Fernanda Durán
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de San Luis Potosí contra la reforma estatal que obliga a los municipios a garantizar esquemas de retiro, jubilación o pensión para sus policías y a contemplar recursos específicos para financiarlos.
En sesión del jueves 3 de septiembre, el Pleno resolvió la controversia constitucional 98/2026 y mantuvo vigentes las modificaciones realizadas a la Constitución local, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley del Sistema de Seguridad Pública, así como el artículo cuarto transitorio del Decreto 0334, publicado el 18 de diciembre de 2025.
La reforma establece que los ayuntamientos deben garantizar a sus policías acceso efectivo a prestaciones de retiro, jubilación o pensión mediante instituciones públicas de seguridad social, tomando en cuenta criterios como viabilidad financiera, continuidad y transparencia. Al mismo tiempo, deja a cada Cabildo la emisión de los lineamientos para operar y evaluar su propio esquema.
La controversia presentada por la capital cuestionó estas disposiciones desde la perspectiva de la autonomía municipal y la libre administración de su hacienda. Sin embargo, la mayoría del Pleno determinó que el Congreso estatal no invadió esas facultades porque estableció una obligación general, pero no decidió cuánto dinero deberá gastar cada municipio, de dónde deberá obtenerlo ni qué modelo de seguridad social tendrá que adoptar.
Al presentar el proyecto, la ministra Estela Ríos González afirmó que las disposiciones “no regulan montos concretos ni fuentes de financiamiento ni estructura detallada del gasto”, por lo que los municipios conservan la decisión sobre el diseño del sistema y su programación financiera.
Uno de los puntos centrales de la discusión fue el artículo cuarto transitorio, que obliga a los ayuntamientos a incluir, a partir del ejercicio fiscal siguiente a la entrada en vigor de la reforma, una partida específica para financiar estos esquemas, pero apartado no obtuvo respaldo unánime.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra se pronunció contra su validez al considerar que el Congreso sí intervino en decisiones presupuestales que corresponden a los municipios.
“Esta disposición sí incide en autonomía hacendaria municipal, predetermina tanto el ejercicio fiscal en el que deberá realizarse la previsión presupuestaria como la forma específica en que deberán programarse los recursos mediante el establecimiento de una partida presupuestal determinada”, argumentó.
La ministra ponente rechazó ese planteamiento y sostuvo que exigir una partida presupuestal es necesario para que la obligación no quede únicamente establecida en la legislación. Precisó, además, que la reforma no determina el monto de esa partida ni la fuente de los recursos.
Finalmente, las disposiciones principales fueron validadas por unanimidad, mientras que el artículo cuarto transitorio fue respaldado por siete votos y tuvo un voto en contra.
El Ayuntamiento de San Luis Potosí deberá cumplir con la reforma y definir tanto el esquema mediante el cual garantizará prestaciones de retiro, jubilación o pensión a sus policías como los recursos que destinará para financiarlo.
El Decreto 0334 también había otorgado a los municipios un plazo máximo de 120 días para realizar los ajustes normativos internos necesarios para implementar la reforma, además de ordenar que se respeten los derechos pensionarios adquiridos previamente.





