En plena campaña, autorizan diputados aplicar en Valles borrón y cuenta nueva en predial

Antonio González Vázquez

Sin aportar un solo dato que revele el monto de adeudo ni el número de contribuyentes morosos en el pago del impuesto predial en el municipio de Ciudad Valles, el Congreso del Estado aprobó en Comisiones un programa de condonación de ese gravamen que va de los años 2012 a 2016.

Las Comisiones Primera y Segunda de Hacienda y Desarrollo Municipal aprobaron el dictamen que este jueves será aprobado también por el pleno en sesión ordinaria. En Ciudad Valles, Jorge Terán Juárez del Partido Revolucionario Institucional busca la reelección como alcalde.

A través de la Secretaría General del ayuntamiento de Valles, el día 8 de marzo pasado, se presentó al Congreso la iniciativa para solicitar la autorización a favor del plan para condonar los adeudos de contribuyentes al predial.

En la exposición de motivos que acompaña a la iniciativa, el ayuntamiento no aporta información sobre el monto del adeudo por cada año, tampoco menciona una cifra global para los cinco años de la condonación ni tampoco señala el total de contribuyentes morosos.

“Es un hecho innegable que uno de los principales problemas financieros que enfrentan los municipios en su hacienda pública es el rezago de que existe en el pago del impuesto predial, por lo cual consideramos que es de suma importancia atacar este problema.

Dado que la mayor entrada económica que tienen los municipios en sus ingresos propios es precisamente la que proviene del pago de estas contribuciones, es importante impulsar las medidas necesarias que ayuden e incentiven el cumplimento de dicha obligación.

Experiencias pasadas, nos han demostrado que el otorgar dichas condonaciones han dado resultados positivos en la recaudación de los municipios, ya que permite atacar de manera frontal la cartera vencida, misma que representa un lastre económico difícil de solucionar, sin embargo con dicha medida se han visto socavados sus efectos negativos en las economías municipales, lo cual lejos de impulsar la cultura del “no pago”, trata de incentivar a los morosos para que se pongan al corriente, estableciendo con ello una herramienta que es sin duda eficiente en la recaudación de los municipios.

Con el ánimo de fortalecer a las haciendas públicas municipales, proponemos autorizar al Ayuntamiento de Ciudad Valles, la condonación del impuesto predial para los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, y 2016, para los contribuyentes que paguen en forma total el correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018. Aplicándose dicho incentivo única y exclusivamente al impuesto causado por la propiedad de inmuebles de persona física, así como a los rústicos destinados a la actividad agropecuaria bajo condiciones de temporal, a los contribuyentes morosos del impuesto predial, mismo que deberá ser cubierto a más tardar el día 15 de septiembre de 2018, con el objeto de no invadir la autonomía municipal a que se refiere el artículo 115 de nuestra Carta Magna”.

Pese a la opacidad de la información, las Comisiones aprobaron el dictamen.

El dictamen aprobó la petición del ayuntamiento de Ciudad Valles de este modo:

“La situación económica que sortean la mayoría de los contribuyentes, no sólo del Estado, sino del país, trae como consecuencia que valoren entre solventar los gastos que genera el mantenimiento de un hogar, y pagar en tiempo y forma las contribuciones establecidas en las leyes de ingresos de sus respectivos municipios.

Es así que para fomentar la recaudación de impuestos, y que con ello los obligados dejen de estar en cartera vencida, aportando además recursos que se traducen en bienes y servicios, se agrega párrafo al artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos del municipio de Ciudad Valles, S. L. P., para que se condone el pago del impuesto predial para los ejercicios fiscales 2012, 2013, 2014, 2015, y 2016, respecto de la propiedad de inmuebles, tanto de casa – habitación; como a los rústicos destinados a la actividad agropecuaria de temporal, pago que deberá ser cubierto a más tardar el quince de septiembre de dos mil dieciocho, siempre y cuando se cubran los que correspondan a los ejercicios fiscales 2017, y 2018.”

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