Incumple norma el monitoreo del aire en SLP: PROFEPA

Por Victoriano Martínez

El Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire (SMCA) en San Luis Potosí, igual que el de otros 14 estados, no cumple con las condiciones y especificaciones que establece la Norma Oficial Mexicana, según reportó en un comunicado la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Se trata de una situación que para la Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental (SEGAM) no era desconocida, dado de que desde el pasado mes de diciembre cuenta con un estudio denominado Diagnóstico del Sistema de Monitoreo de la Calidad del Aire del Estado de San Luis Potosí, en el que la empresa contratada le hizo observaciones y recomendaciones.

La PROFEPA informó que realizó inspección en 16 entidades federativas a raíz de la recomendación 32/2018 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y destectó que sólo el SMCA de la Ciudad de México opera dentro de la norma, en tanto que clausuró los equipos de Durango y Puebla.

El SMCA potosino quedó entre aquellos en los que la PROFEPA inició “los procedimientos administrativos correspondientes debido a que se encontraron irregularidades que requieren de la evaluación de su gravedad, a fin de proceder con la imposición de medidas correctivas o incluso las clausuras correspondientes”.

El gobierno de Juan Manuel Carreras López no desconocía las fallas según el diagnóstico que le presentó la empresa Servicios Ambientales Integrales de Consultoría y Cambio Climático, S.C., el pasado mes de diciembre.

El estudio fue contratado desde el 13 de noviembre de 2017, con un costo de 209 mil 890 pesos más IVA, es decir, un total de 243 mil 472.40 pesos.

Entre las observaciones que hizo la empresa se encuentran la necesidad de mantenimiento mayor a los instrumentos de las estaciones de monitoreo y que no cuentan con sistema de verificación, transferencia y calibracion ni procedimientos de operación y mantenimiento.

Señala además que no se tienen procedimientos para el análisis y validación de la información generada conforme a los lineamientos, ni se generan indicadores.

“La publicación de información se hace con datos crudos, por lo que no se garantiza la generación de información veraz y oportuna”, advirtió la empresa en su estudio.

El mes pasado, el Juzgado Primero de Distrito dio por cumplido una sentencia en el juicio de  amparo 481/2016, con lo que para la justicia federal se cumplía con la medición de la calidad del aire en el estado y los potosinos conocían la calidad del aire que respiran.

“La Juez Primero de Distrito de San Luis Potosí, dentro del juicio de amparo 484/2016, declaró cumplida la sentencia de amparo que obligaba a la SEGAM a medir la calidad del aire. Lo anterior significa que para el Poder Judicial Federal, dicha autoridad sí mide la calidad del aire y la comunica a los potosinos”, expuso entonces Luis Lozano González, director de la agrupación Cambio de Ruta.

En cada página del estudio aparece un recuadro al margen con la leyenda siguiente:

“Derivado de la sentencia emitida dentro del Juicio de Amparo 484/2016-5, el presente diagnóstico fue elaborado para conocer las áreas de oportunidad en la operación de la red de monitoreo de la calidad del aire, mismas que forman parte de los procesos internos de mejora continua, por lo que actualmente la red opera de manera eficiente y brinda información confiable, veraz y oportuna”.

La afirmación contrasta con la determinación de la PROFEPA, diez meses después de ese diagnóstico.

Para Cambio de Ruta, la determinación de la PROFEPA refuerza inconformidad que presentó contra la determinación del Juzgado Primero de Distrito que declara cumplida la sentencia de amparo.

“Ahora estamos pidiendo lo resuelva la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, señaló González Lozano.

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