CEEPAC: privilegiar a la ciudadanía, no a los candidatos

Por Victoriano Martínez

Como nunca un proceso electoral como el que transcurre en este año había puesto a prueba la capacidad de las autoridades –desde el gobernador como máxima autoridad sanitaria, las dependencias del sector y hasta al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana– para proteger a la ciudadanía de la avidez de manipulación del electorado por parte de los candidatos.

Pasaron las precampañas con criminales concentraciones masivas por parte de todos los aspirantes, principalmente a la gubernatura, sin que ninguna de esas autoridades tomara medidas, y se limitarán simplemente a hacer llamados que nadie atendió.

Pero eso sí, los posibles efectos de esas movilizaciones en el incremento de casos de Covid-19 fueron camuflados con las fiestas decembrinas. Culpar totalmente a la población antes que incomodar a los candidatos ¡faltaba más!

Sorprende que Laura Elena Fonseca Leal, presidenta del CEEPAC, señale que no tiene facultad para sancionar a los candidatos que organicen mítines políticos en los que no se respeta la sana distancia, porque no sólo se excede en tolerar un riesgo sanitario, sino que además consciente una violación en flagrancia a la Ley Electoral con un acto anticipado de campaña ¡frente a su propia oficina!

El artículo 10 del Código de Ética del CEEPAC señala “los principios generales constitucionales y legales a los que deben ajustar su actuar las y los servidores públicos electorales en el desempeño de su empleo cargo o comisión”.

La reforma Constitucional del 10 de junio de 2011 incorporó el principio pro persona como parte de las obligaciones de “toda autoridad” (como lo es el CEEPAC). El tercer párrafo del artículo 1 constitucional señala:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Como autoridad que es, el CEEPAC –y no se diga el gobernador Juan Manuel Carreras López y las dependencias del sector salud– incumplen esa orden constitucional al no promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la salud, pero también al no prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a ese derecho en que incurrieron los precandidatos.

Como organismo rector del proceso electoral, el CEEPAC monitorea las actividades de partidos y candidatos por diversas razones. Esa circunstancia lo coloca como testigo de violaciones al derecho humano a la salud y, en consecuencia, en la obligación de atender el tercer párrafo constitucional, cuando menos en cuanto a proteger y prevenir a la población. No lo ha hecho.

Si tolera una violación a la Ley Electoral en flagrancia ante un acto anticipado de campaña del que es testigo frente a su edificio sede, que es una falta a la legislación cuyo cumplimiento le corresponde vigilar, poco se puede esperar del CEEPAC que se esfuerce por proteger derechos de la ciudadanía que no son de su ámbito, así como autoridad lo obligue la Constitución.

Lamentable que Fonseca Leal se escude en que la pandemia Covid-19 por ser algo inédito que no se contempla en las facultades de cada uno de los que participan en el proceso electoral, cuando debería ajustar su actuar a los principios generales constitucionales, especialmente al principio pro persona que exige la interpretación más favorable a las personas… y no a las candidaturas.

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Precisión a manera de aclaración. En la Caja Negra del pasado miércoles 17 se señaló que en el acto de solicitud de registro de Juan Carlos Machinena Morales como candidato a gobernador sólo participó la consejera presidenta Laura Elena Fonseca Leal, a diferencia del mismo acto con Ricardo Gallardo Cardona, en el que además estuvo presente el consejero Juan Manuel Ramírez García.

Del CEEPAC aclaran que en el primer caso también estuvo presente la consejera Graciela Díaz Vázquez, lo que fue una imprecisión en el texto citado, producto de que en la transmisión del acto no se presentó a los participantes en él.

Explican que hay un acuerdo de los consejeros para rotarse y en todas las solicitudes de registro, la consejera presidenta sea acompañada por una consejera o un consejero, como una medida para que todos los aspirantes reciban el mismo trato en un esfuerzo por dar un trato equitativo a todos los candidatos.

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