Insuficientes, pruebas de regidora que se dice discriminada: TEESLP

Eduardo Delgado

La regidora Luz Elena Hernández Tenorio, quien se quejó de trato discriminatorio en el cabildo del municipio de Rioverde, no aportó elementos “suficientes” para acreditar la violación a sus derechos políticos ni humanos, concluyó el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí (TEESLP), órgano colegiado que por segunda vez y de manera unánime resolvieron en contra de la representante popular.

Hernández Tenorio interpuso el 14 de agosto de 2017 un Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales ante el tribunal estatal, resuelto en diciembre de ese mismo año por los magistrados, quienes consideraron “inexistentes los actos discriminatorios y de violencia” hacia la regidora.

Este miércoles, en otro juicio, el TEESLP dictaminó que los agravios de la regidora son infundados para acreditar el trato discriminatorio “con los elementos que aporta”, planteó en su proyecto de resolución el magistrado presidente, Oskar Kalixto Sánchez.

Esta ocasión Hernández Tenorio, quien asumió el cargo con la representación política del Partido Encuentro Social y posteriormente se declaró independiente, impugnó porque no fue incluido un punto propuesto por ella para tratarlo en la sesión de cabildo celebrada el 10 de octubre de 2017, a fin de denunciar actos de corrupción en el Ayuntamiento de Rioverde, encabezado por el alcalde panista, José Ramón Torres García.

Los integrantes del tribunal electoral consideraron que en el acta de esa sesión “no se encuentra ninguna referencia a que se le haya discriminado”.

Asimismo, como la regidora “no aportó mayores elementos”, ese órgano colegiado “fue más allá y solicitó a los regidores, síndico y al Secretario General comparecer de manera personal para entregar por escrito un informe sobre si ellos habían advertido un trato discriminatorio o alguna violación a los derechos de la regidora”.

Por tanto, en documentos que obran en el expediente “no es posible sostener un trato discriminatorio porque en el acta de la sesión parece establecer una normalidad, que incluso la regidora firmó bajo protesta, pero firmó, y obran argumentaciones de la regidora, entonces no se le negó el uso de la voz”, abundó el Oskar Kalixto al leer su proyecto de resolución en sesión celebrada este miércoles.

“A lo mejor lo que ocurrió es que no subieron el punto que ella solicitaba, sin embargo esa condición no basta para sostener un trato discriminatorio, pues no señala que esto haya ocurrido en varias ocasiones ni señala ningún otro contexto”, añadió.

En su intervención, la magistrada Yolanda Pedroza Reyes expuso que “aun con una visión de género el argumento toral de la regidora es que no se incluyó un punto a tratar en la sesión, lo que ella solicitó el 5 de octubre, sin embargo se advierte que la actora debió cumplir ciertos requisitos”.

Refirió que la ley orgánica en su artículo 23 establece un plazo para la inclusión de asuntos a tratar e indicó que Hernández Tenorio debe “acreditar que se está cometiendo un acto violatorio y ante ello este tribunal se encuentra imposibilitado para tener la convicción de los hechos narrados por la regidora”.

A su vez el magistrados Rigoberto Garza de Lira sostuvo que es imperativo acreditar las afirmaciones, “y si bien de lo expresado (por la regidora) se pudieran tener una presunción de los hechos que alude, las pruebas deben ser indubitables”.

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