Elección de gobernador entre hallazgos, sanciones y una resolución pendiente

Por Victoriano Martínez

El Instituto Nacional Electoral (INE) “no anula elecciones”, aclaró el 13 de julio el consejero electoral Martín Faz Mora. En consecuencia, el INE tampoco las valida.

“No tiene tal atribución legal”, agregó, “las únicas autoridades electorales que pueden hacerlo son Tribunales Electorales federales o locales”.

Nueve días antes de la presentación de los dictámenes de fiscalización de los gastos de todas las campañas, Faz Mora especificó: (El INE) “emite dictamen de fiscalización el día 22 de julio con hallazgos obtenidos y sanciona administrativamente”.

La fiscalización sobre los gastos de la coalición PT-PVEM en San Luis Potosí se difirió por la existencia de quejas adicionales sobre las que consideraron necesario ampliar la investigación para contar con un resultado más exhaustivo.

Las multas acumuladas a esos partidos, que suman 4 millones 691 mil 557.47 pesos, son el resultado de los hallazgos obtenidos en la investigación de la Comisión de Fiscalización y el alcance de las facultades no puede ir más allá de señalar que no se rebasó el tope de gastos de campaña fijado administrativamente por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC).

En su dictamen, de 790 páginas, el INE sólo se refiere en tres ocasiones al artículo 41 Constitucional como fundamento del sistema de fiscalización y de los procedimientos que debe aplicar en la revisión de los gastos de campaña de candidatos y partidos políticos, y omite mencionar la fracción II cuya valoración, se entiende, corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

La fracción II del artículo 41 Constitucional es la que establece que en el financiamiento de los partidos y sus campañas electorales se debe garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

Para cumplir con esa obligación constitucional, Ricardo Gallardo Cardona sólo podía gastar en su campaña 15 millones 770 mil 287.81. A los gastos que reportó al INE por 19 millones 562 mil 554.92 pesos ahora hay que sumar los 2 millones 687 mil 633.07 pesos que ocultó, lo que arroja un resultado de 22 millones 250 mil 187.90 pesos.

“Se observa que no se actualiza el rebase al tope de gastos de campaña por la candidatura para el cargo de Gubernatura”, señaló el INE en su dictamen. Presentó una tabla en la que lo contrasta con el tope establecido por el CEEPAC y menciona que la diferencia respecto de ese tope es de 23.86 por ciento.

Elementos considerados por el INE para señalar que Gallardo Cardona no rebasó el tope de gastos de campaña (página 673 del dictamen)

Para poder gastar 22 millones 250 mil 187.90 pesos en su campaña, Gallardo Cardona necesariamente recibió 6 millones 479 mil 900.09 pesos de financiamiento privado que viola la fracción II del artículo 41 Constitucional. Un punto sobre el que no se pronuncia el INE y sobre el que habrá que esperar a ver que dice el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De acuerdo con esas cifras del INE, los costos de la campaña de Gallardo Cardona fueron cubiertos en un 35.44 por ciento con financiamiento público, un 35.44 por ciento de financiamiento privado dentro del marco constitucional, y un 29.12 por ciento de financiamiento privado que viola la Constitución. Con tres de cada diez pesos que gastó violó la Constitución.

Pero el INE no podía ir más allá de sus hallazgos, la aplicación de las sanciones correspondientes a las faltas que fueron calificadas como graves ordinarias ocho y graves especiales dos, las primeras dos grados debajo de las de máxima gravedad y las segundas a sólo un grado de ser de máxima gravedad.

Marco Antonio Gómez Alcántar, representante del PVEM ante el INE, exhibió la urgencia de su partido por anticipar lo más posible la validación de Gallardo Cardona como gobernador electo. Apenas se iba a someter a consideración de los consejeros el orden del día de la sesión, se precipitó a pedir la palabra para decir que el dictamen concluía que no se rebasaron los topes de campaña.

Tuvo que ser interrumpido para que se le aclarara que aún no llegaban a ese punto, y fue hasta después de la presentación del dictamen por parte de la consejera Adriana Favela Herrera que se le volvió a dar la palabra.

Tras repetir que no se rebasó el tope de campaña, anunció que su partido impugnará las sanciones que se le aplicaron por considerar que sí aclararon los gastos no reportados, que el INE varió sus criterios para estimar los eventos sub valuados y que sumaron como gastos eventos cancelados y otros de carácter no oneroso.

Victor Hugo Sondón Saavedra, representante del PAN, también anunció la presentación de una impugnación pero por razones opuestas: no se hizo una valoración exhaustiva de al menos 257 eventos de los cuales un “sinnúmero” no fueron contabilizados.

Advirtió que el dictamen alienta que se viole cometan más irregularidades por las ventajas que ofrece el burlar la ley.

Arturo Frida Romero, representante del PRD, alertó que dos fenómenos se unen en perjuicio del Estado de San Luis Potosí: el modus operandi caracterizado por la corrupción del PVEM se suma a un grupo delincuencial para tomar el gobierno estatal. Dijo que el TRIFE tendrá que resolver al final.

“En San Luis Potosí podría instalarse el primer gobierno claramente vinculado a la delincuencia organizada”, dijo.

El dictamen fue aprobado en lo general por unanimidad de los consejeros presentes. Aunque se dieron cinco votaciones adicionales en lo particular, al final el dictamen quedó aprobado totalmente en los términos en los que fue presentado por la Comisión de Fiscalización.

El INE cumplió su parte en la Fiscalización. Por sus facultades, siempre estuvo claro que no se podía esperar más que describiera sus hallazgos y contrastara los gastos con el tope fijado para las campañas por el CEEPAC. De ahí a concluir que la elección quedó validada han mucha diferencia.

Esto no se acaba hasta que se acaba. Es la recta final del proceso electoral cuyo desenlace sigue, desde el momento en que hubo impugnaciones llevadas hasta la última instancia, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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