Estela Ambriz Delgado
El Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM) advierte que el proceso de consulta del gobierno federal sobre la iniciativa de Ley General de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, tanto en San Luis Potosí como en otros estados, ha sido un simulacro de mala fe, ocultamiento de articulado e imposición de sedes, por lo que hace un llamado a las comunidades a oponerse pacíficamente.
El integrante del OIM, Juan Felipe Cisneros Sánchez, consideró que este proceso realizado a través del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y la Secretaría de Gobernación (Segob) adolece de buena fe y es violatorio de otros preceptos que debe cumplir una consulta.
Afirmó que no se busca construir un nuevo pacto social con los pueblos originarios, sino adecuar un marco normativo a la medida de las necesidades burocráticas y de los proyectos de despojo del Ejecutivo Federal.
Indicó que una de las pruebas más contundentes de que la consulta es un engaño reside en la asimetría y el ocultamiento de la información, pues mientras que el texto normativo real del proyecto de ley consta de 453 artículos distribuidos en 8 libros, el INPI ha entregado en las comunidades únicamente un cuadernillo de trabajo cercenado a 11 capítulos y 87 artículos.
“Esta maniobra oculta a los pueblos la “letra chiquita” técnica, procesal y sancionatoria contenida en los más de 360 artículos omitidos, imposibilitando un análisis de fondo y viciando de origen el principio de información adecuada. A esto se suma que el INPI no fue capaz de explicar la sustancia del articulado, pues su personal directivo y operativo ni siquiera lo entiende”.
Cisneros Sánchez subrayó que esto coloca a las comunidades indígenas en un estado de indefensión y vulnerabilidad, pues por cuenta propia les resulta imposible analizar el documento.
Por ello alertó que la iniciativa, lejos de consolidar a las comunidades como sujetos soberanos de derecho público, busca construir dispositivos de control para administrar, encauzar y subordinar la autonomía comunitaria a los intereses de la burocracia federal y sus proyectos de desarrollo, entre ellos gas, petróleo, minerales y agua.
Las incongruencias estructurales
Al contrastar el trasfondo del proyecto reglamentario con el artículo 2 constitucional, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el activista puntualiza que quedan al descubierto cinco incongruencias estructurales.
Entre estas destaca la invención de una “asamblea regional” que opera como un mecanismo de centralización y “mayoriteo”. Explica que al agrupar a múltiples localidades, el Estado busca validar proyectos extractivos, de infraestructura o trasvases de agua mediante votos de representantes no afectados directamente, anulando de facto el poder de veto y la voluntad soberana de la comunidad local afectada.
Además, atenta contra la autoadscripción al condicionar la personalidad jurídica a la inscripción en un registro o padrón nacional gestionado por el INPI y la SEGOB. Con ello se reintroduce el tutelaje estatal al subordinar la existencia legal de las comunidades a un trámite burocrático de autenticidad.
“Si quieren te borran o simplemente no existes como sujeto de derecho. Si no les caes bien, opinas diferente o los miras feo, estás fuera”.
Asimismo, el OIM señala que el documento degrada la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a un simple trámite dialógico. Niega el carácter vinculante al rechazo comunitario, por lo que se convierte en un simulacro administrativo que permite al Estado imponer concesiones u obras sobre los territorios indígenas a pesar de la oposición expresa de los pueblos.
Adicionalmente, la iniciativa mantiene la supremacía legal del interés nacional y la utilidad pública por encima de la protección integral del hábitat y los recursos naturales, con lo que legaliza la expropiación, ocupación temporal o servidumbre de tierras en favor del modelo económico centralizado.
En cuanto a la representación política, se afirma que el pluralismo jurídico es subordinado a las reglas ordinarias de los partidos políticos e instituciones electorales, por lo que se constriñe la democracia comunitaria directa a cuotas partidistas, vulnerando los sistemas normativos internos indígenas.
Imposiciones del INPI
“La ejecución práctica del proceso de consulta en general, y en particular en el estado de San Luis Potosí, expone con crudeza la prisa gubernamental por validar el documento. Pretender que en jornadas de un solo día se analicen, traduzcan a las lenguas maternas (Tének, Náhuatl, Pame/Xi’iuy) y deliberen comunitariamente más de 453 artículos demuestra que al INPI solo le interesa la firma acelerada de actas de asistencia para buscar imponerla”, destacó Cisneros Sánchez.
Agregó que a dicha opacidad metodológica se suma el atropello logístico y político consumado mediante el Acuerdo del 22 de julio de 2026, a través del cual el Gobierno Federal impuso arbitrariamente como sedes de consulta para la población Tének y Náhuatl a los municipios de Ciudad Valles y Tamazunchale.
Esta decisión unilateral quebrantó abiertamente la minuta de trabajo firmada el 10 de julio de 2026, en la cual se había acordado formalmente con los consejeros indígenas nacionales que la sede idónea, estratégica y culturalmente adecuada era Tancanhuitz.
La asignación fijó que Ciudad Valles aglutine a 294 comunidades (el 54.24 por ciento del total estatal); Tamazunchale, al 40.40 por ciento, y Santa María Acapulco, al 5.16 por ciento. Con ello se dejó sin sede a las poblaciones indígenas radicadas en la capital del estado y se excluyó de facto a 246 comunidades del Catálogo Nacional, con un impacto negativo para 98,911 hablantes de lengua indígena.
El activista destacó que la fijación de estas sedes impone un muro económico para más de 11 municipios de la región Huasteca, como Tancanhuitz, Coxcatlán, Aquismón, Huehuetlán, San Antonio, Tanlajás, Tampamolón, San Vicente Tancuayalab, Tanquián, Axtla y Xilitla, puesto que el INPI se negó a brindar apoyos para el traslado de las autoridades comunitarias y delegados.
Concluyó que la combinación de trampas legales por ocultamiento del articulado completo con la imposición autoritaria de las sedes en el estado demuestra que no se está ante un ejercicio democrático de consulta, sino ante una estrategia deliberada de simulación e imposición institucional, por lo que invitó a las comunidades, sus representantes y autoridades a oponerse pacíficamente.





