Estela Ambriz Delgado
El Observatorio Indígena Mesoamericano (OIM) denuncia que el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) en el estado deja en indefensión a los pueblos y comunidades indígenas frente a las diversas anomalías que se han presentado en el proceso de consulta sobre la iniciativa de Ley General de Derechos Humanos para los Pueblos Indígenas y Afromexicanos (LGDHPIA).
El integrante de esta organización, Juan Felipe Cisneros Sánchez, informó que diversas autoridades tradicionales y representaciones comunitarias han dado a conocer la omisión de funciones y simulación legal en la que incurren las delegaciones del IFDP tanto en la capital del estado como en Ciudad Valles, pues se rechazó representarles e interponer amparos contra la consulta.
Al respecto subrayó que, mientras la norma establece que la Defensoría Pública debe actuar con independencia técnica, enfoque de derechos humanos y compromiso social para garantizar la defensa legal gratuita de quienes enfrentan desigualdades estructurales, la realidad operativa en el estado exhibe un patrón de vulneración activa a derechos indígenas.
El activista detalló que, frente a las graves irregularidades detectadas en el proceso de la consulta de la iniciativa de LGDHPIA, diversos representantes de comunidades indígenas acudieron a las sedes del IFDP para solicitar la representación legal e interponer juicios de amparo indirecto y la respuesta fue el rechazo y la dilación para esperar que se consume el acto reclamado el 12 de septiembre.
Consideró que con ello la defensoría deja a las representaciones en estado de indefensión, y apuntó a que la actitud evasiva y de dilación de los defensores y asesores jurídicos adscritos a estas áreas genera la legítima sospecha de la existencia de acuerdos informales o presiones políticas para “blindar” el proceso legislativo estatal y frenar la judicialización de la consulta mediante el amparo.
En este sentido, recordó a la autoridad que el derecho a la consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, garantizado por el Artículo 2º de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es un derecho fundamental irrenunciable y no negociable.
Asimismo, Cisneros Sánchez dijo que es necesario que el director del IFDP, Benjamín Rubio Chávez, revise y, en su caso, ordene de manera urgente e inmediata un procedimiento de supervisión e inspección a las delegaciones en San Luis Potosí y Ciudad Valles.
“Se deben girar instrucciones precisas para que se admita, analice y dé curso de inmediato a las solicitudes de amparo indirecto formuladas por las representaciones indígenas y evitar que queden en indefensión; asimismo, la encargada de la Defensoría Pública en el Estado, Norma Angélica Zárate Santos, instruya a sus abogados a cesar la práctica de dilación e instruya la debida atención, acompañamiento y representación legal a las autoridades comunitarias sin dilaciones indebidas ni sesgos políticos”.





