La reforma utiliza una definición amplia que comprende tanto conductas específicas como otras formas de afectación a los derechos de las personas adultas mayores. Sin embargo, no incorpora un nuevo delito al Código Penal ni establece sanciones de prisión por esta modalidad de violencia, sino que modifica su reconocimiento dentro de la legislación de protección a este sector.

Aunque la iniciativa original se concentraba en incorporar el concepto de violencia digital, durante su análisis la Comisión de Derechos Humanos consideró que el reconocimiento legal, por sí solo, resultaba insuficiente para atender la problemática.

Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión de Derechos Humanos consideró que incorporar la definición de violencia digital a la legislación permitiría reconocer y visibilizar las agresiones que enfrentan las personas adultas mayores en entornos tecnológicos, pero resultaría insuficiente para atenderlas. Por ello, amplió la propuesta original para incluir obligaciones de prevención, difusión y capacitación dirigidas a este sector de la población.

La reforma también incorpora el artículo 11 TER, que obliga a las secretarías de Comunicaciones y Transportes, Desarrollo Social y Regional, Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, General de Gobierno y Finanzas, así como a las autoridades de seguridad pública, la Fiscalía General del Estado, el Instituto Estatal de Educación para Adultos, los ayuntamientos y los DIF municipales, a coordinarse con el Inapam para desarrollar campañas de prevención de fraudes, estafas, robo de identidad y otros delitos cibernéticos.

También deberán ofrecer capacitación para que las personas adultas mayores adquieran habilidades en el manejo de dispositivos, aplicaciones y plataformas digitales, con énfasis en la protección de sus datos personales y patrimonio.

La disposición establece que estas acciones deberán realizarse con base en los recursos disponibles de las instituciones involucradas.

En la exposición de motivos se advierte que la creciente digitalización de trámites, servicios financieros y comunicaciones ha generado nuevas oportunidades para cometer abusos contra personas adultas mayores, particularmente mediante el uso de identidades falsas, mensajes fraudulentos y mecanismos de engaño.

Entre las modalidades identificadas se encuentran correos electrónicos que aparentan provenir de instituciones bancarias, llamadas de supuestos familiares, solicitudes engañosas de información personal y mecanismos de suplantación mediante inteligencia artificial.

El documento también hace referencia a tecnologías conocidas como deepfake y deepvoice, utilizadas para reproducir imágenes o voces con la finalidad de engañar a las víctimas y obtener dinero o información.

Como parte de su justificación, el dictamen cita datos del Módulo sobre Ciberacoso (Mociba) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), según los cuales la prevalencia de ciberacoso en San Luis Potosí alcanzó el 26.9 por ciento, mientras que entre personas adultas mayores se reportaron porcentajes de 11.3 por ciento en mujeres y 11.8 por ciento en hombres.

La comisión legislativa consideró que las dificultades de alfabetización tecnológica, el desconocimiento de mecanismos de seguridad informática y la utilización cada vez más frecuente de servicios digitales pueden incrementar la exposición de este sector a distintas modalidades de fraude.

Asimismo, sostuvo que la legislación vigente ya contemplaba cursos de informática y alfabetización digital para personas adultas mayores, pero no reconocía expresamente la violencia digital como una modalidad específica de afectación a sus derechos.

Las modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.