Fernanda Durán
Con 23 votos a favor, el Congreso del Estado aprobó este miércoles 4 de noviembre una reforma al Código Penal que establece penas de tres a ocho años de prisión para servidores públicos que filtren, compartan, comercialicen o difundan sin autorización legal imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres relacionados con hechos delictivos, con sanciones que podrán aumentar hasta los 12 años en determinadas circunstancias.
La modificación, derivada de una iniciativa presentada por la diputada con licencia Roxanna Hernández Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), incorpora el artículo 342 BIS al Código Penal del Estado, con el que se busca sancionar la divulgación indebida de material sensible obtenido durante las funciones de procuración o impartición de justicia.
El nuevo delito contempla penas de tres a ocho años de prisión y multas de 300 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
El artículo 342 BIS aprobado por el Congreso establece textualmente:
A quien por sí o por interpósita persona, con motivo del ejercicio de sus funciones en la procuración o impartición de justicia, que fuera de los supuestos autorizados por la ley, audiograbe, comercie, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes o audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con un hecho que la ley señale como delito, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y sanción pecuniaria de trescientas a un mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La pena y sanción pecuniaria se aumentarán hasta en una mitad cuando:
a) La víctima sea mujer, niña, niño o adolescente; o
b) El contenido se difunda a través de medios de comunicación, redes sociales o plataformas digitales con fines de exposición pública o lucro.
De esta manera, la pena máxima podría alcanzar los 12 años de prisión y la sanción económica hasta mil 500 UMA, siempre que se acrediten las circunstancias agravantes establecidas en la legislación.
El texto también contempla la comisión de estas conductas “por sí o por interpósita persona”, expresión que permite considerar situaciones en las que un servidor público se valga de terceros para realizar la divulgación prohibida.
La redacción no desarrolla una distinción específica entre la participación de terceros en una filtración indebida y la recepción o publicación de información por razones de interés público, por lo que su aplicación deberá atender a los elementos del delito y a los derechos de libertad de expresión e información.
Esta precisión adquiere relevancia ante los antecedentes judiciales de reformas similares en otras entidades, que fueron invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a problemas en la descripción de las conductas sancionadas.
La iniciativa fue presentada el 29 de junio de 2026 y turnada a la Comisión Primera de Justicia, donde se aprobó con modificaciones antes de llegar al Pleno.
Originalmente, la diputada Roxanna Hernández proponía adicionar una fracción al artículo 342 del Código Penal, que contempla los delitos cometidos por servidores públicos en la procuración e impartición de justicia.
No obstante, la comisión determinó crear un artículo independiente, el 342 BIS, además de ampliar el catálogo de conductas sancionables y modificar algunos elementos de la descripción del delito.
Uno de los cambios consistió en eliminar la expresión que condicionaba la conducta a que vulnerara la dignidad, privacidad o intimidad de la víctima o sus familiares.
En el dictamen se argumentó que mantener esa condición podría generar problemas para acreditar el delito, debido a que su valoración quedaría sujeta a la interpretación de la autoridad judicial.
La comisión también revisó las acciones de inconstitucionalidad 191/2020 y su acumulada 220/2020, 136/2021 y 95/2022, mediante las cuales la Suprema Corte invalidó disposiciones relacionadas con la denominada Ley Ingrid en Colima, Estado de México y Sonora.
De acuerdo con el análisis legislativo, uno de los problemas identificados por la Corte fue la utilización de formulaciones que podían abarcar a cualquier persona, sin delimitar suficientemente las obligaciones legales que debían incumplirse para configurar el delito.
En esos precedentes, el máximo tribunal consideró que expresiones relacionadas con actuar indebidamente o fuera de los supuestos autorizados por la ley podían generar incertidumbre jurídica cuando se aplicaban a particulares que no estaban sujetos a obligaciones específicas de actuación.
En cambio, la comisión señaló que esas referencias pueden resultar válidas cuando se trata de servidores públicos encargados de la procuración o impartición de justicia, quienes tienen el deber de conocer las disposiciones que regulan sus funciones.
Por ello, el texto finalmente aprobado establece que las conductas deberán realizarse con motivo del ejercicio de dichas funciones, en lugar de contemplar una sanción general para cualquier persona que difunda imágenes relacionadas con un delito.
La reforma tiene como antecedente el feminicidio de Ingrid Escamilla, ocurrido en febrero de 2020 en la Ciudad de México, después del cual fueron filtradas y difundidas fotografías de su cuerpo y de la escena del crimen.
Las imágenes circularon a través de medios de comunicación y redes sociales, lo que provocó cuestionamientos sobre el manejo de información sensible por parte de las autoridades y la exposición pública de víctimas de hechos violentos.
A partir de este caso, distintas entidades federativas impulsaron modificaciones legislativas conocidas como Ley Ingrid, orientadas a sancionar la filtración y divulgación indebida de materiales relacionados con investigaciones penales.
En la exposición de motivos de la iniciativa potosina se señala que estas prácticas pueden provocar nuevas afectaciones a las familias de las víctimas y comprometer la confidencialidad de las investigaciones.
El dictamen también retoma el concepto de dignidad póstuma, relacionado con la protección de la memoria, imagen y restos de las personas después de su fallecimiento.
Asimismo, la Comisión Primera de Justicia argumentó que la divulgación no autorizada de materiales obtenidos durante investigaciones puede comprometer la cadena de custodia y las obligaciones de confidencialidad de los funcionarios que intervienen en los procedimientos penales.
Aunque el caso que dio origen a estas reformas fue un feminicidio, el nuevo artículo no se limita a la difusión de imágenes de mujeres víctimas de violencia, sino que contempla material relacionado con cadáveres de cualquier persona vinculados con hechos delictivos, con agravantes específicas cuando se trate de mujeres, niñas, niños o adolescentes.
Con la aprobación del Pleno, el decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.





