Estructura de programas sociales gubernamental, entre la legitimidad y la legalidad

Por Victoriano Martínez

Si algo ha desvirtuado la gestión gubernamental de los últimos seis trienios en la capital del Estado es que quienes han resultado electos como presidentes municipales, incluido el actual, han creído que esa victoria electoral los ungió como precandidatos a la gubernatura o, de perdida, a una senaduría como ocurrió con el caso de Victoria Labastida.

Una perversión que ha degradado la política a politiquería, de la mano de una mal entendida mercadotecnia que, aunque está prohibida en el párrafo octavo del artículo 134 constitucional, el primer atentado a esa disposición ocurre con el diseño de una imagen institucional de tipo corporativo que identifique a quien encabeza el gobierno, sea presidente, gobernador o alcalde.

“En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, señala la parte final del párrafo mencionado como limitante para todas las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno.

El hecho de que de manera generalizada se ignore esa disposición no justifica que se haga y sí, en cambio, marca un primer distanciamiento simbólico entre lo que deben ser como gobierno y lo que deciden ser al privilegiar actuar como aspirantes a ratificar su victoria en el siguiente proceso electoral.

Someter los escudos oficiales a logotipos de identificación personal (o de grupo) para sus periodos es la primera señal, y recordatorio permanente mientras ocupan el puesto, de que en sus decisiones antepondrán lo que la mal entendida mercadotecnia política les dicte para lograr popularidad, aunque ésta no tenga nada que ver con resolver problemas a largo plazo.

Se ha vuelto práctica generalizada y en tanto sus estrategias de comunicación publicitaria, muy alejada de la comunicación social, les ayudan a lograr lo que todo partido busca, que es obtener y mantenerse en el poder, más se alejan de atender los problemas reales de la población, o lo hacen sólo hasta donde les genere adeptos.

Hasta ahora, la confusión de haber sido electo como precandidato al siguiente cargo y no para el puesto al que se postularon alcanzaba sólo a los alcaldes y a los diputados locales.

Por primera vez llega al gobierno estatal un personaje que mantiene la inercia de su campaña electoral en el ejercicio gubernamental porque, a diferencia de sus antecesores, él sí tiene aspiraciones de llegar a la Presidencia de la República, como lo reveló desde septiembre de 2018, cuando presentó su libro “Pigmalión en la Comunidad”.

Aunque haya panegiristas que planteen su candidatura presidencial como alternativa, sea tema para analistas políticos y ahora asegure que intenta no pensar en esa posibilidad, lo cierto es que empatar la organización para entregar las ayudas sociales con la estructura electoral lo coloca en la misma confusión de quienes se consideran electos precandidatos “a lo que sigue”.

No hay ley que se lo prohíba y hasta podría considerarse como parte de una legítima aspiración en la construcción de una carrera política, o la consolidación de su grupo político. No obstante, no deja de moverse en los límites del artículo 134 constitucional al privilegiar una promoción demasiado personalizada, que ya en dos ocasiones los tribunales han calificado como violaciones a esa norma.

Como antecedente, en julio de 2020, el Instituto Nacional Electoral emitió medidas cautelares por la promoción que como diputado federal se hacía en redes sociales. “No importa que me sigan sancionando, yo seguiré ayudando”, fue su reacción.

Desde el 27 de noviembre de 2020, el Tribunal Electoral federal, emitió una sentencia contra Gallardo Cardona por promoción personalizada violatoria del artículo 134 constitucional y ordenó a la Cámara de Diputados sancionarlo, lo que ésta trató de evitar.

El 9 de junio de 2021, tres días después de la elección de gobernador, el Tribunal emitió una resolución incidental en la que ya ordenó específicamente se personalizara una sanción contra Gallardo Cardona por violar la Constitución y que además se le inscribiera en lista de servidores públicos sancionados. La Cámara cumplió hasta el 28 de julio de 2021 con amonestación pública.

Una ruta que postergó la sanción como ahora parece repetir el Congreso del Estado con el caso del desplegado que firmó con otros 17 gobernadores, pero que también incluye 11 publicaciones calificadas como promoción personalizada que, cuando se dio la medida cautelar por parte del INE, borró inmediatamente. Segunda violación constitucional acreditada por el Tribunal.

Actos masivos para entrega de programas sociales con escenografías personalizadas, publicidad en medios de comunicación y gacetillas en prensa impresa y electrónica que incluyen “nombres, imágenes, voces o símbolos” no pueden desligarse de la estructura a todas luces electoral con la que se organizaron el DIF estatal y la SEDESORE.

Tampoco se debe perder de vista que se trata de acciones similares a las que ya fueron sancionadas por el Tribunal Electoral como violatorias del artículo 134 constitucional, por lo que no estaría de más que el Consejo Estatal Electoral como órgano garante en la materia analizara el caso e hiciera un pronunciamiento.

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