Juan Francisco Aguilar y la resbaladiza ruta de un presunto “chapulineo”

Por Victoriano Martínez

Tenga o no el diputado Juan Francisco Aguilar Hernández la intención de “chapulinear” de diputado a magistrado del Poder Judicial del Estado, un hecho es que el “trampolín” que aparentemente se prepara con su iniciativa de reforma al artículo 99 de la Constitución Política del Estado de poco le podría servir.

“Se propone reformar el artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a fin de armonizar los plazos de prevención”, señaló Aguilar Hernández en la página 5 de su iniciativa.

El “plazo de prevención” tiene que ver con que las personas que ocupan diversos cargos, entre ellos el de diputado, puedan ser nombrados magistrados hasta un año después de haber dejado el cargo se reduzca a sólo 90 días.

Insólitamente la Comisión de Puntos Constitucionales redujo aún más el plazo a 45 días, lo que también ya fue aprobado este lunes 12 de junio por la Comisión de Justicia. Ya sólo falta que también la avale la Comisión de Gobernación.

La afirmación sobre una presunta armonización de los plazos de prevención a que hace referencia Aguilar Hernández en su iniciativa está precedida por el siguiente párrafo:

“Otras Constituciones prevén requisito similar de no haber ocupado un cargo determinado o bien, haberse separado un año antes, sin embargo, también existen casos como las particulares de Zacatecas, Guanajuato y Tamaulipas, que no cuentan con impedimento similar para la elegibilidad”.

Una maniobra de intencional limitado derecho comparado con la que omite reconocer que se busca igualar los plazos con los que posiblemente establecen las constituciones de tres estados, sin establecer cuántos de los 29 restantes, San Luis Potosí incluido, establecen la separación del cargo un año antes.

El objetivo de una armonización legal tiene que ver más con ajustarse a leyes de aplicación general en todo el país y sobre todo a las disposiciones de la Constitución General de la República que, en el caso de esta última, la iniciativa de Aguilar Hernández omite convenencieramente hacer mención

Basta reproducir el tercer párrafo de la fracción III del artículo 116 de la Constitución federal para descartar que Aguilar Hernández busca una armonización legal y su iniciativa se limita “copiar”, con intenciones “chapulinezcas” o no, lo que se ha hecho en otros estados. Esto es lo que dice ese párrafo:

“Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación”.

¿De qué serviría que la Constitución local permitiera que se pudiera nombrar como magistrado del Poder Judicial del Estado a un ex diputado a los 45 días de dejar el cargo si al hacerlo violarían la Constitución federal?

El sentido común indica que la pretendida reducción del plazo por parte de Aguilar Hernández, por jerarquía de las leyes, debió comenzar por buscar una reforma a la Constitución federal antes que a la local.

A menos que, fieles a lo que ya se ha convertido en una característica del Congreso del Estado, pretendan aportar un nuevo caso en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación les vuelva a enmendar la plana ante una acción de inconstitucionalidad. Total, esa parece haberse convertido en su mayor especialidad.

 

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